Alcobendas (BOCM-20200929-34)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 236
b) Curso Selectivo de Formación: Impartido en el Ayuntamiento de Alcobendas,
cuya duración no será inferior a tres meses e irá dirigido al aprendizaje de la normativa específica de aplicación en el Ayuntamiento, la cultura organizacional del
Cuerpo de Policía Local, protocolos de actuación, manejo de herramientas tecnológicas y demás cuestiones relevantes para una correcta prestación del servicio de
seguridad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 1/2018, de 22 de
febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el referido curso selectivo será homologado por el Centro de Formación Integral de
Seguridad de la Comunidad de Madrid.
4. Calificación de la fase de concurso
4.1. Méritos a valorar: En la fase de concurso solo podrán valorarse los méritos que
las personas aspirantes posean antes de la finalización del plazo de admisión de instancias
y que se acrediten documentalmente, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos
para superarlo.
Las personas aspirantes deberán adjuntar a sus instancias, tal y como se especifica en
la base 8.6, currículo profesional con constancia de los méritos alegados para la fase de concurso, ordenados según el baremo que figura en las presentes Bases (base 4.2.) y se acompañará de las correspondientes fotocopias de los documentos acreditativos de dichos méritos, ordenadas y numeradas en el margen superior derecho.
A estos efectos, las personas aspirantes deberán acompañar a sus instancias Certificación en modelo oficial expedida por la Administración Local de los servicios prestados a
efectos de acreditar el requisito exigido en la base 2.1. b). En esta certificación deberá constar de manera expresa y diferenciada el periodo de prácticas del tiempo que se posee como
funcionario de carrera en la categoría de policía local del municipio al que pertenezca la
persona aspirante. Además, se aportará la justificación de los servicios prestados a efectos
de baremación de los puntos 1 y 2 del apartado a) Carrera profesional y administrativa (base 4.2.).
La forma de acreditar las distinciones referidas en el punto 3 de este mismo apartado, será
mediante diplomas o acreditaciones expedidas por autoridad competente.
El apartado b) base 4.2. Titulaciones académicas, se acreditará mediante el diploma o
título oficial correspondiente, o el resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de
su expedición.
En relación a la acreditación de los méritos relativos a formación y perfeccionamiento profesional (apartado c) base 4.2.), los diplomas o certificados deberán estar expedidos
por el organismo o entidad organizadora, en los que deben constar la fecha de realización,
el contenido y el número de horas de formación. En el caso de diferentes versiones o denominaciones de la actividad formativa se tendrá en cuenta su contenido y solo si queda demostradamente acreditado que existen denominaciones similares pero contenidos diferentes se puntuarán como acciones formativas distintas.
No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase
de presentación de instancias, así como aquellos que sean alegados en el currículo y no estén debidamente justificados del modo indicado anteriormente. No será precisa la compulsa de los documentos, siendo responsable la persona solicitante del deber de presentar los
originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado.
4.2. Baremo de méritos: La puntuación máxima será de 10 puntos conforme se indica a continuación:
a) Carrera profesional y administrativa (máximo 6 puntos):
1. Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en la categoría de Policía en cualquier Cuerpo de Policía Local o en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, se otorgarán 0,35 puntos, hasta un máximo de 2
puntos, sin que puedan puntuar los tres años exigidos como requisito en la
base 2.1. b).
2. Por haber prestado servicio de forma continuada durante al menos dos años,
debidamente acreditado, en alguno de los servicios o funciones especializadas siguientes: Medio Ambiente, Guía Canino, Violencia de Género, Menores y Atestados de Tráfico, se otorgarán un máximo de 2 puntos.
3. Por tener anotado en su expediente personal las siguientes distinciones personales e individuales siempre y cuando tengan relación directa con actuaciones policiales meritorias y extraordinarias, así como aquellas que ensalcen el
BOCM-20200929-34
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 236
b) Curso Selectivo de Formación: Impartido en el Ayuntamiento de Alcobendas,
cuya duración no será inferior a tres meses e irá dirigido al aprendizaje de la normativa específica de aplicación en el Ayuntamiento, la cultura organizacional del
Cuerpo de Policía Local, protocolos de actuación, manejo de herramientas tecnológicas y demás cuestiones relevantes para una correcta prestación del servicio de
seguridad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 1/2018, de 22 de
febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el referido curso selectivo será homologado por el Centro de Formación Integral de
Seguridad de la Comunidad de Madrid.
4. Calificación de la fase de concurso
4.1. Méritos a valorar: En la fase de concurso solo podrán valorarse los méritos que
las personas aspirantes posean antes de la finalización del plazo de admisión de instancias
y que se acrediten documentalmente, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos
para superarlo.
Las personas aspirantes deberán adjuntar a sus instancias, tal y como se especifica en
la base 8.6, currículo profesional con constancia de los méritos alegados para la fase de concurso, ordenados según el baremo que figura en las presentes Bases (base 4.2.) y se acompañará de las correspondientes fotocopias de los documentos acreditativos de dichos méritos, ordenadas y numeradas en el margen superior derecho.
A estos efectos, las personas aspirantes deberán acompañar a sus instancias Certificación en modelo oficial expedida por la Administración Local de los servicios prestados a
efectos de acreditar el requisito exigido en la base 2.1. b). En esta certificación deberá constar de manera expresa y diferenciada el periodo de prácticas del tiempo que se posee como
funcionario de carrera en la categoría de policía local del municipio al que pertenezca la
persona aspirante. Además, se aportará la justificación de los servicios prestados a efectos
de baremación de los puntos 1 y 2 del apartado a) Carrera profesional y administrativa (base 4.2.).
La forma de acreditar las distinciones referidas en el punto 3 de este mismo apartado, será
mediante diplomas o acreditaciones expedidas por autoridad competente.
El apartado b) base 4.2. Titulaciones académicas, se acreditará mediante el diploma o
título oficial correspondiente, o el resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de
su expedición.
En relación a la acreditación de los méritos relativos a formación y perfeccionamiento profesional (apartado c) base 4.2.), los diplomas o certificados deberán estar expedidos
por el organismo o entidad organizadora, en los que deben constar la fecha de realización,
el contenido y el número de horas de formación. En el caso de diferentes versiones o denominaciones de la actividad formativa se tendrá en cuenta su contenido y solo si queda demostradamente acreditado que existen denominaciones similares pero contenidos diferentes se puntuarán como acciones formativas distintas.
No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase
de presentación de instancias, así como aquellos que sean alegados en el currículo y no estén debidamente justificados del modo indicado anteriormente. No será precisa la compulsa de los documentos, siendo responsable la persona solicitante del deber de presentar los
originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado.
4.2. Baremo de méritos: La puntuación máxima será de 10 puntos conforme se indica a continuación:
a) Carrera profesional y administrativa (máximo 6 puntos):
1. Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en la categoría de Policía en cualquier Cuerpo de Policía Local o en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, se otorgarán 0,35 puntos, hasta un máximo de 2
puntos, sin que puedan puntuar los tres años exigidos como requisito en la
base 2.1. b).
2. Por haber prestado servicio de forma continuada durante al menos dos años,
debidamente acreditado, en alguno de los servicios o funciones especializadas siguientes: Medio Ambiente, Guía Canino, Violencia de Género, Menores y Atestados de Tráfico, se otorgarán un máximo de 2 puntos.
3. Por tener anotado en su expediente personal las siguientes distinciones personales e individuales siempre y cuando tengan relación directa con actuaciones policiales meritorias y extraordinarias, así como aquellas que ensalcen el
BOCM-20200929-34
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID