Alcobendas (BOCM-20200929-34)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 236
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio
de lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de
la Comunidad de Madrid, en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma
de Madrid, así como la Orden 1148/1997 de 24 de septiembre, por la que se aprueban las
Bases Generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de
Madrid a través de la categoría de Policía, y con carácter supletorio en la Ley 1/1986, de 10
de abril, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid.
1.3. Características de las Plazas: Las plazas convocadas corresponden al Grupo C,
Subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley 5/2017,
de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Escala Básica,
categoría Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcobendas.
A los titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11
de la Ley 1/2018, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así
como las relacionadas en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
1.4. Régimen de incompatibilidades: Las personas que resulten nombradas para estas plazas quedarán sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento
de Alcobendas, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones
Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque
los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.
2. Requisitos de los/as aspirantes
2.1. Requisitos generales: Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas,
las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Hallarse en situación administrativa de servicio activo o servicios especiales, en la
categoría de Policía.
b) Ser funcionario de carrera de la categoría de Policía de cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de tres años
como personal funcionario en la categoría y no faltarles menos de cinco años para
alcanzar los cincuenta y cinco, edad de pase a la segunda actividad. A estos efectos, se computará el tiempo que se haya permanecido en situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Todo ello según se establece en los artículos 47 y 42.1 b) de la Ley 1/2018, de 22 de febrero,
de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
c) No hallarse en situación administrativa de segunda actividad, salvo causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
d) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema
acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachiller, técnico o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación.
f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.
g) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ser considerado apto
para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
Para ello se practicará el correspondiente reconocimiento médico por los facultativos que se designen al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y
complementarias o de otra clase se consideren necesarias para su comprobación.
Dicho reconocimiento médico determinará el tratamiento de la persona aspirante
como “apta/apto” o “no apta/no apto” conforme a las condiciones psicofísicas que
resultan exigibles al personal que acceda a la categoría de Policía por turno libre.
La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. El Tribunal Calificador acordará la exclusión del proce-
BOCM-20200929-34
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 236
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio
de lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de
la Comunidad de Madrid, en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma
de Madrid, así como la Orden 1148/1997 de 24 de septiembre, por la que se aprueban las
Bases Generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de
Madrid a través de la categoría de Policía, y con carácter supletorio en la Ley 1/1986, de 10
de abril, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid.
1.3. Características de las Plazas: Las plazas convocadas corresponden al Grupo C,
Subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley 5/2017,
de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Escala Básica,
categoría Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcobendas.
A los titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11
de la Ley 1/2018, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así
como las relacionadas en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
1.4. Régimen de incompatibilidades: Las personas que resulten nombradas para estas plazas quedarán sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento
de Alcobendas, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones
Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque
los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.
2. Requisitos de los/as aspirantes
2.1. Requisitos generales: Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas,
las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Hallarse en situación administrativa de servicio activo o servicios especiales, en la
categoría de Policía.
b) Ser funcionario de carrera de la categoría de Policía de cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de tres años
como personal funcionario en la categoría y no faltarles menos de cinco años para
alcanzar los cincuenta y cinco, edad de pase a la segunda actividad. A estos efectos, se computará el tiempo que se haya permanecido en situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Todo ello según se establece en los artículos 47 y 42.1 b) de la Ley 1/2018, de 22 de febrero,
de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
c) No hallarse en situación administrativa de segunda actividad, salvo causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
d) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema
acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachiller, técnico o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación.
f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.
g) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ser considerado apto
para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
Para ello se practicará el correspondiente reconocimiento médico por los facultativos que se designen al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y
complementarias o de otra clase se consideren necesarias para su comprobación.
Dicho reconocimiento médico determinará el tratamiento de la persona aspirante
como “apta/apto” o “no apta/no apto” conforme a las condiciones psicofísicas que
resultan exigibles al personal que acceda a la categoría de Policía por turno libre.
La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. El Tribunal Calificador acordará la exclusión del proce-
BOCM-20200929-34
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