Alcobendas (BOCM-20200929-34)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 236
10.4. Abstención y recusación: Deberán abstenerse de formar parte en el Tribunal de
selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. No podrán formar parte de los tribunales aquellos
funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
Asimismo, los/as interesados/as podrán promover recusación a cualquier miembro del
Tribunal, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 13.4 del R.D. 364/1995 de 10
de marzo.
10.5. Constitución: Los/as integrantes del Tribunal gozarán de derecho de voz y de
voto, salvo el secretario/a, que no tendrá voto. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y requerirá, en todo caso, la asistencia de la presidencia y la secretaría, o de quienes legalmente les sustituyen.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad y otra causa legal, presidente y secretario/a
podrán ser sustituidos por sus suplentes y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad por ese orden.
10.6. Actuación: El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el
empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Asimismo, el Tribunal resolverá todas
las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en esta Resolución y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.
El Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos
aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación fraudulenta durante el desarrollo de la convocatoria.
10.7. Revisión de las Resoluciones del Tribunal Calificador: Las resoluciones del
Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida
en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
10.8. Representantes políticos y sindicales: Podrá asistir a la celebración de las pruebas un/a representante de cada uno de los Grupos Políticos de la Corporación Municipal en
calidad de observadores, actuando con voz pero sin voto.
Los/as representantes sindicales también podrán asistir a la celebración de las pruebas
como observadores, hasta un máximo de 3, y, en la medida de lo posible, serán del ámbito
de trabajo al que pertenezca la plaza, actuando con voz pero sin voto.
11. Nombramiento como funcionarios/as en prácticas
Terminado el plazo de presentación de documentos las personas aspirantes serán nombradas funcionarios “en prácticas” por el órgano competente.
A las personas aspirantes que resulten nombrados funcionarios “en prácticas” del
Ayuntamiento de Alcobendas se les comunicará en el mismo nombramiento la fecha en que
deberán presentarse para dar comienzo el Curso Selectivo de Formación, momento desde
el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que se establezcan en la legislación vigente para el personal funcionario en prácticas. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se considerará que se ha producido el decaimiento en su derecho.
Ninguna persona aspirante podrá ostentar la condición de funcionaria o funcionario en
prácticas del Ayuntamiento de Alcobendas en más de una categoría o en la misma categoría
de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno solo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes. De no realizar esta opción
en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que
se haya producido su propuesta por el correspondiente Tribunal Calificador a tal fin.
BOCM-20200929-34
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 236
10.4. Abstención y recusación: Deberán abstenerse de formar parte en el Tribunal de
selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. No podrán formar parte de los tribunales aquellos
funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
Asimismo, los/as interesados/as podrán promover recusación a cualquier miembro del
Tribunal, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 13.4 del R.D. 364/1995 de 10
de marzo.
10.5. Constitución: Los/as integrantes del Tribunal gozarán de derecho de voz y de
voto, salvo el secretario/a, que no tendrá voto. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y requerirá, en todo caso, la asistencia de la presidencia y la secretaría, o de quienes legalmente les sustituyen.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad y otra causa legal, presidente y secretario/a
podrán ser sustituidos por sus suplentes y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad por ese orden.
10.6. Actuación: El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el
empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Asimismo, el Tribunal resolverá todas
las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en esta Resolución y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.
El Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos
aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación fraudulenta durante el desarrollo de la convocatoria.
10.7. Revisión de las Resoluciones del Tribunal Calificador: Las resoluciones del
Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida
en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
10.8. Representantes políticos y sindicales: Podrá asistir a la celebración de las pruebas un/a representante de cada uno de los Grupos Políticos de la Corporación Municipal en
calidad de observadores, actuando con voz pero sin voto.
Los/as representantes sindicales también podrán asistir a la celebración de las pruebas
como observadores, hasta un máximo de 3, y, en la medida de lo posible, serán del ámbito
de trabajo al que pertenezca la plaza, actuando con voz pero sin voto.
11. Nombramiento como funcionarios/as en prácticas
Terminado el plazo de presentación de documentos las personas aspirantes serán nombradas funcionarios “en prácticas” por el órgano competente.
A las personas aspirantes que resulten nombrados funcionarios “en prácticas” del
Ayuntamiento de Alcobendas se les comunicará en el mismo nombramiento la fecha en que
deberán presentarse para dar comienzo el Curso Selectivo de Formación, momento desde
el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que se establezcan en la legislación vigente para el personal funcionario en prácticas. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se considerará que se ha producido el decaimiento en su derecho.
Ninguna persona aspirante podrá ostentar la condición de funcionaria o funcionario en
prácticas del Ayuntamiento de Alcobendas en más de una categoría o en la misma categoría
de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno solo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes. De no realizar esta opción
en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que
se haya producido su propuesta por el correspondiente Tribunal Calificador a tal fin.
BOCM-20200929-34
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID