Alcobendas (BOCM-20200929-35)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
— Secretario: un funcionario/a del Ayuntamiento de Alcobendas, del subgrupo C1 o
superior.
— Vocales:
d Titular: un vocal, funcionario/a del Ayuntamiento de Alcobendas, del subgrupo
C1 o superior.
d Titular: un vocal, funcionario/a del Ayuntamiento de Alcobendas, del subgrupo
C1 o superior.
d Titular: un vocal, funcionario/a del Ayuntamiento de Alcobendas, del subgrupo
C1 o superior.
d Titular: un vocal, funcionario/a designado por la Comunidad de Madrid, del
subgrupo C1 o superior.
Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y
tenderá a la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
9.2. Clasificación del Tribunal Calificador: El Tribunal Calificador de las pruebas
selectivas, quedará incluido en la categoría segunda conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
9.3. Designación: La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Todos los miembros del
Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las
plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
9.4. Abstención y recusación: Deberán abstenerse de formar parte en el Tribunal de
selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. No podrán formar parte de los tribunales aquellos
funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
Asimismo, los/as interesados/as podrán promover recusación a cualquier miembro del
Tribunal, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 13.4 del RD 364/1995, de 10
de marzo.
9.5. Constitución: Los/as integrantes del Tribunal gozarán de derecho de voz y de
voto, salvo el secretario/a, que no tendrá voto. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y requerirá, en todo caso, la asistencia de la presidencia y la secretaría, o de quienes legalmente les sustituyen.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad y otra causa legal, presidente y secretario/a
podrán ser sustituidos por sus suplentes y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad por ese orden.
9.6. Actuación: El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación
nominal, y en caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Asimismo, el Tribunal resolverá todas las
dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en esta Resolución y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.
El Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos/as aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación fraudulenta durante la realización
de los ejercicios.
9.7. Revisión de las Resoluciones del Tribunal Calificador: Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio
de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida
en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
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BOCM-20200929-35
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
— Secretario: un funcionario/a del Ayuntamiento de Alcobendas, del subgrupo C1 o
superior.
— Vocales:
d Titular: un vocal, funcionario/a del Ayuntamiento de Alcobendas, del subgrupo
C1 o superior.
d Titular: un vocal, funcionario/a del Ayuntamiento de Alcobendas, del subgrupo
C1 o superior.
d Titular: un vocal, funcionario/a del Ayuntamiento de Alcobendas, del subgrupo
C1 o superior.
d Titular: un vocal, funcionario/a designado por la Comunidad de Madrid, del
subgrupo C1 o superior.
Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y
tenderá a la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
9.2. Clasificación del Tribunal Calificador: El Tribunal Calificador de las pruebas
selectivas, quedará incluido en la categoría segunda conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
9.3. Designación: La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Todos los miembros del
Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las
plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
9.4. Abstención y recusación: Deberán abstenerse de formar parte en el Tribunal de
selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. No podrán formar parte de los tribunales aquellos
funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
Asimismo, los/as interesados/as podrán promover recusación a cualquier miembro del
Tribunal, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 13.4 del RD 364/1995, de 10
de marzo.
9.5. Constitución: Los/as integrantes del Tribunal gozarán de derecho de voz y de
voto, salvo el secretario/a, que no tendrá voto. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y requerirá, en todo caso, la asistencia de la presidencia y la secretaría, o de quienes legalmente les sustituyen.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad y otra causa legal, presidente y secretario/a
podrán ser sustituidos por sus suplentes y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad por ese orden.
9.6. Actuación: El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación
nominal, y en caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Asimismo, el Tribunal resolverá todas las
dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en esta Resolución y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.
El Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos/as aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación fraudulenta durante la realización
de los ejercicios.
9.7. Revisión de las Resoluciones del Tribunal Calificador: Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio
de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida
en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Pág. 119
BOCM-20200929-35
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