Alcobendas (BOCM-20200929-35)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 236
Solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha cuando, por causas no
imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por el Ayuntamiento, o cuando los
ingresos se declaren indebidos por resolución.
7.6. Documentación que debe adjuntarse a la instancia: Para ser admitido y, en su
caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes manifestarán en sus instancias de participación que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos tal y como se establecen en la Base 2, adjuntando la siguiente documentación:
Las instancias se acompañarán de:
— Comprobante de haber satisfecho el pago de los derechos de examen a los que se
refiere la base 7.4.
— Autorización, debidamente firmada, para someterse a las pruebas médicas que
sean necesarias, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los
criterios establecidos en estas Bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo IV.
— Declaración y acreditación de los méritos alegados para la fase de concurso: se adjuntará a la instancia currículo profesional con constancia de los méritos alegados
para la fase de concurso, ordenados según el baremo que figura en las presentes
Bases (base 4.2.) y se acompañará de las correspondientes fotocopias de los documentos acreditativos de dichos méritos, ordenadas y numeradas en el margen superior derecho.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del/de la
aspirante al proceso selectivo. Asimismo, en ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados ni acreditados documentalmente en dicho plazo.
8. Admisión de aspirantes
9. Órganos de selección
9.1. Composición: El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, quedando dicho Tribunal compuesto de la siguiente manera:
— Presidente: un funcionario/a del Ayuntamiento de Alcobendas, del subgrupo C1 o
superior.
BOCM-20200929-35
8.1. Listado provisional: Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano
competente de la Corporación dictará Resolución en el plazo máximo de UN MES, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las
causas de exclusión. Dicha resolución deberá publicarse, en todo caso, en el Tablón de
Edictos del Ayuntamiento y en la Web municipal (www.alcobendas.org).
8.2. Plazo de subsanación y publicación del listado definitivo: Las personas excluidas expresamente, así como quienes no figuren en la relación de admitidos/as ni en la de
excluidos/as, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a
la publicación de la Resolución a que se refiere la base 8.1, a fin de subsanar el defecto que
haya motivado su exclusión o su no inclusión.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a
ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará automáticamente a definitiva.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente de la Corporación
dictará Resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,
que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos y web municipal del Ayuntamiento de Alcobendas (www.alcobendas.org).
La publicación de dicha Resolución contendrá como Anexo único, la relación nominal de
personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de inadmisión, así como los lugares donde se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de personas aspirantes admitidas y excluidas con carácter definitivo.
Asimismo, en dicha Resolución se hará pública la designación de los miembros que
componen el Tribunal Calificador y se determinará la fecha, lugar y hora de celebración del
primer ejercicio de la fase de oposición y, en su caso, el orden de actuación de los/as aspirantes, que será aquél que se produzca como resultado del sorteo público celebrado por la
Secretaría de Estado de Función Pública para el año correspondiente.
La publicación de la Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 236
Solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha cuando, por causas no
imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por el Ayuntamiento, o cuando los
ingresos se declaren indebidos por resolución.
7.6. Documentación que debe adjuntarse a la instancia: Para ser admitido y, en su
caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes manifestarán en sus instancias de participación que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos tal y como se establecen en la Base 2, adjuntando la siguiente documentación:
Las instancias se acompañarán de:
— Comprobante de haber satisfecho el pago de los derechos de examen a los que se
refiere la base 7.4.
— Autorización, debidamente firmada, para someterse a las pruebas médicas que
sean necesarias, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los
criterios establecidos en estas Bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo IV.
— Declaración y acreditación de los méritos alegados para la fase de concurso: se adjuntará a la instancia currículo profesional con constancia de los méritos alegados
para la fase de concurso, ordenados según el baremo que figura en las presentes
Bases (base 4.2.) y se acompañará de las correspondientes fotocopias de los documentos acreditativos de dichos méritos, ordenadas y numeradas en el margen superior derecho.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del/de la
aspirante al proceso selectivo. Asimismo, en ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados ni acreditados documentalmente en dicho plazo.
8. Admisión de aspirantes
9. Órganos de selección
9.1. Composición: El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, quedando dicho Tribunal compuesto de la siguiente manera:
— Presidente: un funcionario/a del Ayuntamiento de Alcobendas, del subgrupo C1 o
superior.
BOCM-20200929-35
8.1. Listado provisional: Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano
competente de la Corporación dictará Resolución en el plazo máximo de UN MES, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las
causas de exclusión. Dicha resolución deberá publicarse, en todo caso, en el Tablón de
Edictos del Ayuntamiento y en la Web municipal (www.alcobendas.org).
8.2. Plazo de subsanación y publicación del listado definitivo: Las personas excluidas expresamente, así como quienes no figuren en la relación de admitidos/as ni en la de
excluidos/as, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a
la publicación de la Resolución a que se refiere la base 8.1, a fin de subsanar el defecto que
haya motivado su exclusión o su no inclusión.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a
ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará automáticamente a definitiva.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente de la Corporación
dictará Resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,
que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos y web municipal del Ayuntamiento de Alcobendas (www.alcobendas.org).
La publicación de dicha Resolución contendrá como Anexo único, la relación nominal de
personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de inadmisión, así como los lugares donde se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de personas aspirantes admitidas y excluidas con carácter definitivo.
Asimismo, en dicha Resolución se hará pública la designación de los miembros que
componen el Tribunal Calificador y se determinará la fecha, lugar y hora de celebración del
primer ejercicio de la fase de oposición y, en su caso, el orden de actuación de los/as aspirantes, que será aquél que se produzca como resultado del sorteo público celebrado por la
Secretaría de Estado de Función Pública para el año correspondiente.
La publicación de la Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.