Alcobendas (BOCM-20200929-35)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 236
9.8. Asesores/as especialistas y miembros auxiliares: El Tribunal podrá disponer de
la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas, actuando con voz pero sin voto. Asimismo, cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes a las pruebas, así lo requiera, el Tribunal
Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal auxiliar para colaborar durante el desarrollo material de los ejercicios.
El nombramiento de los asesores/as especialistas y personal auxiliar se publicará mediante anuncio del Tribunal Calificador en el Tablón de Edictos y en la Web municipal del
Ayuntamiento de Alcobendas.
9.9. Representantes políticos y sindicales: Podrá asistir a la celebración de las pruebas un/a representante de cada uno de los Grupos Políticos de la Corporación Municipal en
calidad de observadores, actuando con voz pero sin voto.
Los/as representantes sindicales también podrán asistir a la celebración de las pruebas
como observadores, hasta un máximo de 3, y, en la medida de lo posible, serán del ámbito
de trabajo al que pertenezca la plaza, actuando con voz pero sin voto.
10. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas
10.1. Temario: El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se publica como Anexo II a estas Bases. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de
estas Bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la normativa que en cada momento resulte de aplicación.
10.2. Calendario de realización de las pruebas: La fecha, hora y lugar de celebración
del primer ejercicio de la Fase de Oposición, se dará a conocer en la publicación de la resolución a la que se refiere la base 8.2 de esta Convocatoria. La publicación de los sucesivos
anuncios para la celebración de las restantes pruebas tipificadas en estas Bases se efectuará a través del tablón de edictos del Ayuntamiento y de la web municipal (www.alcobendas.org).
10.3. Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente: Desde la conclusión total de una prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un
plazo mínimo de 48 horas. No será necesario el respeto del plazo de 48 horas entre ejercicios de una misma prueba.
10.4. Identificación de los aspirantes: en el momento del llamamiento y a lo largo del
proceso selectivo, el Tribunal Calificador podrá requerir a los y las aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad,
Pasaporte o Carné de Conducir.
10.5. Llamamiento. Orden de actuación de los aspirantes: Los/as aspirantes serán
convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios
obligatorios en el momento del llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento
de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido/a en consecuencia del procedimiento selectivo.
Tanto el orden de llamamiento como el orden en que habrán de actuar los y las aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que
determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública a que se
refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
11. Nombramiento de Policías en prácticas
Terminado el plazo de presentación de documentos, los y las aspirantes serán nombrados Policía “en prácticas” por el órgano competente. Las personas nombradas percibirán
durante el Curso Selectivo de Formación las retribuciones que para el personal funcionario
en prácticas establece la legislación vigente.
A los/as aspirantes nombrados/as en prácticas se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en el centro docente que corresponda para dar comienzo el Curso Selectivo
de Formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse al curso, injustificadamente, se les considerará decaídas en sus derechos.
Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario/a en prácticas del Ayuntamiento de Alcobendas en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por di-
BOCM-20200929-35
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 236
9.8. Asesores/as especialistas y miembros auxiliares: El Tribunal podrá disponer de
la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas, actuando con voz pero sin voto. Asimismo, cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes a las pruebas, así lo requiera, el Tribunal
Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal auxiliar para colaborar durante el desarrollo material de los ejercicios.
El nombramiento de los asesores/as especialistas y personal auxiliar se publicará mediante anuncio del Tribunal Calificador en el Tablón de Edictos y en la Web municipal del
Ayuntamiento de Alcobendas.
9.9. Representantes políticos y sindicales: Podrá asistir a la celebración de las pruebas un/a representante de cada uno de los Grupos Políticos de la Corporación Municipal en
calidad de observadores, actuando con voz pero sin voto.
Los/as representantes sindicales también podrán asistir a la celebración de las pruebas
como observadores, hasta un máximo de 3, y, en la medida de lo posible, serán del ámbito
de trabajo al que pertenezca la plaza, actuando con voz pero sin voto.
10. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas
10.1. Temario: El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se publica como Anexo II a estas Bases. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de
estas Bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la normativa que en cada momento resulte de aplicación.
10.2. Calendario de realización de las pruebas: La fecha, hora y lugar de celebración
del primer ejercicio de la Fase de Oposición, se dará a conocer en la publicación de la resolución a la que se refiere la base 8.2 de esta Convocatoria. La publicación de los sucesivos
anuncios para la celebración de las restantes pruebas tipificadas en estas Bases se efectuará a través del tablón de edictos del Ayuntamiento y de la web municipal (www.alcobendas.org).
10.3. Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente: Desde la conclusión total de una prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un
plazo mínimo de 48 horas. No será necesario el respeto del plazo de 48 horas entre ejercicios de una misma prueba.
10.4. Identificación de los aspirantes: en el momento del llamamiento y a lo largo del
proceso selectivo, el Tribunal Calificador podrá requerir a los y las aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad,
Pasaporte o Carné de Conducir.
10.5. Llamamiento. Orden de actuación de los aspirantes: Los/as aspirantes serán
convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios
obligatorios en el momento del llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento
de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido/a en consecuencia del procedimiento selectivo.
Tanto el orden de llamamiento como el orden en que habrán de actuar los y las aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que
determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública a que se
refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
11. Nombramiento de Policías en prácticas
Terminado el plazo de presentación de documentos, los y las aspirantes serán nombrados Policía “en prácticas” por el órgano competente. Las personas nombradas percibirán
durante el Curso Selectivo de Formación las retribuciones que para el personal funcionario
en prácticas establece la legislación vigente.
A los/as aspirantes nombrados/as en prácticas se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en el centro docente que corresponda para dar comienzo el Curso Selectivo
de Formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse al curso, injustificadamente, se les considerará decaídas en sus derechos.
Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario/a en prácticas del Ayuntamiento de Alcobendas en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por di-
BOCM-20200929-35
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