D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20200929-17)
Convenio –  Convenio de colaboración de 17 de septiembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda y Administración Local) y la Federación de Municipios de Madrid para el funcionamiento y actividades de la Federación correspondiente al año 2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 236

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020

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Plan de Disposición de Fondos Individualizado aprobado el 26 de febrero de 2020, por la
Dirección General de Política Financiera y Tesorería. En cumplimiento de lo previsto en el
dispongo segundo, punto cuarto, párrafo segundo de la indicada Orden, se efectuará como
pago único anticipado.
Tercero
Obligaciones del beneficiario
Antes de proceder a la concesión de la subvención y al pago de la misma, el beneficiario deberá justificar hallarse al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad
Social y que se cumplen los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La FMM se obliga a facilitar el ejercicio de las funciones que corresponden a la Intervención General y que se recogen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, de conformidad con el artículo 8.c)
de la citada ley, se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid; y, en consonancia con lo anterior, conforme a lo dispuesto en el
artículo 8.d) de la citada Ley, la FMM tiene que comunicar al órgano concedente todas las
ayudas concedidas para la misma finalidad.
En cualquier caso, el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de
tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por
el beneficiario.
Cuarto
Régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones
La aplicación de los fondos objeto de subvención ejecutados hasta el 31 de diciembre de
2020, deberán justificarse antes del 31 de enero de 2021; a estos efectos, la FMM presentará,
antes de la indicada fecha, una memoria justificativa de la aplicación de la subvención otorgada, acompañada de los documentos correspondientes acreditativos de los gastos y de los pagos realizados (facturas, mandamientos de pago, nóminas, los documentos TC1 y TC2 y cualquier otro justificante que pueda resultar procedente), de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando las actividades objeto del presente convenio, hayan sido financiadas con otras
subvenciones, se deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas en los términos previstos en el artículo 30.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto
En cuanto al régimen de control, se estará a lo dispuesto en los artículos 14 y 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y disposiciones concordantes. A estos efectos, la FMM estará sujeta a la comprobación material de la aplicación de
los fondos públicos en la forma establecida por el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de
marzo, por el que se desarrolla el Régimen del Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Sexto
Vigencia del convenio
La duración del presente Convenio de Colaboración comenzará en la fecha de su firma y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020, refiriéndose a los gastos originados por

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Régimen de control