D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20200929-17)
Convenio – Convenio de colaboración de 17 de septiembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda y Administración Local) y la Federación de Municipios de Madrid para el funcionamiento y actividades de la Federación correspondiente al año 2020
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BOCM
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 236
local, cuyo arrendatario es la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la disposición establecida en la Orden de 18 de junio de 2004, de la Consejera de Hacienda.
Se considera que esta autorización es un fiel reflejo de la intensificación de las relaciones entre la Comunidad de Madrid y la FMM que sin duda ha de redundar en un gran beneficio a favor de todos los Ayuntamientos de la región que están representados por dicha
Federación. De esta manera, se subraya la idea básica de actuación de la Comunidad de
Madrid de fortalecimiento de la Administración Local.
Teniendo en cuenta el buen resultado obtenido, tras el cumplimiento satisfactorio en
años anteriores de los objetivos citados, mediante la subscripción de convenios de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Federación de Municipios de Madrid, y por considerar que sería beneficioso continuar con dicha colaboración, ambas Instituciones convienen, en el marco de sus competencias, establecer las condiciones necesarias para continuar
el desarrollo de una cooperación directa en orden a la consecución de las actividades anteriormente descritas, a través de la suscripción de un nuevo Convenio de Colaboración.
De acuerdo con las manifestaciones precedentes, ambas partes suscriben el presente
Convenio de Colaboración en virtud del cual,
ACUERDAN
Primero
Objeto
Segundo
Forma de pago
El pago de esta subvención con asignación nominativa se realizará de acuerdo con lo
establecido en el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad
de Madrid aprobado por Orden de 17 de enero de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, conforme a lo previsto en el dispongo Sexto, párrafo primero, y con el
BOCM-20200929-17
Constituye el objeto del presente Convenio establecer un marco de colaboración con
la FMM, subvencionando con una dotación económica de 490.000 euros, con cargo a la
partida G/942N/46320, de la Dirección General de Administración Local del vigente presupuesto de gastos para 2020, los gastos originados por el funcionamiento y actividades de
la Federación correspondientes al año 2020, estableciéndose los apartados siguientes:
1. Gastos corrientes para el óptimo funcionamiento de la FMM: Luz, agua, teléfono,
correos, mensajeros y todos aquéllos que se consideren de esta naturaleza y fueran imprescindibles para el desarrollo de las actividades que se realizan.
2. Gastos de personal, en los que se consideran incluidos los de Secretaría General,
Técnicos, Gabinete de Prensa, Coordinadores y Administrativos.
3. Mantenimiento de los medios materiales y las infraestructuras precisas para el desarrollo efectivo de las funciones y competencias de la FMM: suscripción de publicaciones,
actos protocolarios, amortización de equipos y equipamiento.
4. Los servicios prestados por la FMM a sus asociados tales como, asesoramiento e
información, suscripción de convenios con entidades e instituciones y cualquier otra actuación de ayuda a los municipios, realización de congresos, conferencias o cualquier otra actividad divulgativa, edición de publicaciones que la FMM realice y colaboración en las
campañas de concienciación y comunicación que los Ayuntamientos madrileños pudieran
realizar a través de la FMM.
Conforme dispone el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
en la legislación reguladora de la contratación administrativa del Sector Público para el
contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación
del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en
el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo
que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las
ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud
de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 236
local, cuyo arrendatario es la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la disposición establecida en la Orden de 18 de junio de 2004, de la Consejera de Hacienda.
Se considera que esta autorización es un fiel reflejo de la intensificación de las relaciones entre la Comunidad de Madrid y la FMM que sin duda ha de redundar en un gran beneficio a favor de todos los Ayuntamientos de la región que están representados por dicha
Federación. De esta manera, se subraya la idea básica de actuación de la Comunidad de
Madrid de fortalecimiento de la Administración Local.
Teniendo en cuenta el buen resultado obtenido, tras el cumplimiento satisfactorio en
años anteriores de los objetivos citados, mediante la subscripción de convenios de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Federación de Municipios de Madrid, y por considerar que sería beneficioso continuar con dicha colaboración, ambas Instituciones convienen, en el marco de sus competencias, establecer las condiciones necesarias para continuar
el desarrollo de una cooperación directa en orden a la consecución de las actividades anteriormente descritas, a través de la suscripción de un nuevo Convenio de Colaboración.
De acuerdo con las manifestaciones precedentes, ambas partes suscriben el presente
Convenio de Colaboración en virtud del cual,
ACUERDAN
Primero
Objeto
Segundo
Forma de pago
El pago de esta subvención con asignación nominativa se realizará de acuerdo con lo
establecido en el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad
de Madrid aprobado por Orden de 17 de enero de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, conforme a lo previsto en el dispongo Sexto, párrafo primero, y con el
BOCM-20200929-17
Constituye el objeto del presente Convenio establecer un marco de colaboración con
la FMM, subvencionando con una dotación económica de 490.000 euros, con cargo a la
partida G/942N/46320, de la Dirección General de Administración Local del vigente presupuesto de gastos para 2020, los gastos originados por el funcionamiento y actividades de
la Federación correspondientes al año 2020, estableciéndose los apartados siguientes:
1. Gastos corrientes para el óptimo funcionamiento de la FMM: Luz, agua, teléfono,
correos, mensajeros y todos aquéllos que se consideren de esta naturaleza y fueran imprescindibles para el desarrollo de las actividades que se realizan.
2. Gastos de personal, en los que se consideran incluidos los de Secretaría General,
Técnicos, Gabinete de Prensa, Coordinadores y Administrativos.
3. Mantenimiento de los medios materiales y las infraestructuras precisas para el desarrollo efectivo de las funciones y competencias de la FMM: suscripción de publicaciones,
actos protocolarios, amortización de equipos y equipamiento.
4. Los servicios prestados por la FMM a sus asociados tales como, asesoramiento e
información, suscripción de convenios con entidades e instituciones y cualquier otra actuación de ayuda a los municipios, realización de congresos, conferencias o cualquier otra actividad divulgativa, edición de publicaciones que la FMM realice y colaboración en las
campañas de concienciación y comunicación que los Ayuntamientos madrileños pudieran
realizar a través de la FMM.
Conforme dispone el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
en la legislación reguladora de la contratación administrativa del Sector Público para el
contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación
del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en
el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo
que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las
ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud
de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.