D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20200929-17)
Convenio –  Convenio de colaboración de 17 de septiembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda y Administración Local) y la Federación de Municipios de Madrid para el funcionamiento y actividades de la Federación correspondiente al año 2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 236

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020

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Que los principios y actividades reflejados anteriormente adquieren una especial significación en el momento actual, y demandan un singular esfuerzo de colaboración entre todos los agentes involucrados en dicho proceso.
Segundo
Que la Federación de Municipios de Madrid (en adelante, FMM) tiene por objeto, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos, la representación y defensa de los Municipios ante la Comunidad de Madrid en aquellas competencias reconocidas
en el Estatuto de Autonomía a dicha Comunidad. Entre sus fines, se cita en el artículo 7.1.b,
la representación de los intereses de los Entes Locales ante las instancias políticas y administrativas de su ámbito territorial en orden a la consecución de los objetivos políticos y sociales que les competen.
Que el artículo 8 de los Estatutos de la FMM señala, entre las actividades inherentes a
las facultades de la misma, las siguientes: facilitar el intercambio de información sobre temas locales, constituir servicios de asesoramiento y asistencia a sus miembros, organización y participación en reuniones, seminarios y congresos, promover publicaciones y documentos informativos en materia de su competencia, así como la facultad de dirigirse a los
poderes públicos de la Comunidad Autónoma e intervenir, en su caso, en la formulación de
la normativa legal que afecte a los Entes Locales, impulsar y participar, en su caso, en sociedades o entidades prestadoras de servicios a las Corporaciones Locales o a los entes dependientes de éstas e informar a la Federación Española de Municipios y Provincias de todos aquellos asuntos que por su interés o relevancia trasciendan el ámbito de sus
competencias.
Tercero
Que las citadas actividades se integran con las llevadas a cabo por la Consejería de Vivienda y Administración Local, a través de la Dirección General de Administración Local,
conforme prevé el artículo 6.2, apartados g), h), i) del Decreto 273/2019, de 22 de octubre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Vivienda y Administración Local:
“g) Las instrucciones y publicaciones de carácter aclaratorio o divulgativo, dirigidas a
las corporaciones locales sobre materias relacionadas con la Administración Local.
h) La programación, organización y desarrollo de cursos de capacitación profesional
o de divulgación del régimen local, para personal y cargos electivos de las Corporaciones Locales.
i) El asesoramiento y asistencia técnica a los ayuntamientos, especialmente a los de
menor capacidad económica y de gestión, así como en el de la realización de obras
y servicios de su competencia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la dirección general con competencias en materia de urbanismo o en su caso
a otras Direcciones Generales”.
Cuarto
Que la Comunidad de Madrid ha consignado una subvención nominativa a favor de la
FMM por un importe de 490.000 euros, en la partida G/942N/46320, del centro gestor Dirección General de Administración Local, del vigente Presupuesto de Gastos para 2020 de
la Comunidad de Madrid.

Que el artículo 4.5, párrafo a), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa las subvenciones que tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid.
Sexto
Que en el marco de la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la FMM, se ha
considerado necesario por parte de ambas instituciones, que la FMM siga contando para su
sede con un inmueble con una situación idónea para el cumplimiento de sus fines en el que
pueda establecer su sede permanente, para lo cual se ha autorizado a la FMM el uso de un

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