D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20200929-17)
Convenio – Convenio de colaboración de 17 de septiembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda y Administración Local) y la Federación de Municipios de Madrid para el funcionamiento y actividades de la Federación correspondiente al año 2020
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BOCM
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 236
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Vivienda y Administración Local
17
CONVENIO de colaboración de 17 de septiembre de 2020, entre la Comunidad
de Madrid (Consejería de Vivienda y Administración Local) y la Federación de
Municipios de Madrid para el funcionamiento y actividades de la Federación correspondiente al año 2020.
Madrid, a 17 de septiembre de 2020.
REUNIDOS
De una parte: Don David Pérez García, Consejero de Vivienda y Administración Local, nombrado mediante Decreto 58/2019, de 19 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 197, de 20 de agosto de 2019), actuando en uso de las competencias que le son propias, otorgadas por el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril,
de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13
de enero, el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid en relación con lo previsto en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte: Don Guillermo Hita Téllez, Presidente de la Federación de Municipios
de Madrid, en ejercicio de las competencias recogidas en la disposición adicional quinta
punto tercero de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
en relación con el artículo 4.6 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local
de la Comunidad de Madrid, y los artículos 29.2 y 35.1.g) de los Estatutos de la Federación
de Municipios de Madrid actualmente vigentes.
EXPONEN
Que corresponde a la Consejería de Vivienda y Administración Local el desarrollo, la
coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de Cooperación con la Administración Local, de conformidad con la adscripción establecida en el
artículo 7 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el artículo 6 del Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local.
Los principios que rigen la actividad en que se concretan las competencias referidas,
se orientan a la consecución de una mejora sustancial de los servicios que están obligados
a prestar los Municipios de la Comunidad de Madrid, mediante la mejora de sus recursos y
una intensa labor de asesoramiento y asistencia especialmente dirigida a los Municipios de
menor potencial.
De esta manera, se pretende conseguir el objetivo básico de reforzar la Administración
Local Madrileña en sus diferentes elementos institucionales, organizativos y funcionales,
partiendo de las siguientes premisas básicas:
— Garantizar la prestación de servicios de competencia municipal en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
— Profundizar en el desarrollo regional sostenible.
— Arbitrar los medios necesarios para proporcionar la máxima capacitación de los
cargos electos y personal al servicio de las Corporaciones Locales, así como la divulgación de aspectos esenciales de la Administración Local que pudieran concitar el interés de las Entidades Locales de Madrid.
BOCM-20200929-17
Primero
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 236
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Vivienda y Administración Local
17
CONVENIO de colaboración de 17 de septiembre de 2020, entre la Comunidad
de Madrid (Consejería de Vivienda y Administración Local) y la Federación de
Municipios de Madrid para el funcionamiento y actividades de la Federación correspondiente al año 2020.
Madrid, a 17 de septiembre de 2020.
REUNIDOS
De una parte: Don David Pérez García, Consejero de Vivienda y Administración Local, nombrado mediante Decreto 58/2019, de 19 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 197, de 20 de agosto de 2019), actuando en uso de las competencias que le son propias, otorgadas por el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril,
de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13
de enero, el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid en relación con lo previsto en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte: Don Guillermo Hita Téllez, Presidente de la Federación de Municipios
de Madrid, en ejercicio de las competencias recogidas en la disposición adicional quinta
punto tercero de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
en relación con el artículo 4.6 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local
de la Comunidad de Madrid, y los artículos 29.2 y 35.1.g) de los Estatutos de la Federación
de Municipios de Madrid actualmente vigentes.
EXPONEN
Que corresponde a la Consejería de Vivienda y Administración Local el desarrollo, la
coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de Cooperación con la Administración Local, de conformidad con la adscripción establecida en el
artículo 7 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el artículo 6 del Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local.
Los principios que rigen la actividad en que se concretan las competencias referidas,
se orientan a la consecución de una mejora sustancial de los servicios que están obligados
a prestar los Municipios de la Comunidad de Madrid, mediante la mejora de sus recursos y
una intensa labor de asesoramiento y asistencia especialmente dirigida a los Municipios de
menor potencial.
De esta manera, se pretende conseguir el objetivo básico de reforzar la Administración
Local Madrileña en sus diferentes elementos institucionales, organizativos y funcionales,
partiendo de las siguientes premisas básicas:
— Garantizar la prestación de servicios de competencia municipal en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
— Profundizar en el desarrollo regional sostenible.
— Arbitrar los medios necesarios para proporcionar la máxima capacitación de los
cargos electos y personal al servicio de las Corporaciones Locales, así como la divulgación de aspectos esenciales de la Administración Local que pudieran concitar el interés de las Entidades Locales de Madrid.
BOCM-20200929-17
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