Paracuellos de Jarama (BOCM-20200708-48)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 164
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020
Pág. 157
El ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos, siendo necesario alcanzar al menos, 10 puntos
para superar el ejercicio, quedando excluidos los que no alcancen la puntuación mínima.
3. Puntuación: finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador obtendrá el resultado de las calificaciones de los aspirantes que hubieren superado la fase de oposición,
de la suma total de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición, ordenadas de mayor a menor.
Decimoséptima.
Desarrollo del proceso selectivo
1. Los aspirantes actuarán siguiendo el orden alfabético del primer apellido.
2. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, siendo
excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
3. En cualquier momento del proceso selectivo el órgano de selección podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.
4. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no cumple todos los requisitos exigidos en esta convocatoria deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, previa audiencia del interesado, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a
las pruebas selectivas.
5. Concluido el ejercicio, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, indicando la puntuación obtenida.
Decimoctava. Adaptaciones por razones de discapacidad
1. Las personas que, por su discapacidad, presenten especiales dificultades para la
realización de las pruebas, podrán requerir en la solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
2. Para ello el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público
de personas con discapacidad (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de junio).
3. Los interesados deberán realizar la petición al solicitar la participación en la convocatoria y también deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano
técnico de calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Decimonovena. Propuesta de nombramiento y puntuación mínima
1. El Tribunal propondrá el listado de candidatos, que habiendo superado la puntuación mínima que establece esta base, pasaran a formar parte de la bolsa de empleo, en orden descendente.
2. La puntuación mínima para formar parte de la bolsa será de 11 puntos.
3. La resolución del Tribunal será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.
Vigésima.
Actuaciones en caso de empate
En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos
establecidos en la base decimosexta, por el mismo orden en el que aparecen expresados en ella.
1. El aspirante propuesto aportará en el departamento de Recursos Humanos del
Ayuntamiento los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o, si no tuviese la nacionalidad española, del pasaporte junto con el correspondiente permiso de trabajo.
b) Copia autentificada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su
compulsa) del título exigido en las bases, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
deberá aportar la credencial que acredite su homologación. Si estos documentos
estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de
solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.
BOCM-20200708-48
Vigésima primera. Presentación de documentación por el aspirante propuesto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 164
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020
Pág. 157
El ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos, siendo necesario alcanzar al menos, 10 puntos
para superar el ejercicio, quedando excluidos los que no alcancen la puntuación mínima.
3. Puntuación: finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador obtendrá el resultado de las calificaciones de los aspirantes que hubieren superado la fase de oposición,
de la suma total de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición, ordenadas de mayor a menor.
Decimoséptima.
Desarrollo del proceso selectivo
1. Los aspirantes actuarán siguiendo el orden alfabético del primer apellido.
2. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, siendo
excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
3. En cualquier momento del proceso selectivo el órgano de selección podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.
4. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no cumple todos los requisitos exigidos en esta convocatoria deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, previa audiencia del interesado, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a
las pruebas selectivas.
5. Concluido el ejercicio, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, indicando la puntuación obtenida.
Decimoctava. Adaptaciones por razones de discapacidad
1. Las personas que, por su discapacidad, presenten especiales dificultades para la
realización de las pruebas, podrán requerir en la solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
2. Para ello el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público
de personas con discapacidad (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de junio).
3. Los interesados deberán realizar la petición al solicitar la participación en la convocatoria y también deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano
técnico de calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Decimonovena. Propuesta de nombramiento y puntuación mínima
1. El Tribunal propondrá el listado de candidatos, que habiendo superado la puntuación mínima que establece esta base, pasaran a formar parte de la bolsa de empleo, en orden descendente.
2. La puntuación mínima para formar parte de la bolsa será de 11 puntos.
3. La resolución del Tribunal será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.
Vigésima.
Actuaciones en caso de empate
En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos
establecidos en la base decimosexta, por el mismo orden en el que aparecen expresados en ella.
1. El aspirante propuesto aportará en el departamento de Recursos Humanos del
Ayuntamiento los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o, si no tuviese la nacionalidad española, del pasaporte junto con el correspondiente permiso de trabajo.
b) Copia autentificada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su
compulsa) del título exigido en las bases, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
deberá aportar la credencial que acredite su homologación. Si estos documentos
estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de
solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.
BOCM-20200708-48
Vigésima primera. Presentación de documentación por el aspirante propuesto.