Paracuellos de Jarama (BOCM-20200708-48)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 164
c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias del grupo de titulación al que se
accede, expedido por un colegiado en ejercicio.
d) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
e) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.
f) Los aspirantes que hayan optado por el turno de minusvalía deberán aportar un
certificado expedido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o por la Comunidad Autónoma en la que se acredite la calificación de la minusvalía, el grado de la misma, y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes.
2. El plazo para presentar los documentos enumerados en el párrafo anterior será de
diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución del
Tribunal con la propuesta de nombramiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de
Paracuellos de Jarama.
3. Según el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo), si el aspirante propuesto no presenta los documentos mencionados en el párrafo 1 dentro del plazo indicado, salvo en caso de fuerza mayor que deberá justificar, o de ellos se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá
ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Vigésima segunda. Nombramiento y toma de posesión
1. Presentados los documentos enumerados en la base anterior, el aspirante propuesto por el Tribunal será nombrado por la Alcaldía u órgano municipal en quien delegue, funcionario interino del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.
2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de puestos cuya provisión se pretende.
3. El nombramiento se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
4. La toma de posesión se realizará dentro de los tres días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de nombramiento, siempre que el aspirante haya
cumplido con los requisitos que establece la base vigésima primera.
5. Si el aspirante nombrado no acude a la toma de posesión sin causa justificada, salvo casos de fuerza mayor, decaerá en sus derechos.
Vigésima tercera. Plazo de resolución
1. El plazo para la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde
el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria, y en todo caso deberán quedar acreditadas en el procedimiento como fundamentos de la resolución que se adopte, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.
Estas bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del
Tribunal de Valoración podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo de admisión de solicitudes de esta convocatoria será
de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.
En Paracuellos de Jarama, a 12 de junio de 2020.—El alcalde, Jorge Alberto Campos
Astrua.
(02/13.126/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20200708-48
Vigésima cuarta. Naturaleza jurídica de las bases y régimen de recursos
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MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 164
c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias del grupo de titulación al que se
accede, expedido por un colegiado en ejercicio.
d) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
e) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.
f) Los aspirantes que hayan optado por el turno de minusvalía deberán aportar un
certificado expedido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o por la Comunidad Autónoma en la que se acredite la calificación de la minusvalía, el grado de la misma, y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes.
2. El plazo para presentar los documentos enumerados en el párrafo anterior será de
diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución del
Tribunal con la propuesta de nombramiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de
Paracuellos de Jarama.
3. Según el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo), si el aspirante propuesto no presenta los documentos mencionados en el párrafo 1 dentro del plazo indicado, salvo en caso de fuerza mayor que deberá justificar, o de ellos se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá
ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Vigésima segunda. Nombramiento y toma de posesión
1. Presentados los documentos enumerados en la base anterior, el aspirante propuesto por el Tribunal será nombrado por la Alcaldía u órgano municipal en quien delegue, funcionario interino del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.
2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de puestos cuya provisión se pretende.
3. El nombramiento se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
4. La toma de posesión se realizará dentro de los tres días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de nombramiento, siempre que el aspirante haya
cumplido con los requisitos que establece la base vigésima primera.
5. Si el aspirante nombrado no acude a la toma de posesión sin causa justificada, salvo casos de fuerza mayor, decaerá en sus derechos.
Vigésima tercera. Plazo de resolución
1. El plazo para la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde
el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria, y en todo caso deberán quedar acreditadas en el procedimiento como fundamentos de la resolución que se adopte, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.
Estas bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del
Tribunal de Valoración podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo de admisión de solicitudes de esta convocatoria será
de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.
En Paracuellos de Jarama, a 12 de junio de 2020.—El alcalde, Jorge Alberto Campos
Astrua.
(02/13.126/20)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Vigésima cuarta. Naturaleza jurídica de las bases y régimen de recursos