C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20200708-13)
Acreditación competencias profesionales – Orden de 25 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en las cualificaciones profesionales de la familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad y seguridad y medio ambiente en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 164
8. Finalizado el plazo señalado, se procederá a la publicación del listado de las personas que han abonado las tasas correspondientes, los que no y los que no han justificado
la exención y/o bonificación en cada una de las cualificaciones profesionales solicitadas.
Se concederá un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, para la presentación de reclamaciones a estos listados.
9. Tras el plazo de reclamación se publicará el listado de las personas candidatas que
acceden a la fase de asesoramiento y se declarará desistidas a aquellas personas que no hayan abonado correctamente las tasas correspondientes o no hayan justificado la exención
y/o bonificación en el plazo establecido, por cualificación profesional.
Décimo
1. El asesoramiento tiene carácter obligatorio, debiendo acudir la persona candidata
a las citas que determine el asesor asignado.
Las personas candidatas que no participen en la fase de asesoramiento perderán el derecho a participar en la fase de evaluación, resolviéndose la finalización del procedimiento.
2. La fase de asesoramiento se realizará de forma presencial y/o a través de medios
telemáticos, mediante sesiones grupales y/o individuales.
3. El órgano competente comunicará a cada persona candidata la persona asesora
asignada mediante SMS al teléfono móvil y/o correo electrónico señalado al efecto.
4. Las personas asesoras serán las encargadas de citar a las personas candidatas para
la celebración de las correspondientes sesiones.
5. Cuando no se pueda contactar con una persona candidata a través de los medios
señalados al efecto se hará mediante publicación en la página web de la Comunidad de
Madrid, con objeto de poner en conocimiento el inicio de la fase de asesoramiento.
6. Durante la fase de asesoramiento se informará sobre los aspectos concretos del
proceso que se va a desarrollar y los principales contenidos de las unidades de competencia correspondientes. La persona asesora ayudará al candidato a rellenar el cuestionario de
autoevaluación y a completar su historial profesional y/o formativo, así como a identificar
las competencias profesionales que pretende acreditar.
7. Una vez realizadas las actuaciones indicadas, la persona asesora elaborará un informe, orientativo y no vinculante, sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas, recogiendo la conveniencia de que el aspirante acceda o no a la
fase de evaluación y las unidades de competencia solicitadas que sean susceptibles de ser
evaluadas:
a) Si el informe es positivo, se trasladará a la correspondiente comisión de evaluación, junto con toda la documentación aportada por la persona candidata.
b) Si el informe es negativo, se indicará a la persona candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros de formación donde podría recibirla.
No obstante, la persona candidata, en el plazo de 3 días hábiles siguientes a la recepción del informe, podrá presentar escrito en el que declare expresamente su decisión de pasar a la fase de evaluación. En este último caso también se trasladará a la comisión de evaluación dicha petición, junto con el informe de la persona asesora y toda la documentación
aportada por la persona candidata.
Transcurrido dicho plazo sin que la persona candidata manifieste expresamente su decisión de pasar a la fase de evaluación se considerará finalizado el procedimiento, resolviéndose con el archivo de las actuaciones.
8. Cada persona asesora comunicará al órgano competente la relación de personas
asignadas que acceden a la fase de evaluación, aquellas que no se han presentado a las sesiones convocadas, las que han presentado renuncia expresa a participar en el procedimiento, así como aquellas otras circunstancias que pudieran ser de interés.
9. Las personas asesoras colaborarán con las comisiones de evaluación cuando así
les sea requerido.
Undécimo
Fase de evaluación
1. La fase de evaluación tendrá por objeto comprobar si la persona candidata demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los ni-
BOCM-20200708-13
Fase de asesoramiento
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 164
8. Finalizado el plazo señalado, se procederá a la publicación del listado de las personas que han abonado las tasas correspondientes, los que no y los que no han justificado
la exención y/o bonificación en cada una de las cualificaciones profesionales solicitadas.
Se concederá un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, para la presentación de reclamaciones a estos listados.
9. Tras el plazo de reclamación se publicará el listado de las personas candidatas que
acceden a la fase de asesoramiento y se declarará desistidas a aquellas personas que no hayan abonado correctamente las tasas correspondientes o no hayan justificado la exención
y/o bonificación en el plazo establecido, por cualificación profesional.
Décimo
1. El asesoramiento tiene carácter obligatorio, debiendo acudir la persona candidata
a las citas que determine el asesor asignado.
Las personas candidatas que no participen en la fase de asesoramiento perderán el derecho a participar en la fase de evaluación, resolviéndose la finalización del procedimiento.
2. La fase de asesoramiento se realizará de forma presencial y/o a través de medios
telemáticos, mediante sesiones grupales y/o individuales.
3. El órgano competente comunicará a cada persona candidata la persona asesora
asignada mediante SMS al teléfono móvil y/o correo electrónico señalado al efecto.
4. Las personas asesoras serán las encargadas de citar a las personas candidatas para
la celebración de las correspondientes sesiones.
5. Cuando no se pueda contactar con una persona candidata a través de los medios
señalados al efecto se hará mediante publicación en la página web de la Comunidad de
Madrid, con objeto de poner en conocimiento el inicio de la fase de asesoramiento.
6. Durante la fase de asesoramiento se informará sobre los aspectos concretos del
proceso que se va a desarrollar y los principales contenidos de las unidades de competencia correspondientes. La persona asesora ayudará al candidato a rellenar el cuestionario de
autoevaluación y a completar su historial profesional y/o formativo, así como a identificar
las competencias profesionales que pretende acreditar.
7. Una vez realizadas las actuaciones indicadas, la persona asesora elaborará un informe, orientativo y no vinculante, sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas, recogiendo la conveniencia de que el aspirante acceda o no a la
fase de evaluación y las unidades de competencia solicitadas que sean susceptibles de ser
evaluadas:
a) Si el informe es positivo, se trasladará a la correspondiente comisión de evaluación, junto con toda la documentación aportada por la persona candidata.
b) Si el informe es negativo, se indicará a la persona candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros de formación donde podría recibirla.
No obstante, la persona candidata, en el plazo de 3 días hábiles siguientes a la recepción del informe, podrá presentar escrito en el que declare expresamente su decisión de pasar a la fase de evaluación. En este último caso también se trasladará a la comisión de evaluación dicha petición, junto con el informe de la persona asesora y toda la documentación
aportada por la persona candidata.
Transcurrido dicho plazo sin que la persona candidata manifieste expresamente su decisión de pasar a la fase de evaluación se considerará finalizado el procedimiento, resolviéndose con el archivo de las actuaciones.
8. Cada persona asesora comunicará al órgano competente la relación de personas
asignadas que acceden a la fase de evaluación, aquellas que no se han presentado a las sesiones convocadas, las que han presentado renuncia expresa a participar en el procedimiento, así como aquellas otras circunstancias que pudieran ser de interés.
9. Las personas asesoras colaborarán con las comisiones de evaluación cuando así
les sea requerido.
Undécimo
Fase de evaluación
1. La fase de evaluación tendrá por objeto comprobar si la persona candidata demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los ni-
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Fase de asesoramiento