C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20200708-13)
Acreditación competencias profesionales – Orden de 25 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en las cualificaciones profesionales de la familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad y seguridad y medio ambiente en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020
Pág. 65
veles establecidos en los criterios de realización en una situación de trabajo, real o
simulada, fijada a partir del contexto profesional.
2. El órgano competente llevará a cabo la publicación de un plan global de evaluación en la página web de la Comunidad de Madrid, en el que constará, al menos, nombre y
apellidos de la persona candidata, los métodos de evaluación que se van a aplicar, la hora y
el lugar de celebración de las pruebas de evaluación, la comisión de evaluación y la persona evaluadora asignada.
3. En el proceso de evaluación se tendrá en cuenta tanto las evidencias indirectas obtenidas por la información profesional aportada por la persona candidata, como las evidencias directas adicionales que podrán constatarse mediante cualquiera de los métodos de evaluación que se consideren necesarios, para comprobar que la persona posee las
competencias que desea acreditar.
4. La fase de evaluación es de carácter obligatorio para la persona candidata, debiendo acudir a las pruebas convocadas por la comisión de evaluación correspondiente y recogidas en el plan global de evaluación.
Si la persona candidata no acude a las pruebas convocadas y no justifica la imposibilidad de asistencia se procederá a resolver la finalización del procedimiento.
5. La comisión de evaluación elaborará un acta con los resultados de la evaluación.
El resultado de la evaluación de la competencia profesional en cada unidad de competencia se expresará en términos de demostrada o no demostrada.
6. La comisión de evaluación deberá informar a la persona candidata de los resultados de la evaluación, así como sobre las oportunidades para completar su formación y obtener la acreditación completa de títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad.
Asimismo, informará al órgano competente sobre la relación de personas que han participado en la fase de evaluación y sus resultados, aquellas que no se presentan a las pruebas convocadas, las que presentan renuncia expresa a participar en el procedimiento, así
como aquellas otras circunstancias que pudieran ser de interés.
Decimosegundo
Comisiones de evaluación
1. Mediante resolución de la Dirección General de Formación se nombrará a los
miembros que compongan cada comisión de evaluación.
2. Cada comisión de evaluación estará formada por, al menos, cinco miembros de
entre los evaluadores nombrados para el presente procedimiento. Una persona ostentará la
presidencia, otra la secretaría y, al menos, tres actuarán como vocales.
Decimotercero
1. En caso de no conformidad con los resultados de evaluación recogidos en el acta
elaborada por la comisión de evaluación, la persona candidata podrá presentar la reclamación pertinente a la comisión de evaluación, en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del resultado de la evaluación.
2. En los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones la comisión de evaluación resolverá aquellas que se hayan presentado, notificándose a la persona candidata el resultado.
3. Si tras el proceso de revisión por la comisión de evaluación persiste el desacuerdo con el resultado de la evaluación de las unidades de competencia, la persona candidata
podrá interponer recurso de alzada contra la resolución de la comisión de evaluación ante
la Dirección General de Formación en el plazo de 1 mes, contado desde el día siguiente a
la notificación de la contestación a la reclamación presentada, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimocuarto
Acreditación. Efectos de las acreditaciones obtenidas
1. El órgano competente expedirá las acreditaciones de las unidades de competencia
demostradas, de acuerdo con lo reflejado en las actas emitidas por las comisiones de evaluación, según el modelo recogido en el anexo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
BOCM-20200708-13
Reclamaciones contra los resultados de la evaluación
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020
Pág. 65
veles establecidos en los criterios de realización en una situación de trabajo, real o
simulada, fijada a partir del contexto profesional.
2. El órgano competente llevará a cabo la publicación de un plan global de evaluación en la página web de la Comunidad de Madrid, en el que constará, al menos, nombre y
apellidos de la persona candidata, los métodos de evaluación que se van a aplicar, la hora y
el lugar de celebración de las pruebas de evaluación, la comisión de evaluación y la persona evaluadora asignada.
3. En el proceso de evaluación se tendrá en cuenta tanto las evidencias indirectas obtenidas por la información profesional aportada por la persona candidata, como las evidencias directas adicionales que podrán constatarse mediante cualquiera de los métodos de evaluación que se consideren necesarios, para comprobar que la persona posee las
competencias que desea acreditar.
4. La fase de evaluación es de carácter obligatorio para la persona candidata, debiendo acudir a las pruebas convocadas por la comisión de evaluación correspondiente y recogidas en el plan global de evaluación.
Si la persona candidata no acude a las pruebas convocadas y no justifica la imposibilidad de asistencia se procederá a resolver la finalización del procedimiento.
5. La comisión de evaluación elaborará un acta con los resultados de la evaluación.
El resultado de la evaluación de la competencia profesional en cada unidad de competencia se expresará en términos de demostrada o no demostrada.
6. La comisión de evaluación deberá informar a la persona candidata de los resultados de la evaluación, así como sobre las oportunidades para completar su formación y obtener la acreditación completa de títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad.
Asimismo, informará al órgano competente sobre la relación de personas que han participado en la fase de evaluación y sus resultados, aquellas que no se presentan a las pruebas convocadas, las que presentan renuncia expresa a participar en el procedimiento, así
como aquellas otras circunstancias que pudieran ser de interés.
Decimosegundo
Comisiones de evaluación
1. Mediante resolución de la Dirección General de Formación se nombrará a los
miembros que compongan cada comisión de evaluación.
2. Cada comisión de evaluación estará formada por, al menos, cinco miembros de
entre los evaluadores nombrados para el presente procedimiento. Una persona ostentará la
presidencia, otra la secretaría y, al menos, tres actuarán como vocales.
Decimotercero
1. En caso de no conformidad con los resultados de evaluación recogidos en el acta
elaborada por la comisión de evaluación, la persona candidata podrá presentar la reclamación pertinente a la comisión de evaluación, en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del resultado de la evaluación.
2. En los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones la comisión de evaluación resolverá aquellas que se hayan presentado, notificándose a la persona candidata el resultado.
3. Si tras el proceso de revisión por la comisión de evaluación persiste el desacuerdo con el resultado de la evaluación de las unidades de competencia, la persona candidata
podrá interponer recurso de alzada contra la resolución de la comisión de evaluación ante
la Dirección General de Formación en el plazo de 1 mes, contado desde el día siguiente a
la notificación de la contestación a la reclamación presentada, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimocuarto
Acreditación. Efectos de las acreditaciones obtenidas
1. El órgano competente expedirá las acreditaciones de las unidades de competencia
demostradas, de acuerdo con lo reflejado en las actas emitidas por las comisiones de evaluación, según el modelo recogido en el anexo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
BOCM-20200708-13
Reclamaciones contra los resultados de la evaluación