C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20200708-13)
Acreditación competencias profesionales –  Orden de 25 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en las cualificaciones profesionales de la familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad y seguridad y medio ambiente en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020

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6. Los listados provisionales y definitivos se publicarán en la página web de la Comunidad de Madrid y en los tablones de anuncios de los puntos de información y atención
al ciudadano de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
7. El orden establecido en los listados provisionales y definitivos de personas admitidas en cada una de las cualificaciones profesionales convocadas vendrá determinado, de
forma decreciente, atendiendo a los criterios de baremación determinados a continuación.
Se tendrá en cuenta la experiencia laboral acreditada y la formación no formal adquirida en los últimos 10 años transcurridos antes de la publicación de la convocatoria, relacionada con las cualificaciones profesionales que se pretendan acreditar, computándose los
méritos hasta la fecha de publicación de la convocatoria.
a) En caso de experiencia laboral:
— Como trabajador por cuenta propia y ajena: 0,010 puntos por cada jornada
completa trabajada.
— Como voluntario y becario: 0,003 puntos por cada 8 horas de trabajo.
b) En caso de formación no formal: 0,005 puntos por cada 10 horas de formación.
c) Por encontrarse prestando servicios en un centro ubicado en un municipio de la
Comunidad de Madrid: 15,000 puntos.
8. La puntuación final se obtendrá por la suma de cada uno de los apartados baremados.
En caso de empate entre dos o más personas solicitantes se resolverá aplicándose el
criterio de mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional, si persiste el mismo se utilizará el de preferencia para aquellos solicitantes de mayor edad.
Noveno
1. Las personas admitidas en la resolución de la Dirección General de Formación por
la que se aprueban los listados definitivos deben abonar la tasa correspondiente de la fase
de asesoramiento y de evaluación o acreditar mediante presentación del anexo VIII que se
encuentran en situación de exención y/o bonificación, por cada cualificación profesional en
la que se encuentren admitidas, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2002,
de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid.
2. Estarán exentas del pago de las tasas las personas que acrediten cualquiera de las
siguientes circunstancias en la fecha de publicación de la resolución de la Dirección General de Formación por la que se aprueban los listados definitivos:
a) Ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
b) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
c) Personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.
3. Tendrán una bonificación del 50 por ciento en el pago de las tasas, no acumulable,
las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
4. Para el pago de las tasas se utilizará un modelo 030 para la fase de asesoramiento
y un modelo 030 para la fase de evaluación por cada una de las unidades de competencia
de la cualificación profesional en las que se encuentre admitido (epígrafe tasa 8101. Procedimiento evaluación y acreditación de competencias profesionales).
5. El pago de las tasas correspondientes a la fase de asesoramiento y a la fase de evaluación se realizará, con carácter preferente, a través de medios electrónicos, mediante la
aplicación móvil “Pago Tasas Comunidad de Madrid” o a través de internet siempre que
disponga de DNI electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
La comprobación del pago se realizará, de oficio, por la Administración.
6. Las personas que se encuentren en cualquiera de las circunstancias señaladas en
los puntos 2 y 3 del presente apartado deberán presentar el modelo anexo VIII, que se descargará y cumplimentará a través de la página web de la Comunidad de Madrid para su presentación, con carácter preferente, en el registro electrónico, acompañando, en el caso de
acreditar bonificación, el justificante del pago de la tasa correspondiente.
7. El plazo para abonar las tasas o acreditar su exención y/o bonificación será de 7 días
hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución por la que se aprueban los listados definitivos de personas admitidas, por cualificación profesional convocada.

BOCM-20200708-13

Abono de tasas