C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20200708-13)
Acreditación competencias profesionales –  Orden de 25 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en las cualificaciones profesionales de la familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad y seguridad y medio ambiente en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 164

jornadas, congresos, simposios o similares, ni aquellos que no cumplan los requisitos determinados en el presente apartado.
2. Se tendrá en cuenta, a efectos de los requisitos de participación, la documentación
que acredite la experiencia laboral y la formación no formal adquirida en los últimos 10
años transcurridos antes de la publicación de la convocatoria, relacionada con las cualificaciones profesionales que se pretendan acreditar.
3. En caso de existir discrepancia entre la información contenida en la certificación
de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de vida laboral) o mutualidad en la
que se tenga la afiliación y los contratos de trabajo o las certificaciones emitidas por las empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia profesional, prevalecerá la información que se derive del documento correspondiente en este Orden: en primer lugar, la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o Mutualidad; en
segundo lugar, los contratos de trabajo; en tercer lugar, las certificaciones de las empresas,
entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia profesional.
4. Las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello. Las administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas
de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Asimismo, las personas interesadas podrán presentar cuanta documentación adicional
e información consideren necesaria para justificar la competencia profesional requerida en
las cualificaciones profesionales solicitadas, de conformidad con el artículo 13, apartado 3
del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
5. La documentación aportada deberá estar redactada en castellano o, en su caso,
acompañarse de la correspondiente traducción oficial.
Octavo

1. Comprobados los requisitos de participación, se publicará resolución de la Dirección General de Formación por la que se aprueban listados provisionales de personas admitidas y excluidas en cada cualificación profesional convocada.
2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de dichos listados, para subsanar los defectos u omisiones detectados en las solicitudes de inscripción y presentar, en su caso, las correspondientes alegaciones, pudiendo aportar el modelo anexo IV de la convocatoria (solicitud de
subsanación).
No serán admitidas a trámite las alegaciones presentadas fuera del plazo establecido,
previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La presentación de alegaciones se realizará, con carácter preferente, en el registro
electrónico, en los términos del apartado sexto, punto 5.
La presentación también puede realizarse con carácter presencial en cualquiera de los
lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En caso de presentar más de un documento de subsanación, si existen contradicciones entre las alegaciones expuestas, se tendrá en cuenta lo solicitado en el último documento presentado, considerándose que desiste de las subsanaciones anteriores. Los datos
personales, formativos y profesionales de las personas solicitantes se entenderán referidos
a la última subsanación de la solicitud presentada.
5. Revisadas las alegaciones presentadas, se publicará resolución de la Dirección
General de Formación por la que se aprueban los listados definitivos de personas admitidas
y excluidas en cada cualificación profesional convocada.
Contra la exclusión en el procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante la
viceconsejera de Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin
perjuicio de cuantos otros recursos estimen oportuno interponer el interesado.

BOCM-20200708-13

Admisión: publicación de listados. Criterios de baremación