C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20200708-13)
Acreditación competencias profesionales –  Orden de 25 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en las cualificaciones profesionales de la familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad y seguridad y medio ambiente en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 164

MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020

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Los interesados podrán elegir que las notificaciones que la Comunidad de Madrid le
haya de practicar en este procedimiento se efectúen a través del sistema de notificaciones
electrónicas, que se encuentra disponible en el enlace: www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general.
Las solicitudes también pueden presentarse con carácter presencial en cualquiera de
los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de la presente Orden de convocatoria.
7. Las personas solicitantes serán responsables de la veracidad de los datos declarados y documentos aportados, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.7 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Las personas solicitantes están obligadas a comunicar cualquier modificación que
se produzca en los datos facilitados en la solicitud de inscripción al procedimiento.
9. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el
día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido,
previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo
Documentación a presentar
Junto con la solicitud de inscripción se deberá presentar la siguiente documentación:
DNI o NIE.
Curriculum Vitae Europeo (anexo III).
Documentación acreditativa de la experiencia laboral.
i) En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena:
1.o Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de
vida laboral) o de la Mutualidad en la que estuvieran afiliados, donde
conste la empresa, la categoría profesional (grupo de cotización) y el período de contratación.
2.o Y copia de contratos de trabajo o certificados de empresa donde haya adquirido a experiencia laboral, en los que conste el centro de trabajo, el
puesto/categoría, las funciones realizadas y el intervalo de tiempo en que
se han llevado a cabo, firmado y sellado por el responsable de la empresa.
Para los certificados de empresa podrá utilizarse el anexo V de esta Orden
u otros modelos que recojan los datos que figuran en el citado anexo.
ii. En el caso de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:
1.o Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente (Informe de vida laboral).
2.o Y declaración jurada, en la que se indique la descripción de la actividad
desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma. Se
podrá utilizar el anexo VI u otro modelo que recoja los datos contenidos
en dicho anexo.
iii. En el caso de personas voluntarias y becarias: certificado de la entidad de voluntariado donde se haya prestado la asistencia, en el que conste la entidad y
el centro de trabajo en el que ha realizado la actividad, funciones, período y
el número total de horas dedicadas a las mismas, firmada y sellada por el responsable de la entidad. Podrá utilizarse el anexo VII u otro modelo de recoja
los datos del citado anexo.
d) Documentación acreditativa de la formación no formal: Certificados o diplomas
emitidos por las entidades u organismos que impartieron la formación, que incluyan una descripción de los contenidos, horas de formación y fechas de realización.
No se tendrán en cuenta los cursos de duración inferior a 10 horas, la asistencia a

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