C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20200708-13)
Acreditación competencias profesionales – Orden de 25 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en las cualificaciones profesionales de la familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad y seguridad y medio ambiente en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 164
en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.
c) Tener experiencia laboral y/o formación no formal relacionada con las cualificaciones profesionales objeto de la convocatoria que se quieren acreditar:
i) En el caso de experiencia laboral. Se deberán justificar, al menos, 3 años de
experiencia laboral, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los
últimos 10 años transcurridos antes de la publicación de la convocatoria.
ii) En el caso de formación no formal. Se deberán justificar, al menos, 300 horas en
los últimos 10 años transcurridos antes de la publicación de la convocatoria.
2. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral
y/o formación no formal indicados y que no los puedan justificar podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento, indicándolo de manera expresa mediante escrito
adjunto a su solicitud, presentando justificación mediante alguna prueba admitida en derecho o declaración jurada, según lo establecido en el artículo 11, apartado 2, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Para estudiar estos casos se designará a las personas asesoras necesarias, que emitirán
un informe sobre la conveniencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento. Si el informe es positivo se procederá a la inscripción definitiva.
3. No podrán participar en el procedimiento las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar en posesión de un título de formación profesional, de un certificado de profesionalidad o tener acreditadas todas las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales en las que solicita su inscripción.
b) Estar participando en otra convocatoria de acreditación de competencias profesionales en las cualificaciones profesionales en las que solicita su inscripción, salvo
que demuestren que han sido inadmitidos, excluidos o han presentado renuncia
expresa a participa en dicha convocatoria.
Serán excluidas del procedimiento las personas que se encuentren en alguna de las situaciones indicadas, a partir del momento en que se tenga conocimiento de las circunstancias señaladas, salvo causa debidamente justificada.
Sexto
1. Las personas interesadas deberán presentar una solicitud de inscripción por cada
una de las cualificaciones profesionales convocadas que incluya las unidades de competencia en las que soliciten su participación, según modelo anexo II de la convocatoria.
No se podrá solicitar la inscripción en unidades de competencia previamente acreditadas.
2. En caso de indicar en la solicitud una cualificación profesional sin cumplimentar
las unidades de competencia correspondientes, se entenderá que solicita su participación en
la cualificación completa.
3. La presentación de una única solicitud de inscripción que contenga varias cualificaciones profesionales convocadas conllevará la exclusión en los listados provisionales, debiendo optar las personas interesadas, durante el plazo de presentación de alegaciones previsto en el apartado octavo, punto 2, por una de las cualificaciones convocadas para
participar en el procedimiento.
4. En caso de que un mismo solicitante presente más de una solicitud de inscripción
para la misma cualificación profesional se tendrá en cuenta la última solicitud presentada,
entendiendo que desiste de lo declarado en las anteriores, salvo que indique lo contrario en
el período de presentación de alegaciones establecido para ello.
5. Las solicitudes se descargarán y cumplimentarán a través de la página web de la Comunidad de Madrid para su presentación, con carácter preferente, en el registro electrónico.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es preciso disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones
que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
BOCM-20200708-13
Inscripción: solicitudes. Forma, lugar y plazo de presentación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 164
en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.
c) Tener experiencia laboral y/o formación no formal relacionada con las cualificaciones profesionales objeto de la convocatoria que se quieren acreditar:
i) En el caso de experiencia laboral. Se deberán justificar, al menos, 3 años de
experiencia laboral, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los
últimos 10 años transcurridos antes de la publicación de la convocatoria.
ii) En el caso de formación no formal. Se deberán justificar, al menos, 300 horas en
los últimos 10 años transcurridos antes de la publicación de la convocatoria.
2. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral
y/o formación no formal indicados y que no los puedan justificar podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento, indicándolo de manera expresa mediante escrito
adjunto a su solicitud, presentando justificación mediante alguna prueba admitida en derecho o declaración jurada, según lo establecido en el artículo 11, apartado 2, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Para estudiar estos casos se designará a las personas asesoras necesarias, que emitirán
un informe sobre la conveniencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento. Si el informe es positivo se procederá a la inscripción definitiva.
3. No podrán participar en el procedimiento las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar en posesión de un título de formación profesional, de un certificado de profesionalidad o tener acreditadas todas las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales en las que solicita su inscripción.
b) Estar participando en otra convocatoria de acreditación de competencias profesionales en las cualificaciones profesionales en las que solicita su inscripción, salvo
que demuestren que han sido inadmitidos, excluidos o han presentado renuncia
expresa a participa en dicha convocatoria.
Serán excluidas del procedimiento las personas que se encuentren en alguna de las situaciones indicadas, a partir del momento en que se tenga conocimiento de las circunstancias señaladas, salvo causa debidamente justificada.
Sexto
1. Las personas interesadas deberán presentar una solicitud de inscripción por cada
una de las cualificaciones profesionales convocadas que incluya las unidades de competencia en las que soliciten su participación, según modelo anexo II de la convocatoria.
No se podrá solicitar la inscripción en unidades de competencia previamente acreditadas.
2. En caso de indicar en la solicitud una cualificación profesional sin cumplimentar
las unidades de competencia correspondientes, se entenderá que solicita su participación en
la cualificación completa.
3. La presentación de una única solicitud de inscripción que contenga varias cualificaciones profesionales convocadas conllevará la exclusión en los listados provisionales, debiendo optar las personas interesadas, durante el plazo de presentación de alegaciones previsto en el apartado octavo, punto 2, por una de las cualificaciones convocadas para
participar en el procedimiento.
4. En caso de que un mismo solicitante presente más de una solicitud de inscripción
para la misma cualificación profesional se tendrá en cuenta la última solicitud presentada,
entendiendo que desiste de lo declarado en las anteriores, salvo que indique lo contrario en
el período de presentación de alegaciones establecido para ello.
5. Las solicitudes se descargarán y cumplimentarán a través de la página web de la Comunidad de Madrid para su presentación, con carácter preferente, en el registro electrónico.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es preciso disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones
que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
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Inscripción: solicitudes. Forma, lugar y plazo de presentación