C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20200708-13)
Acreditación competencias profesionales – Orden de 25 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en las cualificaciones profesionales de la familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad y seguridad y medio ambiente en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020
Pág. 59
3. El número de plazas podrá ser ampliado mediante resolución de la directora general de Formación, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en función del
número de participantes admitidos.
La ampliación de plazas será objeto de publicación en la página web de la Comunidad de
Madrid y en los tablones de anuncios de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
Tercero
Organización y desarrollo. Fases del procedimiento
1. La organización y desarrollo del procedimiento de evaluación y acreditación de
competencias profesionales convocado por la presente Orden corresponderá a la Dirección
General de Formación.
2. El procedimiento constará de las siguientes fases: fase previa, fase de asesoramiento, fase de evaluación de la competencia profesional y fase de acreditación y registro
de la competencia profesional.
La fase previa englobará las actuaciones de inscripción, admisión y abono de tasa.
El plazo máximo para la realización de cada una de las fases de asesoramiento y de
evaluación para cada persona candidata es de 2 meses.
3. Las sedes en las que se desarrollarán las fases de asesoramiento y de evaluación
se establecerán en la Resolución de la Dirección General de Formación por la que se aprueban los listados definitivos de personas admitidas, de conformidad con lo establecido en el
artículo 10.1, apartado d), del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento
de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
4. Cada una de las cualificaciones profesionales convocadas podrá gestionarse de
manera independiente.
Cuarto
Información y orientación
Quinto
Inscripción: requisitos de participación en el procedimiento
1. Podrán participar las personas que reúnan, a fecha de la publicación de la convocatoria, los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión
europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo
BOCM-20200708-13
1. Se garantiza un sistema abierto y permanente que facilite información y orientación a todas las personas que lo soliciten, sobre la naturaleza y fases del procedimiento, el
acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que se pueden
obtener y los efectos de las mismas.
2. Las personas interesadas podrán solicitar información a través de alguno de los siguientes puntos de información:
— Red de oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.
— Red de centros propios de formación profesional para el empleo de la Comunidad
de Madrid.
— Puntos de información y atención al ciudadano de la Consejería de Economía,
Empleo y Competitividad.
— Servicio de atención telefónica 012.
La información se prestará principalmente a través de medios telefónicos y telemáticos, sin perjuicio de la atención presencial, a través de cita previa.
3. Toda la información relativa a la convocatoria se publicará en la web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid/servicios/empleo/certificados-profesionalidad).
4. La información y orientación también podrá ser facilitada, en su caso, por las administraciones locales, agentes sociales, cámaras de comercio y otras entidades u organizaciones públicas y privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral.
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020
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3. El número de plazas podrá ser ampliado mediante resolución de la directora general de Formación, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en función del
número de participantes admitidos.
La ampliación de plazas será objeto de publicación en la página web de la Comunidad de
Madrid y en los tablones de anuncios de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
Tercero
Organización y desarrollo. Fases del procedimiento
1. La organización y desarrollo del procedimiento de evaluación y acreditación de
competencias profesionales convocado por la presente Orden corresponderá a la Dirección
General de Formación.
2. El procedimiento constará de las siguientes fases: fase previa, fase de asesoramiento, fase de evaluación de la competencia profesional y fase de acreditación y registro
de la competencia profesional.
La fase previa englobará las actuaciones de inscripción, admisión y abono de tasa.
El plazo máximo para la realización de cada una de las fases de asesoramiento y de
evaluación para cada persona candidata es de 2 meses.
3. Las sedes en las que se desarrollarán las fases de asesoramiento y de evaluación
se establecerán en la Resolución de la Dirección General de Formación por la que se aprueban los listados definitivos de personas admitidas, de conformidad con lo establecido en el
artículo 10.1, apartado d), del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento
de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
4. Cada una de las cualificaciones profesionales convocadas podrá gestionarse de
manera independiente.
Cuarto
Información y orientación
Quinto
Inscripción: requisitos de participación en el procedimiento
1. Podrán participar las personas que reúnan, a fecha de la publicación de la convocatoria, los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión
europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo
BOCM-20200708-13
1. Se garantiza un sistema abierto y permanente que facilite información y orientación a todas las personas que lo soliciten, sobre la naturaleza y fases del procedimiento, el
acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que se pueden
obtener y los efectos de las mismas.
2. Las personas interesadas podrán solicitar información a través de alguno de los siguientes puntos de información:
— Red de oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.
— Red de centros propios de formación profesional para el empleo de la Comunidad
de Madrid.
— Puntos de información y atención al ciudadano de la Consejería de Economía,
Empleo y Competitividad.
— Servicio de atención telefónica 012.
La información se prestará principalmente a través de medios telefónicos y telemáticos, sin perjuicio de la atención presencial, a través de cita previa.
3. Toda la información relativa a la convocatoria se publicará en la web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid/servicios/empleo/certificados-profesionalidad).
4. La información y orientación también podrá ser facilitada, en su caso, por las administraciones locales, agentes sociales, cámaras de comercio y otras entidades u organizaciones públicas y privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral.