Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20200707-34)
Secretaría de Estado de Energía. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
— Plataforma Jarama Vivo.
— Sociedad Española de Ornitología SEO/Birdlife.
— Asociación Ecologista EL Soto.
— Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid.
— Greenpeace.
La solicitud de Red Eléctrica de España, S. A. U., fue sometida a información pública
(“Boletín Oficial del Estado” número 200 de 21 de agosto de 2012; BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 203 de 25 de agosto de 2012; Diario EL PAÍS de 17
de agosto de 2012; Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de San Fernando de Henares),
de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero recibiéndose alegaciones efectuadas por particulares que fueron contestadas por REE con razones que se estiman correctas.
Con fecha 10 de junio de 2013, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid procede a emitir informe favorable en relación a la Autorización Administrativa, la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y la Aprobación del Proyecto de
Ejecución de las instalaciones proyectadas.
Mediante Resolución de 4 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, se formula declaración de impacto ambiental del proyecto
“Subestación San Fernando 400/220 kV, Línea 400 kV E/S San Fernando-L/Estación Terminal Morata 1-Morata, Conexión 220 kV E/S San Fernando-L/Fuentecilla-Ardoz y Conexión 220 kV San Fernando-Puente de San Fernando” (“Boletín Oficial del Estado” número 273, de 13 de noviembre de 2019).
En la fecha de la solicitud, las actuaciones objeto de esta Resolución se encontraban
recogidas en el documento denominado “Planificación de los Sectores de Electricidad y
Gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte” aprobado a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 30 de mayo de 2008. Actualmente se contemplan en el documento Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020,
aprobado el 16 de octubre de 2015 mediante Acuerdo del Consejo de Ministros (“Boletín
Oficial del Estado” número 254, de 23 de octubre de 2015).
La propuesta de resolución ha sido sometida a trámite de audiencia por parte del promotor, que presenta alegaciones que son tenidas en cuenta.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de fecha 15 de abril de 2020, aprobó el expediente INF/DE/164/19
donde se informa favorablemente la Propuesta de Resolución remitida por esta Dirección
General.
De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa con declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de las actuaciones
objeto de esta resolución.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su disposición
transitoria segunda que “los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior”. Por lo que, teniendo en cuenta el momento de la
presentación de la solicitud por el peticionario, el presente procedimiento se tramitará conforme a las disposiciones de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética
y Minas.
Pág. 121
BOCM-20200707-34
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
— Plataforma Jarama Vivo.
— Sociedad Española de Ornitología SEO/Birdlife.
— Asociación Ecologista EL Soto.
— Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid.
— Greenpeace.
La solicitud de Red Eléctrica de España, S. A. U., fue sometida a información pública
(“Boletín Oficial del Estado” número 200 de 21 de agosto de 2012; BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 203 de 25 de agosto de 2012; Diario EL PAÍS de 17
de agosto de 2012; Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de San Fernando de Henares),
de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero recibiéndose alegaciones efectuadas por particulares que fueron contestadas por REE con razones que se estiman correctas.
Con fecha 10 de junio de 2013, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid procede a emitir informe favorable en relación a la Autorización Administrativa, la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y la Aprobación del Proyecto de
Ejecución de las instalaciones proyectadas.
Mediante Resolución de 4 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, se formula declaración de impacto ambiental del proyecto
“Subestación San Fernando 400/220 kV, Línea 400 kV E/S San Fernando-L/Estación Terminal Morata 1-Morata, Conexión 220 kV E/S San Fernando-L/Fuentecilla-Ardoz y Conexión 220 kV San Fernando-Puente de San Fernando” (“Boletín Oficial del Estado” número 273, de 13 de noviembre de 2019).
En la fecha de la solicitud, las actuaciones objeto de esta Resolución se encontraban
recogidas en el documento denominado “Planificación de los Sectores de Electricidad y
Gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte” aprobado a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 30 de mayo de 2008. Actualmente se contemplan en el documento Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020,
aprobado el 16 de octubre de 2015 mediante Acuerdo del Consejo de Ministros (“Boletín
Oficial del Estado” número 254, de 23 de octubre de 2015).
La propuesta de resolución ha sido sometida a trámite de audiencia por parte del promotor, que presenta alegaciones que son tenidas en cuenta.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de fecha 15 de abril de 2020, aprobó el expediente INF/DE/164/19
donde se informa favorablemente la Propuesta de Resolución remitida por esta Dirección
General.
De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa con declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de las actuaciones
objeto de esta resolución.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su disposición
transitoria segunda que “los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior”. Por lo que, teniendo en cuenta el momento de la
presentación de la solicitud por el peticionario, el presente procedimiento se tramitará conforme a las disposiciones de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética
y Minas.
Pág. 121
BOCM-20200707-34
BOCM