Leganés número 6 (BOCM-20200707-104)
Procedimiento 74/2019
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 228

MARTES 7 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 163

En todos los casos de existir discrepancia del período a elegir:
a) Los años pares, estará el menor con la madre los primeros periodos y con el padre
los segundos.
b) Los años impares, estará con el padre los primeros periodos y con la madre los segundos.
Durante los períodos vacacionales quedara en suspenso el régimen de visitas de fines
de semana alternos.
F) Día del Padre: lo pasará el menor con su padre si es día festivo.
G) Día de la Madre: el menor lo pasará con su progenitora materna.
H) El progenitor que no tenga en su compañía al menor podrá comunicar diariamente
con él por vía telefónica, Internet, correo electrónico y demás medios que permita el estado de la técnica audio visual, con arreglo a los usos sociales admitidos, si bien, respetando
en su caso los horarios de estudio, actividades escolares y extraescolares, horarios de sueño, comidas y, en general, las necesidades familiares ordinarias para la debida socialización
de los menores en su entorno.
I) Salvo acuerdo en contrario de los progenitores, las entregas y recogidas del menor
tendrán lugar en el domicilio materno, por el padre, o familiar de este.
3º) El padre deberá ingresar en concepto de pensión de alimentos para su hijo menor
en la cuenta que la madre designe por meses anticipados, en doce mensualidades, dentro de
los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 150 euros, actualizándose anualmente
y de manera automática según las variaciones que experimente el IPC, que publique el INE
u organismo similar que lo sustituya.
La citada pensión de alimentos incluye: los gastos de alimentación, vestido, calzado,
ocio, higiene, gastos de colegio y/o instituto que incluyen los de matrícula, cuotas de asociación, APA, seguro escolar, plataforma digital, comedor escolar si se precisare de forma
fija o esporádica por uno u otro progenitor o inclusive por ambos, excursiones de corta duración, libros y material de principio de curso, y los que sean necesarios a lo largo del mismo, cuadernos y/o libros de vacaciones y/o de refuerzo, transporte y equipación deportiva
y uniformidad sin son exigidas por el centro escolar, teléfono móvil y acceso a internet de
los menores, gastos médicos y farmacéuticos habituales por enfermedades comunes y cubiertos por la seguridad social, etc.
Al margen de la pensión de alimentos hay que distinguir:
Actividades extraescolares:

Las actividades extraescolares serán abonadas por mitad entre ambos progenitores
siempre que las mismas fueran consensuadas entre ambos. En interés de los menores, y en
consideración a que los niños suelen variar a menudo de actividades durante su vida escolar,
en este punto concreto se requiere que el pacto entre los progenitores respecto de las actividades extraescolares sea expreso y escrito, a los efectos de facilitar una posible ejecución.
Gastos extraordinarios:
Gastos extraordinarios PUNTUALES, URGENTES E IMPRESCINDIBLES: a esta
categoría pertenecen todos aquellos gastos, prescritos por un tercero, que han de ser realizados con carácter de urgencia de forma que no se puede esperar al consenso entre los progenitores, como puede ser una intervención quirúrgica urgente o un tratamiento médico
puntual no cubierto ni por la mutua médica de los menores ni por la Seguridad Social.

BOCM-20200707-104

Entre estas actividades se incluyen las deportivas, idiomas, música, informática, baile,
colonias, los campamentos, los esplais de verano, en cambio, no se incluyen ni las llamadas “permanencias” ni las excursiones escolares, que están incluidas en la pensión alimenticia, como gasto ordinario, dada su mayor frecuencia y su menor coste.