Leganés número 6 (BOCM-20200707-104)
Procedimiento 74/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
104

LEGANÉS NÚMERO 6
EDICTO

D. MIGUEL ÁNGEL BONILLA GOMEZ, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado
de 1ª Instancia num. 6 de Leganés.
Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 74/2019 instados por el Procurador D. LUIS IGNACIO IBAÑEZ RON en nombre y representación de
Dña. LIDIA SOTELO SUAREZ-BARATO contra D. GERMAN RAMIREZ DIAZ en los
que se ha dictado en fecha 9/10/2019 sentencia cuyo fallo es la siguiente:
“SE ACUERDA LA ADOPCIÓN DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
1ª.- Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre el hijo común menor de edad.
2ª.- D. Germán podrá comunicarse y permanecer en compañía de su hijo menor de edad
en los términos y en la forma que acuerden ambos progenitores en interés exclusivo de su
hijo menor, no perjudicando su educación y formación, estableciéndose para el caso de desacuerdo y como mínimo que el padre del menor podrá disfrutar de la compañía de su hijo:
A) Un fin de semana al mes, que en defecto de acuerdo, será el tercero, desde el viernes a las 20:00 horas hasta las 20:00 horas del domingo, en que el menor será reintegrado
al domicilio materno.
B) Semana Santa se establecen dos períodos cada uno de ellos a disfrutar por un progenitor: el primer período desde el último día de clase a la salida del colegio hasta el miércoles santo a las 20:00 horas, y el segundo período desde el miércoles santo a las 20:00 horas hasta las 20:00 horas del día anterior al inicio de las clases escolares.
C) Navidad: Se establecen dos períodos cada uno de ellos a disfrutar por un progenitor:
a) desde las 11:00 horas del día siguiente a la conclusión de las clases hasta las
20:00 horas del día 30 de diciembre.
b) desde las 20:00 horas del día 30 de diciembre hasta las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al reinicio de las clases a las 20:00 horas.
D) Verano: Se establecen dos períodos cada uno de ellos a disfrutar por un progenitor,
el primero comprende:
a) desde las 11:00 horas del día siguiente a la conclusión de las clases hasta las 20:00
horas del día 30 de junio.
b) desde las 20:00 horas del día 16 de julio hasta las 20:00 horas del día 31 de julio.
d) desde las 20:00 horas del día 16 de agosto hasta las 20:00 horas del día 31 de agosto.

a) desde las 20:00 horas del día 30 de junio hasta las 20:00 horas del día 16 de julio.
b) desde las 20:00 horas del día 31 de julio hasta las 20:00 horas del día 16 de agosto.
c) desde las 20:00 horas del día 31 de agosto hasta las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al inicio de las clases en el nuevo curso escolar.

BOCM-20200707-104

El segundo período comprende: