Leganés número 6 (BOCM-20200707-104)
Procedimiento 74/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020

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Pues bien; en estos casos de gastos extraordinarios urgentes, NO es necesario esperar
al consentimiento del otro progenitor, sino que bastará con presentarle la factura para que
el otro haya de hacerse cargo de la mitad del gasto.
Son también gastos extraordinarios, necesarios, de carácter sanitario los odontológicos
y tratamientos bucodentales (incluida la ortodoncia, prótesis dentarias, aparatos correctores
como los brakets, colocación de piezas dentales nuevas, servicios o tratamientos dentales
de cualquier clase, raspajes, curetajes, empastes, endodoncias, desvitalización, colocación
de fundas, implantes), terapias de logopedia, psicólogo, prótesis o aparatos ortopédicos
(plantillas, ayudadores, andadores, corsés, sillas de ruedas etc), fisioterapia, rehabilitación
incluida la natación con prescripción facultativa, prótesis ópticas (monturas y cristales de
gafas, lentillas y renovación o reposición de unas u otras por variación de graduación, rotura, sustracción o pérdida), gastos de facturación no básicos y médicamente prescritos, y
en general los no cubiertos por el sistema de sanidad pública. Las intervenciones quirúrgicas de cirugía ocular por láser para reducción o curación de miopía u otros defectos en la
visión, al igual que las de cirugía estética reparadora, se considerarán gastos médicos necesarios no urgentes cuando su realización sea recomendada por un facultativo especialista.
Son gastos extraordinario necesarios de carácter educativo, las clases particulares de
apoyo o refuerzo en los estudios que los menores precisaran, siempre y cuando así lo hubiera recomendado el/la tutor/a.
Se consideran gastos extraordinarios optativos los de obtención del carnet o permiso
de conducir vehículos a motor y ciclomotores, tasas y clases precisas para ello y los gastos
a satisfacer para la expedición de títulos y grados académicos, las fiestas de cumpleaños u
onomásticas, y otras celebraciones de los niños como la Primera Comunión así como los
gastos de Colegio/Universidad privados, Máster o curso post-grado y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares, los viajes de fin de curso y los cursos
en el extranjero.
Todos los gastos extraordinarios, salvo los que tengan carácter urgente, serán abonados por mitad entre ambos progenitores siempre y cuando previamente se haya consensuado y consentido su desembolso por ambos.
Para acreditar el consentimiento, habrá que acompañar a la futura demanda de ejecución, o bien el consentimiento escrito de ambos progenitores, o bien acreditación de haber
remitido al otro progenitor un burofax referente al gasto extraordinario de que se trate, con
el pertinente presupuesto, y antes de su desembolso, y el otro progenitor no haya contestado al mismo en el plazo de 30 días.
4ª) No procede hacer atribución del uso del inmueble que constituyó el último domicilio conyugal, por no existir.
5ª) No se hace especial condena de las costas procesales dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.
Notifíquese la presente a todas las partes y al M. F.

El recurso se interpondrá por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de
VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión e los pronunciamientos que se impugnan.
Así mismo y de conformidad con lo preceptuado en la disposición adicional decimoquinta de la L.O.P.J, conforme a la reforma operada por ley 1/2009 de 3 de noviembre, se
hace saber a la parte que dese interponer recurso de apelación contra esta sentencia, que
para ello deberá constituir un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 concepto 2395

BOCM-20200707-104

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia
Provincial de Madrid.