Manzanares el Real (BOCM-20200707-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 163

g) Seguir las instrucciones de su agrupación en relación con el desarrollo de las actividades encomendadas.
h) Utilizar debidamente el carné y los distintivos de la agrupación.
i) Conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se
le haya confiado. Los daños causados en los mismos como consecuencia de un trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.
j) Cumplir las medidas de seguridad, poniendo en conocimiento del jefe de la agrupación o autoridades, la existencia de hechos que pudieran suponer riesgo para las
personas y para los bienes.
k) En situaciones de emergencia o catástrofe y a requerimiento del jefe de la agrupación o, en su defecto, del mando respectivo, tiene la obligación de incorporarse a
la mayor brevedad posible a su lugar de concentración, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y laborales se lo permitan.
l) En los casos de activación de dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia evaluados de alto riesgo y, ante una situación de necesidad operativa, se
deberá poder contar con la disponibilidad de todos, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y laborales lo permitan.
Art. 21. Uniformidad.—El voluntario tiene el derecho y el deber de usar la uniformidad y distintivos que se describe en el Anexo I del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, en todas las actuaciones en las que sea requerido, y obligatoriamente en
casos de intervención en emergencias y en dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia.
Se dictará por parte del Jefe de Agrupación, las normas referentes a la uniformidad: uniforme básico, elementos y presentación, caducidad de las prendas, emblemas, divisas, distintivos; sin perjuicio de lo dispuesto en la norma autonómica anteriormente referenciada.
Art. 22. Carné identificativo. Solicitud, renovación, uso y anulación.—1. La solicitud del carné se cursará a la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en
materia de protección civil a través del ayuntamiento correspondiente.
Se podrá solicitar para aquellos voluntarios que cumplan todos los requisitos del artículo 14 y que estén correctamente inscritos en el Registro especial de agrupaciones municipales de protección civil de la Comunidad de Madrid, así como con la habilitación acreditativa expedida por parte de la Dirección General competente en materia de protección civil.
2. La renovación del carné se efectuará cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) Deterioro notable de la tarjeta.
b) Pérdida o sustracción.
c) Cambio de nombre/apellidos del titular.
d) Cuando el carné haya caducado, transcurridos 3 años desde su expedición, y el voluntario siga dado de alta en la agrupación.
3. La anulación, caducidad y devolución se tramitará del siguiente modo:
a) El carné se anulará en caso de fallecimiento, abandono o pérdida de la condición
de voluntario de protección civil.
b) El carné caducará a los 3 años desde la fecha de expedición.
c) En el caso de pérdida o sustracción de la tarjeta deberá interponerse la debida denuncia y junto con la misma presentar una solicitud de expedición de un nuevo
carné a la dirección general competente en materia de protección civil.
d) Obligatoriamente, en el momento de causar baja en la agrupación, el voluntario
deberá devolver el carné en el ayuntamiento, para que posteriormente sea remitido a la dirección general competente en protección civil para formalizar su baja en
el registro autonómico.
Art. 23. Actuación fuera de servicio.—Los voluntarios y los colaboradores no actuarán ni se identificarán como miembros de Protección Civil fuera de los actos de servicio.
Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan con carácter estrictamente particular, movidos por los deberes de ciudadanía y solidaridad, en
aquellos hechos que lo requieran.

BOCM-20200707-61

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