Manzanares el Real (BOCM-20200707-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
Pág. 165
Capítulo VI
Recompensas
Art. 24. Valoración de conductas y conductas excepcionales.—1. La actividad altruista, solidaria y no lucrativa llevada a cabo por el voluntario de protección civil, excluye
toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de sus méritos y, por tanto, la constatación de éstos a efectos honoríficos.
2. Los méritos y honores concedidos serán anotados en el expediente personal del
voluntario.
3. Las conductas excepcionales, como una dedicación superior a la ordinaria, labores de salvamento o que supongan un riesgo para la vida y/o integridad física podrán ser
premiadas mediante reconocimiento público, diplomas, medallas o con otras distinciones
que pueda conceder el ayuntamiento, que no sean de carácter material.
4. Corresponde al alcalde o concejal delegado, la valoración de las conductas meritorias.
5. Se podrá desarrollar un documento denominado “méritos y honores de la agrupación”, el cual recoja los diferentes reconocimientos que se le pueden otorgar a los voluntarios.
Capítulo VII
Art. 25. Formación básica.—1. La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección
General que tenga atribuidas las competencias en materia de formación del voluntario de
protección civil, es la administración encargada de impartir la formación básica en materia
de protección civil.
Publicará anualmente el programa formativo en base a las necesidades de las agrupaciones. Se impartirá al menos una edición anual del “Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil”, que contiene los conocimientos básicos, las
realidades vinculadas a la protección civil municipal y sus campos de actuación, lo que capacita al voluntario para incorporarse en condiciones de eficacia a su agrupación.
2. El curso básico consistirá en una formación teórico-práctica. No obstante, aquellos aspirantes a voluntarios que presenten algún tipo de discapacidad física, intelectual o
sensorial que les impida realizar alguna de las funciones descritas en este reglamento y sólo
puedan cursar la parte teórica, se les especificará este aspecto en el certificado de superación del curso. Para acreditar esta circunstancia deberán presentar el documento que certifique el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o en su
caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.
Art. 26. Voluntarios como auxiliares de los agentes de tráfico.—Para que el personal de protección civil pueda realizar las funciones de agente auxiliar de los agentes de tráfico, deberán obtener la cualificación adecuada.
Los aspirantes a voluntarios recibirán la formación necesaria en el curso de formación
básica, que incluirá como mínimo el siguiente contenido: principales señales de los agentes de tráfico, señales propias de los auxiliares, autoprotección en la dirección del tráfico y
transmisión de órdenes con ocasión del tráfico.
Los trabajadores pertenecientes al Servicio Municipal de Emergencias, adscritos a la
Agrupación de Protección Civil de Manzanares El Real, recibirán esta formación a través
de los cursos de formación continuada que programe la Comunidad de Madrid o de los que,
en esta materia, se puedan impartir en el Ayuntamiento de Manzanares el Real, a través de
la Policía Local de Manzanares el Real, previa homologación del curso por parte del órgano competente de la Comunidad de Madrid.
Art. 27. Contenido mínimo del curso de jefes de agrupación municipal de voluntarios de protección civil.—El curso de jefes de agrupación se convocará al menos una vez al
año por el órgano competente en la Comunidad de Madrid.
Este curso incluirá en su programa como mínimo los siguientes contenidos:
a) Legislación básica estatal, autonómica y local.
b) Legislación en materia de protección civil. Sistema Nacional de Protección Civil,
Decreto de agrupaciones de la Comunidad de Madrid. Planes de Protección Civil.
c) Estructuras de mando. Coordinación y comunicación. Liderazgo.
d) Protocolos y procedimientos de intervención.
BOCM-20200707-61
Formación
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
Pág. 165
Capítulo VI
Recompensas
Art. 24. Valoración de conductas y conductas excepcionales.—1. La actividad altruista, solidaria y no lucrativa llevada a cabo por el voluntario de protección civil, excluye
toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de sus méritos y, por tanto, la constatación de éstos a efectos honoríficos.
2. Los méritos y honores concedidos serán anotados en el expediente personal del
voluntario.
3. Las conductas excepcionales, como una dedicación superior a la ordinaria, labores de salvamento o que supongan un riesgo para la vida y/o integridad física podrán ser
premiadas mediante reconocimiento público, diplomas, medallas o con otras distinciones
que pueda conceder el ayuntamiento, que no sean de carácter material.
4. Corresponde al alcalde o concejal delegado, la valoración de las conductas meritorias.
5. Se podrá desarrollar un documento denominado “méritos y honores de la agrupación”, el cual recoja los diferentes reconocimientos que se le pueden otorgar a los voluntarios.
Capítulo VII
Art. 25. Formación básica.—1. La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección
General que tenga atribuidas las competencias en materia de formación del voluntario de
protección civil, es la administración encargada de impartir la formación básica en materia
de protección civil.
Publicará anualmente el programa formativo en base a las necesidades de las agrupaciones. Se impartirá al menos una edición anual del “Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil”, que contiene los conocimientos básicos, las
realidades vinculadas a la protección civil municipal y sus campos de actuación, lo que capacita al voluntario para incorporarse en condiciones de eficacia a su agrupación.
2. El curso básico consistirá en una formación teórico-práctica. No obstante, aquellos aspirantes a voluntarios que presenten algún tipo de discapacidad física, intelectual o
sensorial que les impida realizar alguna de las funciones descritas en este reglamento y sólo
puedan cursar la parte teórica, se les especificará este aspecto en el certificado de superación del curso. Para acreditar esta circunstancia deberán presentar el documento que certifique el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o en su
caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.
Art. 26. Voluntarios como auxiliares de los agentes de tráfico.—Para que el personal de protección civil pueda realizar las funciones de agente auxiliar de los agentes de tráfico, deberán obtener la cualificación adecuada.
Los aspirantes a voluntarios recibirán la formación necesaria en el curso de formación
básica, que incluirá como mínimo el siguiente contenido: principales señales de los agentes de tráfico, señales propias de los auxiliares, autoprotección en la dirección del tráfico y
transmisión de órdenes con ocasión del tráfico.
Los trabajadores pertenecientes al Servicio Municipal de Emergencias, adscritos a la
Agrupación de Protección Civil de Manzanares El Real, recibirán esta formación a través
de los cursos de formación continuada que programe la Comunidad de Madrid o de los que,
en esta materia, se puedan impartir en el Ayuntamiento de Manzanares el Real, a través de
la Policía Local de Manzanares el Real, previa homologación del curso por parte del órgano competente de la Comunidad de Madrid.
Art. 27. Contenido mínimo del curso de jefes de agrupación municipal de voluntarios de protección civil.—El curso de jefes de agrupación se convocará al menos una vez al
año por el órgano competente en la Comunidad de Madrid.
Este curso incluirá en su programa como mínimo los siguientes contenidos:
a) Legislación básica estatal, autonómica y local.
b) Legislación en materia de protección civil. Sistema Nacional de Protección Civil,
Decreto de agrupaciones de la Comunidad de Madrid. Planes de Protección Civil.
c) Estructuras de mando. Coordinación y comunicación. Liderazgo.
d) Protocolos y procedimientos de intervención.
BOCM-20200707-61
Formación