Manzanares el Real (BOCM-20200707-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
Pág. 163
d) Por fallecimiento.
e) Por la aplicación de normas de disciplina si existieran desarrolladas.
2. En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva, se procederá por el voluntario a la entrega de todo el material que se le haya entregado por su condición de voluntario,
así como del carné identificativo en el ayuntamiento, excepto en los casos de fallecimiento.
Art. 18. Certificado de actuaciones.—Una vez acordada la baja definitiva, se expedirá por parte del ayuntamiento certificación en la que consten las actuaciones prestadas
como voluntario en la agrupación, así como la causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia al Registro especial de agrupaciones municipales de voluntarios de protección
civil de la Comunidad de Madrid para la tramitación correspondiente.
Asimismo, en cualquier momento posterior al inicio de su actividad, el voluntario podrá solicitar un certificado de las actuaciones, en el que conste la experiencia, las funciones
desempeñadas y el número de horas de servicio.
Capítulo V
Art. 19. Derechos.—Los voluntarios de protección civil tienen los siguientes derechos:
a) Obtener toda la información, orientación y apoyo posible sobre el trabajo a realizar.
b) Recibir la formación necesaria para el desempeño de sus funciones como voluntario.
c) Ser tratado en condiciones de igualdad, sin discriminación y respetando su libertad, identidad y dignidad.
d) Participar en la agrupación a la que pertenezca pudiendo aportar sugerencias e
ideas sobre los programas en los que trabaje.
e) Tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad
como voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como un seguro de responsabilidad civil.
f) Ser reintegrado en los gastos, debidamente autorizados por la Jefatura de Servicio,
que se hayan producido en la prestación del servicio y que él haya cubierto. En
cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.
g) Disponer de un carné identificativo de su condición de voluntario de protección
civil, conforme a lo que se establece en el presente Reglamento.
h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.
i) Obtener reconocimiento de la condición de voluntario, por el valor social de su
contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.
j) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la
normativa relativa a protección de datos.
k) A cesar libremente en la agrupación.
Art. 20. Deberes.—Los voluntarios de protección civil están obligados a:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con la agrupación, reflejados en el acuerdo
de incorporación, respetando los fines y su reglamento interno. En concreto, deberán cumplir el número de horas comprometidas con la agrupación.
b) Mantener discreción y secreto sobre la información a la que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades, no estando permitida su divulgación a través de cualquier medio de difusión como prensa, radio, televisión o redes sociales.
c) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica o material que pudieran
recibir de las personas destinatarias de la acción voluntaria y de otras personas relacionadas con su acción voluntaria.
d) Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.
e) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, así como participar en el desarrollo de las actividades relacionadas con su tarea.
f) Participar en aquellas actividades de formación que se organicen con el fin de mejorar su capacitación en el desempeño de sus tareas.
BOCM-20200707-61
Derechos y deberes de los voluntarios
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
Pág. 163
d) Por fallecimiento.
e) Por la aplicación de normas de disciplina si existieran desarrolladas.
2. En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva, se procederá por el voluntario a la entrega de todo el material que se le haya entregado por su condición de voluntario,
así como del carné identificativo en el ayuntamiento, excepto en los casos de fallecimiento.
Art. 18. Certificado de actuaciones.—Una vez acordada la baja definitiva, se expedirá por parte del ayuntamiento certificación en la que consten las actuaciones prestadas
como voluntario en la agrupación, así como la causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia al Registro especial de agrupaciones municipales de voluntarios de protección
civil de la Comunidad de Madrid para la tramitación correspondiente.
Asimismo, en cualquier momento posterior al inicio de su actividad, el voluntario podrá solicitar un certificado de las actuaciones, en el que conste la experiencia, las funciones
desempeñadas y el número de horas de servicio.
Capítulo V
Art. 19. Derechos.—Los voluntarios de protección civil tienen los siguientes derechos:
a) Obtener toda la información, orientación y apoyo posible sobre el trabajo a realizar.
b) Recibir la formación necesaria para el desempeño de sus funciones como voluntario.
c) Ser tratado en condiciones de igualdad, sin discriminación y respetando su libertad, identidad y dignidad.
d) Participar en la agrupación a la que pertenezca pudiendo aportar sugerencias e
ideas sobre los programas en los que trabaje.
e) Tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad
como voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como un seguro de responsabilidad civil.
f) Ser reintegrado en los gastos, debidamente autorizados por la Jefatura de Servicio,
que se hayan producido en la prestación del servicio y que él haya cubierto. En
cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.
g) Disponer de un carné identificativo de su condición de voluntario de protección
civil, conforme a lo que se establece en el presente Reglamento.
h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.
i) Obtener reconocimiento de la condición de voluntario, por el valor social de su
contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.
j) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la
normativa relativa a protección de datos.
k) A cesar libremente en la agrupación.
Art. 20. Deberes.—Los voluntarios de protección civil están obligados a:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con la agrupación, reflejados en el acuerdo
de incorporación, respetando los fines y su reglamento interno. En concreto, deberán cumplir el número de horas comprometidas con la agrupación.
b) Mantener discreción y secreto sobre la información a la que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades, no estando permitida su divulgación a través de cualquier medio de difusión como prensa, radio, televisión o redes sociales.
c) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica o material que pudieran
recibir de las personas destinatarias de la acción voluntaria y de otras personas relacionadas con su acción voluntaria.
d) Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.
e) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, así como participar en el desarrollo de las actividades relacionadas con su tarea.
f) Participar en aquellas actividades de formación que se organicen con el fin de mejorar su capacitación en el desempeño de sus tareas.
BOCM-20200707-61
Derechos y deberes de los voluntarios