Manzanares el Real (BOCM-20200707-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil
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BOCM

MARTES 7 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 163

Art. 14. Periodo de prácticas y actuación como voluntario de protección civil.—1.
Una vez superado el curso de formación básica, el aspirante realizará un periodo como voluntario en prácticas como mínimo durante seis meses en la agrupación. Estas prácticas estarán reguladas mediante documento interno “Prácticas de aspirante a voluntario”.
Podrán desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, colaborando en
las tareas llevadas a cabo por los voluntarios acreditados. Deberán tener la misma cobertura de seguros que estos últimos.
2. Concluido el periodo de prácticas, el ayuntamiento certificará que ha sido superado este periodo, en su caso, y nombrará al aspirante voluntario de protección civil, acordando su integración en la agrupación.
Dicho nombramiento será notificado al interesado y a la Dirección General competente en protección civil para que, junto con la documentación correspondiente, se proceda a
dar de alta al voluntario en el Registro especial de agrupaciones de protección civil de la
Comunidad de Madrid y se expida la resolución acreditativa para la actuación como voluntario de protección civil.
3. Junto con este trámite, el ayuntamiento solicitará a la Comunidad de Madrid la expedición del carné de voluntario de protección civil para su identificación cuando sea requerida.
El compromiso del voluntario deberá renovarse de manera explícita cada 3 años en su
agrupación.
Art. 15. Personal voluntario al servicio de la agrupación municipal de voluntarios
de protección civil.—1. El aspirante a voluntario es toda persona que solicita su ingreso
en la agrupación y que, cumpliendo con los requisitos exigidos para el mismo, aún no ha
superado el nivel formativo básico ni el periodo de prácticas. No se le considera integrado
dentro de la agrupación, ni podrá intervenir en ningún tipo de actividad distinta a la puramente formativa.
2. El voluntario acreditado es aquel que, una vez superado el periodo de prácticas y
habiendo sido nombrado voluntario de protección civil conforme indica el artículo 15 del
presente reglamento, cuenta con la habilitación acreditativa tramitada por el Ayuntamiento
de Manzanares el Real y expedida por la Dirección General competente en materia de protección civil. Esta habilitación que le confiere el derecho a colaborar de manera regular en
las tareas propias de protección civil a través de la agrupación.
3. Todos aquellos voluntarios que por su condición física o su discapacidad no puedan desarrollar tareas de índole operativa, se dedicarán exclusivamente a las labores preventivas que se ajusten a sus capacidades.
Capítulo IV
Baja temporal y baja definitiva de los voluntarios en la agrupación
Art. 16. Baja temporal en la agrupación.—1. El voluntario quedará en situación de
baja temporal en sus derechos y deberes en los siguientes casos:
a) Cuando así lo solicite el interesado justificadamente ante el jefe de la agrupación,
mediante escrito dirigido al Ayuntamiento.
b) Cuando el voluntario se encuentre de baja médica a nivel personal o laboral.
c) De oficio, comunicándoselo al interesado, cuando no se cumpla alguno de los requisitos del compromiso adquirido con el Ayuntamiento.
2. Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a seis meses, tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja. Entre la solicitud de esta baja y otra, debe pasar un periodo mínimo de 6 meses.
3. En caso de haber pasado un periodo de 6 meses sin haber manifestado su reingreso a la agrupación, se entenderá que se está produciendo una baja voluntaria, procediendo
a darle de baja de la agrupación.
Art. 17. Pérdida de la condición de voluntario y baja definitiva en la agrupación.—1.
El voluntario puede causar baja definitivamente en su agrupación, por alguna de las siguientes causas:
a) Por petición expresa del voluntario.
b) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.
c) Por no cumplir el compromiso adquirido con la agrupación, así como alguna de
las normas internas desarrolladas al efecto.

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