Manzanares el Real (BOCM-20200707-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil
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B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
Art. 12. Integración de los voluntarios.—1. Podrá integrarse en la agrupación
quien resida en Manzanares el Real.
Quien resida fuera del término municipal de Manzanares el Real, deberá justificar su
relación o permanencia en la localidad, para su valoración por parte del Servicio Municipal
de Protección Civil de Manzanares el Real del posible cumplimiento de los objetivos de labor y acción voluntaria en caso de servicios ordinarios y emergencia extraordinaria.
2. La relación de los voluntarios con el municipio tiene el carácter de prestación de
servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no
teniendo derecho a reclamar al ayuntamiento retribución ni premio alguno.
3. El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que ocasione su desempeño, conforme a lo previsto en el
acuerdo de incorporación prevista en este artículo.
4. Aquellas personas que quieran integrarse en una agrupación deberán solicitar la
misma al ayuntamiento. Esta relación entre la agrupación y el voluntario se establecerá a
través de una solicitud explícita en la que se declare no hallarse inhabilitado por sentencia
firme para el ejercicio de funciones públicas.
5. Asimismo, deberán formalizar con el ayuntamiento un acuerdo de incorporación
cuyo contenido mínimo sea: el compromiso de cumplir este reglamento y el de la Comunidad de Madrid, los derechos y deberes que correspondan a ambas partes, descripción de las
funciones, el tiempo de dedicación, régimen de gastos reembolsables y aquellos otros contenidos que las partes convengan.
6. Los municipios podrán requerir a los aspirantes a voluntarios la documentación o
certificaciones que consideren necesarias para organizar su agrupación en base a los distintos perfiles de los aspirantes, determinando la actividad que pueden desarrollar en base a
sus capacidades y circunstancias personales.
7. El voluntario de protección civil no podrá pertenecer a más de una agrupación simultáneamente.
Art. 13. Requisitos para ser voluntario.—Todo aspirante a voluntario debe cumplir
los siguientes requisitos:
a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la agrupación. En el caso de tener entre dieciséis y dieciocho años, deberán contar con el
consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.
La incorporación de los menores, así como el límite de edad máxima estará supeditado al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones que se establecen en
este reglamento para ser voluntario de protección civil.
b) No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la
integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual
del otro cónyuge o de los hijos, por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos.
Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no tener
antecedentes penales por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento
para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.
c) Será requisito para tener la condición de voluntarios en entidades de voluntariado
o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber
sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores.
A tal efecto, se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una
certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos, o en su
caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por
la administración competente.
d) Los miembros de los órganos de gobierno y autoridades con competencia en materia de protección civil no podrán integrarse en la agrupación de su municipio como
voluntarios de protección civil.
e) Aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que se impartirá por la dirección general de la Comunidad de Madrid
que tenga atribuida esta competencia, y que contiene los conocimientos relacionados con las funciones de voluntario de protección civil, que consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por dicha dirección general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de este reglamento.
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BOCM-20200707-61
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
Art. 12. Integración de los voluntarios.—1. Podrá integrarse en la agrupación
quien resida en Manzanares el Real.
Quien resida fuera del término municipal de Manzanares el Real, deberá justificar su
relación o permanencia en la localidad, para su valoración por parte del Servicio Municipal
de Protección Civil de Manzanares el Real del posible cumplimiento de los objetivos de labor y acción voluntaria en caso de servicios ordinarios y emergencia extraordinaria.
2. La relación de los voluntarios con el municipio tiene el carácter de prestación de
servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no
teniendo derecho a reclamar al ayuntamiento retribución ni premio alguno.
3. El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que ocasione su desempeño, conforme a lo previsto en el
acuerdo de incorporación prevista en este artículo.
4. Aquellas personas que quieran integrarse en una agrupación deberán solicitar la
misma al ayuntamiento. Esta relación entre la agrupación y el voluntario se establecerá a
través de una solicitud explícita en la que se declare no hallarse inhabilitado por sentencia
firme para el ejercicio de funciones públicas.
5. Asimismo, deberán formalizar con el ayuntamiento un acuerdo de incorporación
cuyo contenido mínimo sea: el compromiso de cumplir este reglamento y el de la Comunidad de Madrid, los derechos y deberes que correspondan a ambas partes, descripción de las
funciones, el tiempo de dedicación, régimen de gastos reembolsables y aquellos otros contenidos que las partes convengan.
6. Los municipios podrán requerir a los aspirantes a voluntarios la documentación o
certificaciones que consideren necesarias para organizar su agrupación en base a los distintos perfiles de los aspirantes, determinando la actividad que pueden desarrollar en base a
sus capacidades y circunstancias personales.
7. El voluntario de protección civil no podrá pertenecer a más de una agrupación simultáneamente.
Art. 13. Requisitos para ser voluntario.—Todo aspirante a voluntario debe cumplir
los siguientes requisitos:
a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la agrupación. En el caso de tener entre dieciséis y dieciocho años, deberán contar con el
consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.
La incorporación de los menores, así como el límite de edad máxima estará supeditado al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones que se establecen en
este reglamento para ser voluntario de protección civil.
b) No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la
integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual
del otro cónyuge o de los hijos, por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos.
Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no tener
antecedentes penales por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento
para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.
c) Será requisito para tener la condición de voluntarios en entidades de voluntariado
o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber
sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores.
A tal efecto, se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una
certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos, o en su
caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por
la administración competente.
d) Los miembros de los órganos de gobierno y autoridades con competencia en materia de protección civil no podrán integrarse en la agrupación de su municipio como
voluntarios de protección civil.
e) Aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que se impartirá por la dirección general de la Comunidad de Madrid
que tenga atribuida esta competencia, y que contiene los conocimientos relacionados con las funciones de voluntario de protección civil, que consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por dicha dirección general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de este reglamento.
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BOCM-20200707-61
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