Manzanares el Real (BOCM-20200707-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil
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BOCM

MARTES 7 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 163

Art. 9. Jefatura de la agrupación.—El alcalde o concejal delegado, nombrarán un
Jefe de agrupación teniendo, este, que superar un curso de formación específico regulado
por la Comunidad de Madrid. Deberán cursarlo en la primera convocatoria que se celebre.
Este curso debe superarse para que el nombramiento tenga validez.
Quedarán exentos de la realización de dicho curso, aquellos jefes de agrupación que
siendo funcionarios del ayuntamiento presenten un certificado expedido por dicho ayuntamiento en el que conste que cuentan con la formación y/o experiencia equivalente a las
materias objeto del curso.
Son funciones del jefe de agrupación:
a) Proponer al alcalde o concejal delegado la designación de los distintos responsables, si los hubiera.
b) Supervisar e inspeccionar la actuación de los voluntarios de la agrupación, así
como conocer la disponibilidad de estos en caso de que acontezca una emergencia extraordinaria.
c) Asumir la responsabilidad de los equipos y bienes de los que disponga la agrupación.
d) Todas aquellas que le delegue el alcalde o concejal delegado.
Art. 10. Registro de la agrupación.—La agrupación deberá estar inscrita permanentemente en el Registro especial de agrupaciones municipales de voluntarios de protección
civil de la Comunidad de Madrid, así como las altas y las bajas de los voluntarios.
En el momento que se produzcan modificaciones en la estructura, así como en su composición, estas deberán ser comunicadas por el Ayuntamiento a la dirección general competente en materia de protección civil en el plazo de 15 días hábiles para su actualización
en el registro.
Capítulo III
De los voluntarios de protección civil
Art. 11. El voluntario de protección civil.—1. Tendrán la condición de voluntarios
de protección civil, a los efectos de este reglamento, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y solidaria a realizar las actividades de interés general contempladas en el artículo 14 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
2. Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto
de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para
personas y bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las
tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos, o cualesquiera otras de análoga naturaleza.
Se incluyen también aquellas que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.
3. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente reglamento es independiente de la obligación que como a todo ciudadano pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4
de la Constitución española.
4. No se considerarán actividades propias del voluntario de protección civil:
a) Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de la agrupación
municipal de Manzanares El Real.
b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.
c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de
cualquier contraprestación de orden económico o material.
d) Las becas con o sin prestación de servicios, o cualquier otra actividad análoga
cuyo fin principal sea la formación.
5. Las actuaciones de los voluntarios de protección civil se basarán y desarrollarán
de acuerdo con los valores que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, participativa, justa, plural y comprometida con la igualdad, la libertad y la solidaridad, así como
los que promueven la defensa del bien común y los que contribuyen a la equidad, la justicia y la cohesión social.

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