Manzanares el Real (BOCM-20200707-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
Art. 4. Ámbito de actuación.—1. El ámbito territorial de actuación previsto para
las actividades de la agrupación será el término municipal de Manzanares el Real.
2. Este ámbito territorial podrá ser ampliado en los siguientes casos:
a) Cuando se establezca un acuerdo para la formación de una agrupación supramunicipal entre distintas entidades locales entre las que exista continuidad geográfica
y cuenten con escasez de recursos o similitud de riesgos. El acuerdo se establecerá por la autoridad competente en el ayuntamiento.
b) Cuando la actuación esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de
Emergencia Territorial, Especial o de Seguridad, siendo necesaria la autorización
previa de la autoridad competente en el ayuntamiento.
c) Cuando la intervención de la agrupación sea requerida por otro municipio previa
autorización de la autoridad competente. A estos efectos podrán celebrarse convenios, con el fin de atender de modo permanente o esporádico las necesidades de
aquellos municipios que carezcan de agrupación o de los que precisen apoyo en
algunas de las funciones asignadas ante situaciones concretas.
d) En los supuestos establecidos por la legislación vigente para los distintos tipos de
emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de acción humana, siendo preceptiva la autorización del alcalde o autoridad en quien delegue.
Art. 5. Funciones.—En coherencia con su finalidad, la actuación de la agrupación se
centrará de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de conformidad con lo recogido en el Capítulo VIII de este reglamento.
La actividad de la agrupación no podrá sustituir al desarrollo de funciones o prestación
de servicios públicos en el territorio de la Comunidad de Madrid, pero sí podrán realizar
funciones complementarias y de apoyo a su labor.
Art. 6. Medios y recursos.—1. La corporación municipal debe incluir la financiación necesaria a través del presupuesto municipal del ayuntamiento, para procurar que la
agrupación cuente con el material específico que garantice la correcta intervención y operatividad, especialmente en el campo de la autoprotección, transporte, uniformidad, avituallamiento y comunicaciones, así como para que la agrupación pueda disponer de una sede
adecuada a las necesidades de la misma.
2. El Ayuntamiento mantendrá el seguro de accidentes para hacer frente a los riesgos en los que puedan incurrir los miembros de la agrupación en el desempeño de sus funciones, así como el seguro de responsabilidad por daños a terceros, contemplando indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y
asistencia médico-farmacéutica.
3. El Servicio Municipal de Protección Civil de Manzanares el Real, facilitará los datos necesarios anualmente o cuando se produzcan cambios significativos en la dotación de
recursos, para tener actualizada la base de datos de la Comunidad de Madrid que recoge los
medios y recursos disponibles.
Art. 7. Colaboradores.—En la agrupación podrán participar colaboradores que por
sus conocimientos técnicos presten voluntariamente su cooperación, para tareas exclusivamente preventivas, tales como: realización de informes, asesoramiento técnico o docencia.
Estos colaboradores no pertenecerán orgánicamente a la agrupación y estarán sujetos
a este reglamento sólo en aquellos aspectos que estén relacionados con la actividad de su
colaboración.
Art. 8. Estructura.—1. La agrupación, con un jefe de agrupación al frente, se estructurará orgánica y funcionalmente, en razón a los efectivos que existan a disposición de
esta del siguiente modo, articulándose en el orden que se indica:
a) Equipo de intervención operativo, compuesto por un mínimo de cuatro voluntarios.
b) Grupo, formado por un mínimo de dos equipos.
c) Sección, se integra por un mínimo de dos grupos.
d) Unidad, integrada por dos secciones como mínimo.
e) Subjefe de agrupación.
2. Tal estructura será aprobada por el alcalde o por el concejal delegado competente
en materia de Protección Civil, a propuesta del Jefe de agrupación y no tendrá carácter permanente, sino que se ajustará a los medios humanos de que se disponga en todo momento,
así como de las necesidades del servicio.
Pág. 159
BOCM-20200707-61
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
Art. 4. Ámbito de actuación.—1. El ámbito territorial de actuación previsto para
las actividades de la agrupación será el término municipal de Manzanares el Real.
2. Este ámbito territorial podrá ser ampliado en los siguientes casos:
a) Cuando se establezca un acuerdo para la formación de una agrupación supramunicipal entre distintas entidades locales entre las que exista continuidad geográfica
y cuenten con escasez de recursos o similitud de riesgos. El acuerdo se establecerá por la autoridad competente en el ayuntamiento.
b) Cuando la actuación esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de
Emergencia Territorial, Especial o de Seguridad, siendo necesaria la autorización
previa de la autoridad competente en el ayuntamiento.
c) Cuando la intervención de la agrupación sea requerida por otro municipio previa
autorización de la autoridad competente. A estos efectos podrán celebrarse convenios, con el fin de atender de modo permanente o esporádico las necesidades de
aquellos municipios que carezcan de agrupación o de los que precisen apoyo en
algunas de las funciones asignadas ante situaciones concretas.
d) En los supuestos establecidos por la legislación vigente para los distintos tipos de
emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de acción humana, siendo preceptiva la autorización del alcalde o autoridad en quien delegue.
Art. 5. Funciones.—En coherencia con su finalidad, la actuación de la agrupación se
centrará de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de conformidad con lo recogido en el Capítulo VIII de este reglamento.
La actividad de la agrupación no podrá sustituir al desarrollo de funciones o prestación
de servicios públicos en el territorio de la Comunidad de Madrid, pero sí podrán realizar
funciones complementarias y de apoyo a su labor.
Art. 6. Medios y recursos.—1. La corporación municipal debe incluir la financiación necesaria a través del presupuesto municipal del ayuntamiento, para procurar que la
agrupación cuente con el material específico que garantice la correcta intervención y operatividad, especialmente en el campo de la autoprotección, transporte, uniformidad, avituallamiento y comunicaciones, así como para que la agrupación pueda disponer de una sede
adecuada a las necesidades de la misma.
2. El Ayuntamiento mantendrá el seguro de accidentes para hacer frente a los riesgos en los que puedan incurrir los miembros de la agrupación en el desempeño de sus funciones, así como el seguro de responsabilidad por daños a terceros, contemplando indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y
asistencia médico-farmacéutica.
3. El Servicio Municipal de Protección Civil de Manzanares el Real, facilitará los datos necesarios anualmente o cuando se produzcan cambios significativos en la dotación de
recursos, para tener actualizada la base de datos de la Comunidad de Madrid que recoge los
medios y recursos disponibles.
Art. 7. Colaboradores.—En la agrupación podrán participar colaboradores que por
sus conocimientos técnicos presten voluntariamente su cooperación, para tareas exclusivamente preventivas, tales como: realización de informes, asesoramiento técnico o docencia.
Estos colaboradores no pertenecerán orgánicamente a la agrupación y estarán sujetos
a este reglamento sólo en aquellos aspectos que estén relacionados con la actividad de su
colaboración.
Art. 8. Estructura.—1. La agrupación, con un jefe de agrupación al frente, se estructurará orgánica y funcionalmente, en razón a los efectivos que existan a disposición de
esta del siguiente modo, articulándose en el orden que se indica:
a) Equipo de intervención operativo, compuesto por un mínimo de cuatro voluntarios.
b) Grupo, formado por un mínimo de dos equipos.
c) Sección, se integra por un mínimo de dos grupos.
d) Unidad, integrada por dos secciones como mínimo.
e) Subjefe de agrupación.
2. Tal estructura será aprobada por el alcalde o por el concejal delegado competente
en materia de Protección Civil, a propuesta del Jefe de agrupación y no tendrá carácter permanente, sino que se ajustará a los medios humanos de que se disponga en todo momento,
así como de las necesidades del servicio.
Pág. 159
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