Pinto (BOCM-20200707-66)
Organización y funcionamiento. Estructura áreas de gobierno
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B.O.C.M. Núm. 163

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020

alumbrado público; vías públicas, incluyendo firmes y pavimentos, elementos de
protección y seguridad o señalización horizontal o vertical; venta ambulante; cementerios municipales, incluidas las solicitudes de títulos funerarios, el visado de
las certificaciones de inhumación de cadáveres y las concesiones administrativas
en dichos espacios; y, en general, todos aquellos que deriven de la legislación en
tales materias y no se encuentren específicamente reservados o delegados a otros
órganos municipales.
c) Movilidad, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a la regulación del uso de las vías públicas, circulación, señalización y estacionamiento en el término municipal; acceso y movilidad de personas con diversidad funcional; tarjetas de estacionamiento para personas con
movilidad reducida; Plan de Movilidad; transportes públicos y relaciones con el
Consorcio Regional de Transportes; y, en general, todos aquellos que deriven de
la legislación en materia de movilidad y transportes.
Duodécimo.—Delegar en doña Flor Reguilón Aguado, como concejala-delegada de
Medio Ambiente, Mujer e Igualdad, y Formación y Empleo las funciones señaladas en el
pronunciamiento segundo en las materias siguientes:
a) Medio Ambiente, Protección Animal y Patrimonio Natural, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a la limpieza y
mantenimiento de zonas verdes y arbolado, incluida la red de riego municipal; limpieza urbana; gestión de residuos; mantenimiento de áreas infantiles, áreas caninas,
biosaludables y work out; limpieza y mantenimiento de fuentes; recogida de animales abandonados; control de colonias felinas; sostenibilidad, calidad y protección
medioambiental, en ámbitos tales como el de vertidos, residuos, suelos contaminados, energías renovables o eficiencia energética, incluidas la inspección ambiental y
la adopción de medidas para la protección de la legalidad medioambiental; patrimonio natural, en ámbitos tales como caminos y cauces públicos, vías pecuarias o parcelas municipales en suelo rústico; animales urbanos, salvajes y potencialmente peligrosos; protección del arbolado, incluidas las autorizaciones de tala, quema, poda
y trasplante; Agenda 21 Local; sensibilización medioambiental, incluyendo campañas de comunicación y de concienciación ciudadana; eventos y actividades educativas en materias de su competencia; licencias de ocupación de vía pública relacionada con expedientes de su competencia; y, en general, todos aquellos que deriven de
la legislación de medio ambiente y protección animal y no se encuentren específicamente delegados a otros órganos municipales.
b) Mujer e Igualdad, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y
los procedimientos relativos a la promoción de la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres, tales como el Plan de Igualdad de Oportunidades Municipal;
prevención e intervención en materia de violencia de género, incluido el Punto
Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género y, en general, todos
aquellos que deriven de la legislación de igualdad y de violencia de género.
c) Empleo y Formación, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones
y los procedimientos relativos a proyectos de empleo; formación y capacitación
de los trabajadores, desempleados y emprendedores; promoción de la actividad
empresarial en materia de empleo y formación; y, en general, todos aquellos destinados a la creación de empleo, el apoyo a proyectos emprendedores y el desarrollo económico del Municipio de Pinto, en el ámbito de competencia municipal y
en el marco de la legislación en dicha materia.
Decimotercero.—Conferir a los restantes veinticuatro concejales que integran el
Ayuntamiento de Pinto delegación especial de la atribución de autorizar la celebración de
matrimonios civiles.
Decimocuarto.—Fijar los siguientes criterios de ejercicio de las atribuciones delegadas por la Alcaldía:
1.o La delegación comporta la traslación del ejercicio de atribuciones delegables y no
reservadas expresamente por la Alcaldía, conservando ésta, como órgano delegante, su titularidad.
2.o La delegación se confiere por tiempo indefinido y mantendrá su eficacia con independencia de que cambien los titulares del órgano delegante o del órgano delegado.
3.o En caso de duda, prevalecerán las atribuciones reservadas por la Alcaldía sobre las
delegadas en la Junta de Gobierno Local, y éstas respecto de las delegadas en Con-

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