Pinto (BOCM-20200707-66)
Organización y funcionamiento. Estructura áreas de gobierno
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 163
cejalías-Delegadas; las delegaciones específicas sobre las generales; y las delegaciones posteriores respecto de las anteriores.
4.o Los actos y las resoluciones que se dicten en el ejercicio de atribuciones delegadas
se entienden dictados a todos los efectos administrativos por la Alcaldía, debiendo expresarse en aquellos esta circunstancia, identificando al órgano titular de la
competencia, el decreto en que se funda la delegación y su fecha de publicación,
así como al órgano que la ejerce.
Decimoquinto.—Modificar el pronunciamiento cuarto del decreto de 21 de junio
de 2019, relativo a las atribuciones delegadas por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local, que queda redactado del modo siguiente:
«Cuarto.—Delegar en la Junta de Gobierno Local, dentro del ámbito de atribuciones
propias, delegables y no reservadas de la Alcaldía y con preferencia a las delegaciones efectuadas a favor de las Concejalías-Delegadas, el ejercicio de la función de aprobar y rectificar resoluciones administrativas con efectos jurídicos frente a terceros en los ámbitos materiales siguientes:
a) Aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo que no se encuentren legalmente atribuidas al Pleno, así como las de los instrumentos de gestión urbanística y proyectos de urbanización.
b) Otorgamiento de licencias de obra mayor y de primera ocupación o uso.
c) Aprobación de la oferta de empleo público y de las bases generales de los procesos
de selección y de provisión de puestos de trabajo.
d) Nombramiento de personal funcionario y contratación de personal laboral fijo.
e) Imposición de sanciones derivadas de expedientes disciplinarios, salvo las de separación de servicio de funcionarios o el despido del personal laboral al encontrarse reservadas legalmente a la Alcaldía.
f) Desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, así
como la autorización y disposición del gasto en materias delegadas a la Junta de
Gobierno Local.
g) Aprobación de facturas cuya tramitación no haya seguido el procedimiento establecido en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
h) Contratación del sector público, ejerciendo en representación del Ayuntamiento
cuantas atribuciones decisorias correspondan al órgano de contratación, con las
excepciones siguientes:
— Los contratos que, de acuerdo con la normativa de contratación del sector público, deban calificarse como menores, al corresponder dicha competencia resolutoria a la Alcaldía y a las Concejalías-Delegadas, en sus respectivos ámbitos materiales.
— Los contratos cuyo valor estimado no sea superior a 300.000 euros en el caso
de contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios o a
100.000 euros en el caso de contratos de suministro y de servicios, al corresponder dicha competencia resolutoria a la Concejalía-Delegada de Hacienda
y Planificación Económica, Contratación y Patrimonio.
i) Aprobación de proyectos de obra y de servicios previstos en el Presupuesto, cuando excedan del importe de los contratos menores.
j) Aprobación de la demolición de obras o de la reconstrucción de lo indebidamente demolido, de conformidad con lo previsto en el artículo 194 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
k) Subvenciones, con las excepciones siguientes:
— La solicitud de subvenciones a otras administraciones o entidades públicas o
privadas, al corresponder aquella a la Alcaldía y a las Concejalías-Delegadas,
en sus respectivos ámbitos materiales.
— Las subvenciones y ayudas concedidas en materia de servicios sociales por la
Concejalía-Delegada de Servicios Sociales, Educación y Cooperación Internacional.
l) Aprobación de convenios que incluyan compromisos financieros para el Ayuntamiento superiores a 15.000 euros.
m) Revisiones de oficio, recursos administrativos y requerimientos de anulación o revocación, incluida la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, cuando
BOCM-20200707-66
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 163
cejalías-Delegadas; las delegaciones específicas sobre las generales; y las delegaciones posteriores respecto de las anteriores.
4.o Los actos y las resoluciones que se dicten en el ejercicio de atribuciones delegadas
se entienden dictados a todos los efectos administrativos por la Alcaldía, debiendo expresarse en aquellos esta circunstancia, identificando al órgano titular de la
competencia, el decreto en que se funda la delegación y su fecha de publicación,
así como al órgano que la ejerce.
Decimoquinto.—Modificar el pronunciamiento cuarto del decreto de 21 de junio
de 2019, relativo a las atribuciones delegadas por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local, que queda redactado del modo siguiente:
«Cuarto.—Delegar en la Junta de Gobierno Local, dentro del ámbito de atribuciones
propias, delegables y no reservadas de la Alcaldía y con preferencia a las delegaciones efectuadas a favor de las Concejalías-Delegadas, el ejercicio de la función de aprobar y rectificar resoluciones administrativas con efectos jurídicos frente a terceros en los ámbitos materiales siguientes:
a) Aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo que no se encuentren legalmente atribuidas al Pleno, así como las de los instrumentos de gestión urbanística y proyectos de urbanización.
b) Otorgamiento de licencias de obra mayor y de primera ocupación o uso.
c) Aprobación de la oferta de empleo público y de las bases generales de los procesos
de selección y de provisión de puestos de trabajo.
d) Nombramiento de personal funcionario y contratación de personal laboral fijo.
e) Imposición de sanciones derivadas de expedientes disciplinarios, salvo las de separación de servicio de funcionarios o el despido del personal laboral al encontrarse reservadas legalmente a la Alcaldía.
f) Desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, así
como la autorización y disposición del gasto en materias delegadas a la Junta de
Gobierno Local.
g) Aprobación de facturas cuya tramitación no haya seguido el procedimiento establecido en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
h) Contratación del sector público, ejerciendo en representación del Ayuntamiento
cuantas atribuciones decisorias correspondan al órgano de contratación, con las
excepciones siguientes:
— Los contratos que, de acuerdo con la normativa de contratación del sector público, deban calificarse como menores, al corresponder dicha competencia resolutoria a la Alcaldía y a las Concejalías-Delegadas, en sus respectivos ámbitos materiales.
— Los contratos cuyo valor estimado no sea superior a 300.000 euros en el caso
de contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios o a
100.000 euros en el caso de contratos de suministro y de servicios, al corresponder dicha competencia resolutoria a la Concejalía-Delegada de Hacienda
y Planificación Económica, Contratación y Patrimonio.
i) Aprobación de proyectos de obra y de servicios previstos en el Presupuesto, cuando excedan del importe de los contratos menores.
j) Aprobación de la demolición de obras o de la reconstrucción de lo indebidamente demolido, de conformidad con lo previsto en el artículo 194 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
k) Subvenciones, con las excepciones siguientes:
— La solicitud de subvenciones a otras administraciones o entidades públicas o
privadas, al corresponder aquella a la Alcaldía y a las Concejalías-Delegadas,
en sus respectivos ámbitos materiales.
— Las subvenciones y ayudas concedidas en materia de servicios sociales por la
Concejalía-Delegada de Servicios Sociales, Educación y Cooperación Internacional.
l) Aprobación de convenios que incluyan compromisos financieros para el Ayuntamiento superiores a 15.000 euros.
m) Revisiones de oficio, recursos administrativos y requerimientos de anulación o revocación, incluida la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, cuando
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