C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200707-18)
Inscripción centros de becas – Orden 1423/2020, de 6 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de inscripción en el “Listado de centros de becas de Bachillerato”, de centros docentes privados de Bachillerato de la Comunidad de Madrid que admitan alumnos beneficiarios de las becas reguladas por la Orden 1410/2020, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid, para el curso 2020-2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 163
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
Pág. 79
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado décimo de esta Orden, el listado de centros se publicará como Anexo a la orden de convocatoria de becas de Bachillerato.
Tercero
Condiciones para la inscripción de los centros en el “Listado de centros de becas de
Bachillerato”
Los centros que se inscriban en el listado deben aceptar las siguientes condiciones:
1. Garantizar plaza al alumno que, habiendo efectuado la reserva de plaza o matrícula en el centro, resulte beneficiario de la beca.
2. Garantizar la continuidad en el 2.o curso de Bachillerato de los alumnos becados,
en las mismas condiciones, siempre que estos resulten beneficiarios de las becas que para
dicho curso convoque la Consejería competente en materia de becas.
3. Garantizar la devolución del importe abonado por el alumno en concepto de reserva de plaza o matrícula en el caso de que este, cumpliendo con los requisitos de acceso a la
beca, resulte no beneficiario por el agotamiento del crédito presupuestado en la convocatoria.
4. Garantizar que la condición de becario en el centro no suponga para el alumno trato discriminatorio alguno.
5. Las tarifas de reserva de plaza, matrícula y escolaridad de los alumnos becados no
podrán superar en su conjunto el importe de la beca, que será como máximo de 3.000 euros.
Cuarto
Solicitud de inscripción
La solicitud que presente el centro debe estar cumplimentada en su totalidad y se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo a esta Orden.
Quinto
Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes de inscripción de los centros
1. Plazo de presentación de solicitudes: Los interesados disponen de un plazo de diez
días hábiles, que se computará a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta
Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Forma y lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán electrónicamente a
través del Registro Electrónico de la Consejería de Educación y Juventud o en los demás
registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema
de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. El interesado se responsabilizará de la veracidad de los datos incluidos en la solicitud.
Sexto
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en
el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de dicha ley, obligados a relacionarse
electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios
electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal
efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal http://comunidad.madrid
Administración Electrónica.
BOCM-20200707-18
Subsanación de la solicitud
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 163
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
Pág. 79
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado décimo de esta Orden, el listado de centros se publicará como Anexo a la orden de convocatoria de becas de Bachillerato.
Tercero
Condiciones para la inscripción de los centros en el “Listado de centros de becas de
Bachillerato”
Los centros que se inscriban en el listado deben aceptar las siguientes condiciones:
1. Garantizar plaza al alumno que, habiendo efectuado la reserva de plaza o matrícula en el centro, resulte beneficiario de la beca.
2. Garantizar la continuidad en el 2.o curso de Bachillerato de los alumnos becados,
en las mismas condiciones, siempre que estos resulten beneficiarios de las becas que para
dicho curso convoque la Consejería competente en materia de becas.
3. Garantizar la devolución del importe abonado por el alumno en concepto de reserva de plaza o matrícula en el caso de que este, cumpliendo con los requisitos de acceso a la
beca, resulte no beneficiario por el agotamiento del crédito presupuestado en la convocatoria.
4. Garantizar que la condición de becario en el centro no suponga para el alumno trato discriminatorio alguno.
5. Las tarifas de reserva de plaza, matrícula y escolaridad de los alumnos becados no
podrán superar en su conjunto el importe de la beca, que será como máximo de 3.000 euros.
Cuarto
Solicitud de inscripción
La solicitud que presente el centro debe estar cumplimentada en su totalidad y se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo a esta Orden.
Quinto
Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes de inscripción de los centros
1. Plazo de presentación de solicitudes: Los interesados disponen de un plazo de diez
días hábiles, que se computará a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta
Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Forma y lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán electrónicamente a
través del Registro Electrónico de la Consejería de Educación y Juventud o en los demás
registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema
de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. El interesado se responsabilizará de la veracidad de los datos incluidos en la solicitud.
Sexto
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en
el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de dicha ley, obligados a relacionarse
electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios
electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal
efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal http://comunidad.madrid
Administración Electrónica.
BOCM-20200707-18
Subsanación de la solicitud