C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200707-18)
Inscripción centros de becas – Orden 1423/2020, de 6 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de inscripción en el “Listado de centros de becas de Bachillerato”, de centros docentes privados de Bachillerato de la Comunidad de Madrid que admitan alumnos beneficiarios de las becas reguladas por la Orden 1410/2020, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid, para el curso 2020-2021
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 163
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación y Juventud
18
ORDEN 1423/2020, de 6 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud, por
la que se aprueba la convocatoria de inscripción en el “Listado de centros de becas de Bachillerato”, de centros docentes privados de Bachillerato de la Comunidad de Madrid que admitan alumnos beneficiarios de las becas reguladas por
la Orden 1410/2020, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se
aprueban las bases reguladoras de becas para el estudio de Bachillerato en la
Comunidad de Madrid, para el curso 2020-2021.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Juventud, asume un firme compromiso con una política de becas y ayudas al estudio que tiene como finalidad garantizar la formación de calidad a los alumnos madrileños para favorecer su incorporación a la vida profesional o a estudios de grados superior.
Un paso más en esta política viene dado por la publicación, mediante Orden del Consejero de Educación y Juventud, de las bases reguladoras de la convocatoria de becas de Bachillerato, cuyo objetivo es facilitar a los estudiantes la continuidad de sus estudios postobligatorios en el centro de enseñanza de su elección sin que razones socioeconómicas se lo
dificulten o impidan. Con esta finalidad se establece un límite máximo de renta per cápita
familiar como requisito de acceso a estas becas.
Así, entre otros, se contempla el compromiso del centro de garantizar plaza a todos
aquellos alumnos que, habiendo formalizado la reserva de plaza, resulten beneficiarios de
la beca. El centro debe asegurar la devolución del importe abonado en concepto de reserva
a los alumnos que finalmente resulten “no beneficiarios” de la beca y, debido a esta circunstancia, no vayan a cursar Bachillerato en dicho centro.
Además, los centros se comprometen a que todos los gastos de escolaridad no superen
el importe de la beca. Estas condiciones tienen como finalidad garantizar la plena integración de los alumnos becados con el resto de los alumnos del centro, respetando que el importe de la beca cubra con la totalidad de los gastos educativos esenciales (cuantía abonada en concepto de reserva de plaza, si la hubiere, gastos de matriculación y tarifa de
escolaridad).
De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que
me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 288/2019,
de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Educación y Juventud,
DISPONGO
Primero
Objeto
La presente Orden tiene por objeto crear el “Listado de centros de becas de Bachillerato” para el curso académico 2020-2021 y regular el procedimiento de inscripción en el mismo de los centros docentes privados autorizados para impartir Bachillerato que lo soliciten.
Listado de centros de becas de Bachillerato
En el “Listado de centros de becas de Bachillerato” figurarán inscritos todos los centros docentes privados concertados autorizados para impartir Bachillerato que admitan
alumnos beneficiaros de las becas reguladas por la Orden 1410/2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de
Madrid, para el curso 2020-2021 y acepten las condiciones que se indican en la parte dispositiva tercera de esta Orden.
BOCM-20200707-18
Segundo
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 163
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación y Juventud
18
ORDEN 1423/2020, de 6 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud, por
la que se aprueba la convocatoria de inscripción en el “Listado de centros de becas de Bachillerato”, de centros docentes privados de Bachillerato de la Comunidad de Madrid que admitan alumnos beneficiarios de las becas reguladas por
la Orden 1410/2020, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se
aprueban las bases reguladoras de becas para el estudio de Bachillerato en la
Comunidad de Madrid, para el curso 2020-2021.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Juventud, asume un firme compromiso con una política de becas y ayudas al estudio que tiene como finalidad garantizar la formación de calidad a los alumnos madrileños para favorecer su incorporación a la vida profesional o a estudios de grados superior.
Un paso más en esta política viene dado por la publicación, mediante Orden del Consejero de Educación y Juventud, de las bases reguladoras de la convocatoria de becas de Bachillerato, cuyo objetivo es facilitar a los estudiantes la continuidad de sus estudios postobligatorios en el centro de enseñanza de su elección sin que razones socioeconómicas se lo
dificulten o impidan. Con esta finalidad se establece un límite máximo de renta per cápita
familiar como requisito de acceso a estas becas.
Así, entre otros, se contempla el compromiso del centro de garantizar plaza a todos
aquellos alumnos que, habiendo formalizado la reserva de plaza, resulten beneficiarios de
la beca. El centro debe asegurar la devolución del importe abonado en concepto de reserva
a los alumnos que finalmente resulten “no beneficiarios” de la beca y, debido a esta circunstancia, no vayan a cursar Bachillerato en dicho centro.
Además, los centros se comprometen a que todos los gastos de escolaridad no superen
el importe de la beca. Estas condiciones tienen como finalidad garantizar la plena integración de los alumnos becados con el resto de los alumnos del centro, respetando que el importe de la beca cubra con la totalidad de los gastos educativos esenciales (cuantía abonada en concepto de reserva de plaza, si la hubiere, gastos de matriculación y tarifa de
escolaridad).
De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que
me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 288/2019,
de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Educación y Juventud,
DISPONGO
Primero
Objeto
La presente Orden tiene por objeto crear el “Listado de centros de becas de Bachillerato” para el curso académico 2020-2021 y regular el procedimiento de inscripción en el mismo de los centros docentes privados autorizados para impartir Bachillerato que lo soliciten.
Listado de centros de becas de Bachillerato
En el “Listado de centros de becas de Bachillerato” figurarán inscritos todos los centros docentes privados concertados autorizados para impartir Bachillerato que admitan
alumnos beneficiaros de las becas reguladas por la Orden 1410/2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de
Madrid, para el curso 2020-2021 y acepten las condiciones que se indican en la parte dispositiva tercera de esta Orden.
BOCM-20200707-18
Segundo