C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200707-18)
Inscripción centros de becas –  Orden 1423/2020, de 6 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de inscripción en el “Listado de centros de becas de Bachillerato”, de centros docentes privados de Bachillerato de la Comunidad de Madrid que admitan alumnos beneficiarios de las becas reguladas por la Orden 1410/2020, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid, para el curso 2020-2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 80

MARTES 7 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 163

Séptimo
Instrucción y resolución del procedimiento
El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General con competencias en
materia de Becas, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
La resolución de concesión o denegación de las inscripciones solicitadas corresponde
al Consejero de Educación y Juventud.
Octavo
Plazo de resolución
El plazo máximo para la resolución de las solicitudes de inscripción será de un mes,
contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución a los interesados podrá entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno
Obligaciones y responsabilidades de los centros
Los centros con alumnos beneficiarios de estas becas asumirán las obligaciones y responsabilidades establecidas en los artículos 17 y 19 de la orden de bases reguladoras y en
la orden de convocatoria. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar al reintegro
del importe de la subvención recibida con los correspondientes intereses de demora.
Décimo
Publicación de la resolución
La resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid
www.comunidad.madrid y, en extracto, a efectos del cómputo de los plazos para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Undécimo
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Educación y Juventud o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Duodécimo
Producción de efectos
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 6 de julio de 2020.
BOCM-20200707-18

El Consejero de Educación y Juventud,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO