D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20200707-23)
Convenio – Convenio específico de 16 de junio de 2020, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Aladina, para la remodelación del gimnasio de la Unidad de Oncohematología de la séptima planta del Edificio de Maternidad del Hospital Universitario “12 de octubre”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 98
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 163
Segunda
Compromisos de las partes
Tercera
Financiación
La ejecución del presente Convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, ni para el Servicio Madrileño de Salud.
La fundación facilitará los recursos necesarios para llevar a cabo la adecuación de espacios en el Hospital Universitario “12 de Octubre” mediante las acciones previstas en el
Anexo I y cuyo coste se estima en 2.000 euros (IVA incluido).
BOCM-20200707-23
1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, se compromete a:
— Utilizar los circuitos de comunicación existentes para difundir las actividades que
desarrolle la Fundación en el Hospital Universitario “12 de Octubre”.
— Difundir en la página web de la Consejería de Sanidad el enlace de acceso a la memoria anual de la Fundación detallando la actividad objeto del presente Convenio,
al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.
2. El Servicio Madrileño de Salud, se compromete a:
— Facilitar a la Fundación toda la información técnica y de cualquier otra naturaleza
o tipo que tenga a su disposición y sea necesaria para la ejecución de lo previsto
en el Hospital Universitario “12 de Octubre”.
— Determinar el espacio físico en que se procederá a la reforma hasta su conclusión.
— Coordinar junto con la Fundación las obras de ejecución a través de sus equipos
técnicos, de tal manera que todas las actuaciones a realizar por la Fundación en
este sentido, habrán de ser previamente consensuadas con el equipo técnico del
Hospital Universitario “12 de Octubre”, de acuerdo a los requisitos técnicos y de
seguridad que la intervención requiera.
— Validar y aprobar cada una de las fases del proyecto, así como la aprobación previa para cualesquiera cambios que pudieran producirse.
— Proceder, una vez concluida la reforma, a la recepción de la obra y a efectuar los
trámites oportunos para la inclusión y registro de los elementos que lo requieran
en el patrimonio de la Comunidad de Madrid.
— Asumir, una vez recepcionadas las obras, todos los gastos derivados del mantenimiento, su uso y conservación a fin de mantener las obras de acuerdo con el proyecto entregado mediante la realización de las tareas periódicas y puntuales precisas para su adecuado mantenimiento y conservación.
3. La Fundación Aladina se compromete a:
— Invertir las cantidades necesarias para concluir la ejecución del proyecto, cuyo
presupuesto y plazos de ejecución figuran en el Anexo I.
— Contratar los medios técnicos y humanos necesarios para la realización del proyecto, contratando directamente con las sociedades y entidades que considere
oportunas para su ejecución.
— Coordinar, junto con el Servicio Madrileño de Salud, las obras de ejecución a través de sus equipos técnicos, de tal manera que todas las actuaciones a realizar por
la Fundación, habrán de ser previamente consensuadas con el Servicio Madrileño
de Salud a través del equipo técnico del Hospital Universitario “12 de Octubre”,
de acuerdo a los requisitos técnicos y de seguridad que la intervención requiera.
— Hacerse cargo de todos los estudios, planos, proyecto de adecuación, presupuesto, etc.,
necesarios para la total ejecución del proyecto.
— Cumplir los requisitos y trámites administrativos pertinentes y asumir el coste total de la obra.
— Informar a todas las personas involucradas en el desarrollo y ejecución de este
Convenio específico sobre la obligación de observar las prevenciones en materia de
Protección de Datos Personales desarrolladas en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
y en el Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, relativo a las medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 98
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 163
Segunda
Compromisos de las partes
Tercera
Financiación
La ejecución del presente Convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, ni para el Servicio Madrileño de Salud.
La fundación facilitará los recursos necesarios para llevar a cabo la adecuación de espacios en el Hospital Universitario “12 de Octubre” mediante las acciones previstas en el
Anexo I y cuyo coste se estima en 2.000 euros (IVA incluido).
BOCM-20200707-23
1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, se compromete a:
— Utilizar los circuitos de comunicación existentes para difundir las actividades que
desarrolle la Fundación en el Hospital Universitario “12 de Octubre”.
— Difundir en la página web de la Consejería de Sanidad el enlace de acceso a la memoria anual de la Fundación detallando la actividad objeto del presente Convenio,
al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.
2. El Servicio Madrileño de Salud, se compromete a:
— Facilitar a la Fundación toda la información técnica y de cualquier otra naturaleza
o tipo que tenga a su disposición y sea necesaria para la ejecución de lo previsto
en el Hospital Universitario “12 de Octubre”.
— Determinar el espacio físico en que se procederá a la reforma hasta su conclusión.
— Coordinar junto con la Fundación las obras de ejecución a través de sus equipos
técnicos, de tal manera que todas las actuaciones a realizar por la Fundación en
este sentido, habrán de ser previamente consensuadas con el equipo técnico del
Hospital Universitario “12 de Octubre”, de acuerdo a los requisitos técnicos y de
seguridad que la intervención requiera.
— Validar y aprobar cada una de las fases del proyecto, así como la aprobación previa para cualesquiera cambios que pudieran producirse.
— Proceder, una vez concluida la reforma, a la recepción de la obra y a efectuar los
trámites oportunos para la inclusión y registro de los elementos que lo requieran
en el patrimonio de la Comunidad de Madrid.
— Asumir, una vez recepcionadas las obras, todos los gastos derivados del mantenimiento, su uso y conservación a fin de mantener las obras de acuerdo con el proyecto entregado mediante la realización de las tareas periódicas y puntuales precisas para su adecuado mantenimiento y conservación.
3. La Fundación Aladina se compromete a:
— Invertir las cantidades necesarias para concluir la ejecución del proyecto, cuyo
presupuesto y plazos de ejecución figuran en el Anexo I.
— Contratar los medios técnicos y humanos necesarios para la realización del proyecto, contratando directamente con las sociedades y entidades que considere
oportunas para su ejecución.
— Coordinar, junto con el Servicio Madrileño de Salud, las obras de ejecución a través de sus equipos técnicos, de tal manera que todas las actuaciones a realizar por
la Fundación, habrán de ser previamente consensuadas con el Servicio Madrileño
de Salud a través del equipo técnico del Hospital Universitario “12 de Octubre”,
de acuerdo a los requisitos técnicos y de seguridad que la intervención requiera.
— Hacerse cargo de todos los estudios, planos, proyecto de adecuación, presupuesto, etc.,
necesarios para la total ejecución del proyecto.
— Cumplir los requisitos y trámites administrativos pertinentes y asumir el coste total de la obra.
— Informar a todas las personas involucradas en el desarrollo y ejecución de este
Convenio específico sobre la obligación de observar las prevenciones en materia de
Protección de Datos Personales desarrolladas en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
y en el Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, relativo a las medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.