D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20200707-23)
Convenio – Convenio específico de 16 de junio de 2020, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Aladina, para la remodelación del gimnasio de la Unidad de Oncohematología de la séptima planta del Edificio de Maternidad del Hospital Universitario “12 de octubre”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
Pág. 97
“Apoyo emocional” que mejore la humanización de la asistencia sanitaria y adolescentes
con cáncer y de sus familiares en los hospitales públicos del Servicio Madrileño de Salud.
Tercero
Que la cláusula segunda de dicho Convenio Marco determina que, en su desarrollo,
podrán suscribirse los convenios específicos que delimiten las actuaciones concretas y los
compromisos que acuerden las partes, dentro de las líneas de colaboración que establece el
propio Convenio Marco y entre las que se encuentra la mejora de espacios mediante la realización de obras o cualquier otra actuación que se traduzca en una mayor comodidad del
paciente y de sus familiares.
Cuarto
Que en desarrollo de la cláusula primera del Convenio Marco, se suscribe este Convenio específico con el objeto de potenciar la realización de actividades dirigidas a la humanización de los entornos sanitarios que mejoren la calidad de vida de los pacientes en los
hospitales del Servicio Madrileño de Salud y en particular ejecutar la actuaciones previstas
en el Anexo I, que se llevarán a cabo en el Hospital Universitario “12 de Octubre”.
Quinto
Que el Hospital Universitario “12 de Octubre” está adscrito al Servicio Madrileño de
Salud, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.
Sexto
Que el presente documento se enmarca dentro del despliegue de actividades de la estrategia de humanización de la Consejería de Sanidad con el objeto de impulsar y promover intervenciones que mejoren la humanización en los centros y servicios sanitarios de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, posibilitando un sistema sanitario cercano que, sin disminuir su calidad científico-técnica, destaque la importancia de la dimensión humana de la atención sanitaria y la personalización de la asistencia. Dentro de estas
actividades se encuentra la puesta al servicio del ciudadano de servicios sanitarios cercanos, transformando los centros y servicios sanitarios en entornos más humanos.
Séptimo
Que la Fundación Aladina es una organización sin ánimo de lucro, clasificada y registrada por Orden ministerial de fecha 8 de febrero de 2006, domiciliada en la calle Tomás
Bretón, 50-52, tercera, oficina 5, 28045 Madrid, incluida entre las entidades reguladas por
los artículos 16 a 25 ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y que
de conformidad con los artículos 5 y 6 de sus Estatutos, por los que se establecen los fines
fundacionales y las actividades para la consecución de dichos fines, se elaborarán e implementarán las actuaciones de colaboración previstas en el Anexo I adjunto.
En virtud de lo expuesto, las partes, en el ejercicio de sus respectivas funciones, acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El presente Convenio tiene por objeto, la definición, desarrollo y ejecución de actuaciones dirigidas a la humanización de los entornos sanitarios que permitan mejorar la calidad
de vida de los pacientes pediátricos y adolescentes ingresados y/o en tratamiento, mediante
la adecuación de espacios en el Hospital Universitario “12 de Octubre” que consistirán en la
remodelación del gimnasio de la Unidad de Oncohematología de la séptima planta del Edificio de Maternidad. El objetivo prioritario es conseguir que los entornos hospitalarios sean
más humanos y hagan que los pacientes se sientan en un entorno más acogedor y familiar,
de acuerdo a las actuaciones que se especifican en el Anexo I de este Convenio.
BOCM-20200707-23
Objeto
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
Pág. 97
“Apoyo emocional” que mejore la humanización de la asistencia sanitaria y adolescentes
con cáncer y de sus familiares en los hospitales públicos del Servicio Madrileño de Salud.
Tercero
Que la cláusula segunda de dicho Convenio Marco determina que, en su desarrollo,
podrán suscribirse los convenios específicos que delimiten las actuaciones concretas y los
compromisos que acuerden las partes, dentro de las líneas de colaboración que establece el
propio Convenio Marco y entre las que se encuentra la mejora de espacios mediante la realización de obras o cualquier otra actuación que se traduzca en una mayor comodidad del
paciente y de sus familiares.
Cuarto
Que en desarrollo de la cláusula primera del Convenio Marco, se suscribe este Convenio específico con el objeto de potenciar la realización de actividades dirigidas a la humanización de los entornos sanitarios que mejoren la calidad de vida de los pacientes en los
hospitales del Servicio Madrileño de Salud y en particular ejecutar la actuaciones previstas
en el Anexo I, que se llevarán a cabo en el Hospital Universitario “12 de Octubre”.
Quinto
Que el Hospital Universitario “12 de Octubre” está adscrito al Servicio Madrileño de
Salud, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.
Sexto
Que el presente documento se enmarca dentro del despliegue de actividades de la estrategia de humanización de la Consejería de Sanidad con el objeto de impulsar y promover intervenciones que mejoren la humanización en los centros y servicios sanitarios de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, posibilitando un sistema sanitario cercano que, sin disminuir su calidad científico-técnica, destaque la importancia de la dimensión humana de la atención sanitaria y la personalización de la asistencia. Dentro de estas
actividades se encuentra la puesta al servicio del ciudadano de servicios sanitarios cercanos, transformando los centros y servicios sanitarios en entornos más humanos.
Séptimo
Que la Fundación Aladina es una organización sin ánimo de lucro, clasificada y registrada por Orden ministerial de fecha 8 de febrero de 2006, domiciliada en la calle Tomás
Bretón, 50-52, tercera, oficina 5, 28045 Madrid, incluida entre las entidades reguladas por
los artículos 16 a 25 ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y que
de conformidad con los artículos 5 y 6 de sus Estatutos, por los que se establecen los fines
fundacionales y las actividades para la consecución de dichos fines, se elaborarán e implementarán las actuaciones de colaboración previstas en el Anexo I adjunto.
En virtud de lo expuesto, las partes, en el ejercicio de sus respectivas funciones, acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El presente Convenio tiene por objeto, la definición, desarrollo y ejecución de actuaciones dirigidas a la humanización de los entornos sanitarios que permitan mejorar la calidad
de vida de los pacientes pediátricos y adolescentes ingresados y/o en tratamiento, mediante
la adecuación de espacios en el Hospital Universitario “12 de Octubre” que consistirán en la
remodelación del gimnasio de la Unidad de Oncohematología de la séptima planta del Edificio de Maternidad. El objetivo prioritario es conseguir que los entornos hospitalarios sean
más humanos y hagan que los pacientes se sientan en un entorno más acogedor y familiar,
de acuerdo a las actuaciones que se especifican en el Anexo I de este Convenio.
BOCM-20200707-23
Objeto