D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20200707-23)
Convenio –  Convenio específico de 16 de junio de 2020, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Aladina, para la remodelación del gimnasio de la Unidad de Oncohematología de la séptima planta del Edificio de Maternidad del Hospital Universitario “12 de octubre”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 163

MARTES 7 DE JULIO DE 2020

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Cuarta
Comisión mixta de seguimiento
Para la resolución de cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en la interpretación
y aplicación de este Convenio, se crea una comisión mixta de seguimiento cuya composición será la siguiente:
— Un representante de la Consejería de Sanidad: el titular del órgano competente en
materia de despliegue de actuaciones que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria o persona en quien delegue.
— Un representante del Servicio Madrileño de Salud: el titular del órgano competente en materia de infraestructuras sanitarias en el ámbito hospitalario o persona en
quien delegue.
— Un representante de la Fundación Aladina: el titular de la presidencia de la Fundación, o persona en quien delegue.
Será Presidente de la Comisión Mixta de Seguimiento, el titular del órgano competente
en materia de infraestructuras sanitarias en el ámbito hospitalario o persona en quien delegue.
Actuará como Secretario un Técnico de Apoyo del Servicio Madrileño de Salud, que
ostentará derecho de voz pero sin voto y que será nombrado por el Director General de Infraestructuras Sanitarias.
Serán funciones de la citada comisión:
— Estudiar las propuestas de actuaciones.
— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo
de acuerdo con el objeto del Convenio, así como su seguimiento y evaluación.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del
Convenio.
La comisión se constituirá en los dos primeros meses a partir de la firma del Convenio. Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez durante la vigencia del Convenio y
con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.
El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en esta cláusula y de manera residual, en lo previsto en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A la comisión de seguimiento podrán ser convocadas las personas expertas que la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, quienes actuarán con voz pero sin voto.
Quinta
Seguros
La fundación suscribirá una póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil que cubra los posibles daños propios o a terceros producidos en el ejercicio
de las actuaciones encomendadas.
Sexta
Este Convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2020.
No obstante, si las actuaciones específicas objeto de este Convenio acabaran antes de dicha
fecha, la vigencia del Convenio terminaría el día de finalización de dichas actuaciones.
A efectos de comienzo de su vigencia, se entenderá que el Convenio ha sido firmado
el día en que sea suscrito por el último de sus firmantes.
El presente Convenio podrá denunciarse de manera expresa por cualquiera de las partes, formulada con una antelación mínima de 1 mes con respecto al momento en que quiera darse por finalizado el citado Convenio.
Séptima
Causas de resolución
El presente Convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) El acuerdo unánime escrito de las partes.

BOCM-20200707-23

Vigencia, prórroga y denuncia