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Convenio –  Convenio de 17 de junio de 2020, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid en materia de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 163

iii. Que cuando cualquiera de los dos centros de coordinación y despacho tengan
conocimiento de una situación susceptible de precisar una intervención catalogada como crítica desconociendo la ubicación exacta, al objeto de disminuir los tiempos de respuesta despachará los recursos necesarios al tiempo
que lo participa al centro homólogo. A la llegada al lugar del siniestro, los recursos comunicarán la ubicación exacta y magnitud de la emergencia a su
centro de coordinación y despacho, quien lo participará al centro homólogo,
acordando en ese momento la necesidad de despachar o no recursos distintos
a los actuantes.
2.

Colaboración por solicitud previa.

Ambos Cuerpos de Bomberos podrán, en régimen de reciprocidad, y con la debida motivación, requerir la colaboración del homólogo fuera de la ZAC.
a.

Modalidades de colaboración. El requerimiento de colaboración podrá acogerse a
alguna de las siguientes modalidades:
i.

Intervención directa. Puede venir motivada:
— Por la necesidad de reforzar el número de recursos presentes en un siniestro.
— Por carecer en el momento de la emergencia de los recursos necesarios
en el parque de bomberos de primera respuesta.
— Porque el Cuerpo de Bomberos requerido cuente con recursos técnicos
específicos.
— Por cualquier otra circunstancia que lo aconseje.

ii.

Refuerzo de la dotación de un parque de bomberos que haya quedado con escasa o nula capacidad de respuesta y no pueda ser adecuadamente cubierto
por el propio Servicio.

b. Procedimiento de solicitud
i.

La primera solicitud de ayuda se iniciará telefónicamente entre los Coordinadores de guardia5 de cada uno de los centros. En caso de que la solicitud se
acoja a la modalidad 2a.ii (refuerzo de la dotación de uno o varios parques),
esa primera solicitud se iniciará entre los Jefes de guardia6 de cada uno de los
CCBB, para a partir de ese momento articular la comunicación entre los centros (independientemente que cada uno reporte internamente a su Jefatura de
guardia).
ii. Esta solicitud se acompañará de un correo electrónico corporativo desde el
centro peticionario que, además de los datos del siniestro, recogerá al menos
la modalidad de colaboración solicitada, la motivación de la misma, y los recursos solicitados.
iii. En el centro de coordinación y despacho receptor de la solicitud se determinará para cada caso la disponibilidad o no de acceder a la solicitud. En cualquier caso, la respuesta se comunicará telefónicamente al centro peticionario,
acompañando de un correo electrónico corporativo procediendo a continuación, en su caso, al despacho de los recursos necesarios.a los actuantes.

5

Coordinadores de guardia en los centros: J2 en CECOP, M1 en CISEM.
Jefes de guardia: M0 (Directivo de guardia) en el CCBB del Ayuntamiento de Madrid, J1 (Inspector
de guardia) en el CCBB de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20200707-22

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