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Convenio – Convenio de 17 de junio de 2020, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid en materia de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 163
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
Pág. 95
3. Actuaciones conjuntas.
Aquellas actuaciones en las que participen recursos de ambos CCBB se regirán por las
siguientes estipulaciones:
a. Mando natural. Los recursos de cada CCBB actuarán siempre a las órdenes directas de sus mandos naturales.
b. Mando Único Responsable7. En todas las actuaciones conjuntas existirá un MUR
que ejercerá las labores dirección, mando y control de la emergencia, designado
con arreglo a los siguientes criterios:
i.
En tanto no concurran recursos de ambos CCBB, el MUR corresponde al
mando de Bomberos de mayor graduación presente en el lugar.
ii. Cuando el siniestro se desarrolle exclusivamente en el ámbito territorial propio de uno de los CCBB, y concurran recursos de ambos CCBB, el MUR corresponderá al mando de mayor graduación del CCBB que se encuentre en su
ámbito de actuación. Si a su llegada, la coordinación de las actuaciones ya estaba siendo ejercida por un mando del otro CCBB, se procederá a la transferencia de mando previo reporte de situación, salvo que las circunstancias
aconsejen lo contrario, y así sea acordado por los mandos presentes de ambos CCBB.
iii. Cuando el siniestro afecte a los ámbitos territoriales de ambos CCBB, la persona que ejerza el MUR será designada de común acuerdo, teniendo en cuenta las circunstancias propias del siniestro. En tanto no sea acordado, la dirección, control y mando recaerá en el responsable cuyos recursos antes hayan
llegado al incendio.
iv. No se entenderá transferido el mando en tanto no se informe de ello a los recursos actuantes, y se haya comunicado radiotelefónicamente a cada uno de
los dos centros de coordinación y despacho, identificando inequívocamente
el momento y la persona que ejercerá el MUR.
c. Ambas partes acordarán para cada caso los aspectos logísticos necesarios para el
desarrollo de la intervención, atendiendo a las características de la misma
d. Con el fin de garantizar la seguridad y mejor coordinación de los recursos actuantes, se procurará que los responsables de cada uno de los CCBB dispongan durante la intervención de elementos comunes de radioenlace. Para ello, y de ser posible, el CCBB que ejerza la dirección, control y mando del siniestro entregará al
menos, un equipo de su red de comunicaciones al mando de los efectivos del otro
CCBB.
e. Cuando la envergadura de la emergencia así lo aconseje, el CCBB que ejerza la dirección, control y mando del siniestro establecerá el Puesto de Mando Avanzado
—con presencia a ser posible de enlaces del otro CCBB— sin perjuicio de que
cada CCBB pueda instalar su propio puesto de control de recursos, para la coordinación de los mismos.
f. La solicitud de recursos externos será realizada exclusivamente por el CCBB que
ejerza la dirección, control y mando del siniestro.
g. A medida que disminuya el número de recursos necesarios en la intervención, se
procederá a la desmovilización progresiva de los mismos, comenzando preferentemente por los recursos del CCBB no competente en el ámbito territorial, salvo
mutuo acuerdo en contrario en función de las circunstancias. En cualquier caso,
ningún recurso se retirará del siniestro sin comunicarlo al MUR.
h. Cuando se dé por finalizada una actuación, pero las circunstancias aconsejen dejar
un retén de prevención y vigilancia, este será organizado por el CCBB al que corresponda la intervención en función del ámbito de actuación, utilizando prioritariamente sus propios recursos.
En adelante, “MUR”.
(03/14.415/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20200707-22
7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 163
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
Pág. 95
3. Actuaciones conjuntas.
Aquellas actuaciones en las que participen recursos de ambos CCBB se regirán por las
siguientes estipulaciones:
a. Mando natural. Los recursos de cada CCBB actuarán siempre a las órdenes directas de sus mandos naturales.
b. Mando Único Responsable7. En todas las actuaciones conjuntas existirá un MUR
que ejercerá las labores dirección, mando y control de la emergencia, designado
con arreglo a los siguientes criterios:
i.
En tanto no concurran recursos de ambos CCBB, el MUR corresponde al
mando de Bomberos de mayor graduación presente en el lugar.
ii. Cuando el siniestro se desarrolle exclusivamente en el ámbito territorial propio de uno de los CCBB, y concurran recursos de ambos CCBB, el MUR corresponderá al mando de mayor graduación del CCBB que se encuentre en su
ámbito de actuación. Si a su llegada, la coordinación de las actuaciones ya estaba siendo ejercida por un mando del otro CCBB, se procederá a la transferencia de mando previo reporte de situación, salvo que las circunstancias
aconsejen lo contrario, y así sea acordado por los mandos presentes de ambos CCBB.
iii. Cuando el siniestro afecte a los ámbitos territoriales de ambos CCBB, la persona que ejerza el MUR será designada de común acuerdo, teniendo en cuenta las circunstancias propias del siniestro. En tanto no sea acordado, la dirección, control y mando recaerá en el responsable cuyos recursos antes hayan
llegado al incendio.
iv. No se entenderá transferido el mando en tanto no se informe de ello a los recursos actuantes, y se haya comunicado radiotelefónicamente a cada uno de
los dos centros de coordinación y despacho, identificando inequívocamente
el momento y la persona que ejercerá el MUR.
c. Ambas partes acordarán para cada caso los aspectos logísticos necesarios para el
desarrollo de la intervención, atendiendo a las características de la misma
d. Con el fin de garantizar la seguridad y mejor coordinación de los recursos actuantes, se procurará que los responsables de cada uno de los CCBB dispongan durante la intervención de elementos comunes de radioenlace. Para ello, y de ser posible, el CCBB que ejerza la dirección, control y mando del siniestro entregará al
menos, un equipo de su red de comunicaciones al mando de los efectivos del otro
CCBB.
e. Cuando la envergadura de la emergencia así lo aconseje, el CCBB que ejerza la dirección, control y mando del siniestro establecerá el Puesto de Mando Avanzado
—con presencia a ser posible de enlaces del otro CCBB— sin perjuicio de que
cada CCBB pueda instalar su propio puesto de control de recursos, para la coordinación de los mismos.
f. La solicitud de recursos externos será realizada exclusivamente por el CCBB que
ejerza la dirección, control y mando del siniestro.
g. A medida que disminuya el número de recursos necesarios en la intervención, se
procederá a la desmovilización progresiva de los mismos, comenzando preferentemente por los recursos del CCBB no competente en el ámbito territorial, salvo
mutuo acuerdo en contrario en función de las circunstancias. En cualquier caso,
ningún recurso se retirará del siniestro sin comunicarlo al MUR.
h. Cuando se dé por finalizada una actuación, pero las circunstancias aconsejen dejar
un retén de prevención y vigilancia, este será organizado por el CCBB al que corresponda la intervención en función del ámbito de actuación, utilizando prioritariamente sus propios recursos.
En adelante, “MUR”.
(03/14.415/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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ISSN 1989-4791
BOCM-20200707-22
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