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Convenio –  Convenio de 17 de junio de 2020, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid en materia de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020

Pág. 93

ANEXO
PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN CONJUNTA ANTE EMERGENCIAS
ENTRE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
Y LA COMUNIDAD DE MADRID
Como parte integrante del Convenio entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, este procedimiento regula la ayuda recíproca en situaciones de emergencia, así como la intervención
conjunta de los recursos de ambos Cuerpos de Bomberos1, sin perjuicio de otros procedimientos que puedan ser estudiados y desarrollados con posterioridad.
1. Intervención inmediata.
a. Zona de actuación conjunta2: Se define como el ámbito territorial en el que el recurso de salvamento y/o extinción con menor tiempo de respuesta no pertenece al
CCBB competente en ese término municipal. Esta ZAC es variable en el tiempo
(en función de factores varios tales como la construcción de nuevos parques de
bomberos o la modificación de infraestructuras viarias). La ZAC:
i.
Será elevada por los Jefes de ambos CCBB para su aprobación por la Comisión mixta de seguimiento, a propuesta de sus respectivos servicios técnicos
ii. Será actualizada cada vez que ambos CCBB lo consideren necesario.
iii. Será comunicada en el formato y soporte que se determinen al Centro de
atención de llamadas de urgencia Madrid-1123, a los efectos de lo recogido
en el punto 1c.i del presente procedimiento.
iv. Se considerará, en cada momento, parte integrante del presente procedimiento, y por tanto del Convenio del que forma parte.
b. Intervención crítica: Se define como tal aquella en la que una demora sustancial en
el tiempo de respuesta puede acarrear consecuencias graves para la vida, los bienes o el medio ambiente. El catálogo de intervenciones críticas:
i.
Será elevado por los Jefes de ambos CCBB para su aprobación por la Comisión mixta de seguimiento, a propuesta de sus respectivos servicios técnicos.
ii. Será actualizado cada vez que ambos CCBB lo consideren necesario.
iii. Sera comunicado al M112 a los efectos de lo recogido en el punto 1c.i del
presente procedimiento.
iv. Se considerará, en cada momento, parte integrante del presente procedimiento, y por tanto del Convenio del que forma parte.
c. Ayuda inmediata en intervenciones críticas localizadas en la ZAC. Las partes firmantes, reconociendo que la eficacia de los socorros depende de la rapidez de respuesta, establecen:
i.
Que cuando M112 reciba una llamada de emergencia referida a una intervención catalogada como crítica en el ámbito geográfico de la ZAC, lo comunicará simultáneamente a los centros de coordinación y despacho4 de ambos
CCBB. Al objeto de disminuir los tiempos de respuesta, cada centro despachará los recursos necesarios, al tiempo que proceden a comunicárselo entre sí.
ii. Que cuando cualquiera de los dos centros de coordinación y despacho tengan
conocimiento —por conductos distintos a M112— de una situación susceptible de precisar una intervención crítica en el ámbito geográfico de la ZAC,
al objeto de disminuir los tiempos de respuesta, despacharán los recursos necesarios al tiempo que lo participan al centro homólogo.cesarios al tiempo
que lo participan al centro homólogo.
1

En adelante “CCBB”.
En adelante “ZAC”.
3
En adelante “M112”.
4
Se definen como centros de coordinación y despacho: el Centro Integrado de Seguridad y Emergencias de Madrid (en adelante, CISEM), y el Centro de Coordinación Operativa (en adelante, CECOP) del CCBB
de la Comunidad de Madrid.

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