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Convenio –  Convenio de 17 de junio de 2020, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid en materia de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 163

Asimismo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, se aplicarán
los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tal y como
establece su artículo 4.
Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del
presente Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de
lo Contencioso-Administrativo.
Séptima
Vigencia del Convenio
El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y su vigencia será de
cuatro años, siendo prorrogable por un período de otros cuatro años en los términos del artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por
acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al Convenio, manifestada
con un mínimo de diez meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.
Octava
Modificación e incidencia de las reformas legales
El presente Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante
una adenda de modificación a este Convenio o nuevo Convenio.
Novena
Causas de extinción
1. Son causas de extinción de este Convenio las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Asimismo, el Convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de
las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.
3. En caso de finalización anticipada del Convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes
cuando se resuelva el Convenio.
4. El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo.
Décima
En el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las
obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios causados, al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos entre las
partes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio, en
Madrid, a 17 de junio de 2020.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, Enrique López López.—Por el Ayuntamiento de Madrid, la Delegada del
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.

BOCM-20200707-22

Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos