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Convenio –  Convenio de 17 de junio de 2020, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid en materia de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020

Pág. 91

Quinta
Medidas de seguimiento, vigilancia y control
Las acciones previstas en este Convenio se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una Comisión Mixta paritaria, que será el órgano encargado del impulso, seguimiento, interpretación, control del cumplimiento y la evaluación de las acciones derivadas
de este Convenio.
1. Composición de la Comisión.
La Comisión Mixta estará integrada por dos representantes de cada parte.
a. Serán designados como representantes de la Comunidad de Madrid:
— El Jefe del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
— Otro miembro de la Escala Técnica de ese Cuerpo, nombrado por el titular de
la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 a propuesta del Jefe del
Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
b. Serán designados como representantes del Ayuntamiento de Madrid:
— El Jefe del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.
— Otro miembro de la Escala Técnica de ese Cuerpo, designado por el Director
General de Emergencias y Protección Civil a propuesta del Jefe del Cuerpo
de Bomberos.
2. Funciones de la Comisión.
La Comisión tendrá como funciones específicas:
— Realizar el seguimiento y controlar el cumplimiento del Convenio.
— Impulsar las actuaciones recogidas, proponer la programación de las actividades
derivadas del mismo, realizar el seguimiento y control de su desarrollo, evaluar su
resultado y proponer las modificaciones y adaptaciones que, en cada caso, se estimen pertinentes.
— Interpretar el Convenio y resolver las dudas que pueda suscitar su aplicación.
— Aprobar la definición, actualización o modificación de los procedimientos de apoyo o intervención conjunta, así como de los documentos de apoyo a los mismos.
— Constituir los grupos de trabajo específicos para la realización de acciones derivadas del Convenio.
Los protocolos, acuerdos técnicos, o encomiendas de gestión que sean acordados en el
seno de la Comisión Mixta se incorporarán como Anexos al presente Convenio.
3. Funcionamiento de la Comisión.
La reunión constituyente de esta Comisión tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de su firma. La comisión mixta deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes, y en todo caso, dos veces al año.
El funcionamiento de la Comisión Mixta se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que
establecen el régimen jurídico de los órganos colegiados de las distintas Administraciones
Públicas.
Sexta
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en el
artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda excluido de su ámbito de aplicación. Se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, así como por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de 27 de diciembre; la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid; la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

BOCM-20200707-22

Legislación aplicable y Régimen Jurídico