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Convenio – Convenio de 17 de junio de 2020, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid en materia de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 163
b. Propiciar la actuación conjunta en la planificación que permita la progresiva confluencia de materiales, equipos y procedimientos de actuación, así como de las bases de acceso y promoción profesional.
c. Potenciar la programación periódica de encuentros y visitas de mandos, que contribuyan al mutuo conocimiento, intercambio de experiencias y conocimientos, y
toma de contacto con los medios y materiales específicos. A tal efecto, se realizarán reuniones periódicas con carácter mínimo semestral, en las que se presenten
recíprocamente los proyectos de interés llevados a cabo por las partes.
d. Diseñar y desarrollar, cuando corresponda, ejercicios y maniobras conjuntas.
e. Incluir personal de cualquiera de los dos Cuerpos de Bomberos en determinadas acciones formativas, para su formación y perfeccionamiento profesional y técnico.
Además, de forma específica, se reservará un mínimo espacio formativo en los
cursos de acceso para impartir formación general de cada Cuerpo y se potenciará,
en determinadas promociones internas, la realización de prácticas de guardia en
los centros coordinadores de las partes.
f. Intercambiar información, documentación, publicaciones y material didáctico,
manteniendo actualizado entre las partes un catálogo de recursos operativos específicos que pudieran requerirse para determinadas emergencias.
g. Cooperar en la elaboración de normativa de prevención de incendios.
h. Facilitarse información inmediata, siempre a través de los respectivos centros de
coordinación y despacho, de aquellas emergencias que por cualquier razón se considere de interés, incluso en el caso de que el incidente pueda ser controlado por
un solo Servicio, y sin perjuicio de lo que establezcan en cada caso los diferentes
Planes territoriales o especiales de protección civil en lo referente a la notificación
de sucesos por parte del Director del Plan a las Autoridades.
i. Cualquier otra modalidad de colaboración y cooperación de carácter práctico o
técnico acordada por las partes.
2. La intervención conjunta de los recursos de ambos Cuerpos de Bomberos, así
como el apoyo y colaboración de unos para con otros, se centrará en ofrecer el mejor servicio al ciudadano activando automáticamente y para toda situación considerada crítica al
Cuerpo de Bomberos competente por razón del territorio, y al más próximo si fuera distinto. Esta intervención conjunta se regulará mediante los correspondientes procedimientos,
que a medida que se aprueben formarán parte del presente Convenio en forma de Anexos.
Tercera
Confidencialidad de la información, protección de datos de carácter personal
Todas las actuaciones derivadas de la presente colaboración se realizarán con sujeción
a lo regulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como del
resto de disposiciones normativas que en materia de protección de datos se encuentren en
vigor a la firma del Convenio o que pudieran estarlo durante su vigencia, si bien no se prevé tratamiento de datos de terceros en el marco del presente Convenio.
Cuarta
Las actividades a desarrollar por este Convenio no implicarán ningún compromiso financiero para el Ayuntamiento de Madrid ni para la Comunidad de Madrid y no supondrán
incremento del gasto público ni generarán gasto alguno. Así mismo, no se derivan ni se asumen contraprestaciones económicas entre las partes. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
No será exigible ningún pago de una Administración a otra como reembolso por los
gastos de asistencia y por los vehículos u otro material perdido, dañado o destruido en las
actuaciones. En el caso de producirse víctimas entre el personal actuante, la Administración
a la que pertenezca asumirá en exclusiva toda la responsabilidad, que no será en ningún
caso exigible a la otra parte.
BOCM-20200707-22
Financiación y gastos de asistencia
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 163
b. Propiciar la actuación conjunta en la planificación que permita la progresiva confluencia de materiales, equipos y procedimientos de actuación, así como de las bases de acceso y promoción profesional.
c. Potenciar la programación periódica de encuentros y visitas de mandos, que contribuyan al mutuo conocimiento, intercambio de experiencias y conocimientos, y
toma de contacto con los medios y materiales específicos. A tal efecto, se realizarán reuniones periódicas con carácter mínimo semestral, en las que se presenten
recíprocamente los proyectos de interés llevados a cabo por las partes.
d. Diseñar y desarrollar, cuando corresponda, ejercicios y maniobras conjuntas.
e. Incluir personal de cualquiera de los dos Cuerpos de Bomberos en determinadas acciones formativas, para su formación y perfeccionamiento profesional y técnico.
Además, de forma específica, se reservará un mínimo espacio formativo en los
cursos de acceso para impartir formación general de cada Cuerpo y se potenciará,
en determinadas promociones internas, la realización de prácticas de guardia en
los centros coordinadores de las partes.
f. Intercambiar información, documentación, publicaciones y material didáctico,
manteniendo actualizado entre las partes un catálogo de recursos operativos específicos que pudieran requerirse para determinadas emergencias.
g. Cooperar en la elaboración de normativa de prevención de incendios.
h. Facilitarse información inmediata, siempre a través de los respectivos centros de
coordinación y despacho, de aquellas emergencias que por cualquier razón se considere de interés, incluso en el caso de que el incidente pueda ser controlado por
un solo Servicio, y sin perjuicio de lo que establezcan en cada caso los diferentes
Planes territoriales o especiales de protección civil en lo referente a la notificación
de sucesos por parte del Director del Plan a las Autoridades.
i. Cualquier otra modalidad de colaboración y cooperación de carácter práctico o
técnico acordada por las partes.
2. La intervención conjunta de los recursos de ambos Cuerpos de Bomberos, así
como el apoyo y colaboración de unos para con otros, se centrará en ofrecer el mejor servicio al ciudadano activando automáticamente y para toda situación considerada crítica al
Cuerpo de Bomberos competente por razón del territorio, y al más próximo si fuera distinto. Esta intervención conjunta se regulará mediante los correspondientes procedimientos,
que a medida que se aprueben formarán parte del presente Convenio en forma de Anexos.
Tercera
Confidencialidad de la información, protección de datos de carácter personal
Todas las actuaciones derivadas de la presente colaboración se realizarán con sujeción
a lo regulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como del
resto de disposiciones normativas que en materia de protección de datos se encuentren en
vigor a la firma del Convenio o que pudieran estarlo durante su vigencia, si bien no se prevé tratamiento de datos de terceros en el marco del presente Convenio.
Cuarta
Las actividades a desarrollar por este Convenio no implicarán ningún compromiso financiero para el Ayuntamiento de Madrid ni para la Comunidad de Madrid y no supondrán
incremento del gasto público ni generarán gasto alguno. Así mismo, no se derivan ni se asumen contraprestaciones económicas entre las partes. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
No será exigible ningún pago de una Administración a otra como reembolso por los
gastos de asistencia y por los vehículos u otro material perdido, dañado o destruido en las
actuaciones. En el caso de producirse víctimas entre el personal actuante, la Administración
a la que pertenezca asumirá en exclusiva toda la responsabilidad, que no será en ningún
caso exigible a la otra parte.
BOCM-20200707-22
Financiación y gastos de asistencia