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Convenio – Convenio de 17 de junio de 2020, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid en materia de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 163
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
Pág. 89
La nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su
disposición adicional octava, exige la adaptación de los Convenios vigentes suscritos por
cualquier Administración Pública a la nueva regulación contenida en los artículos 47 y siguientes de la misma.
IV
En materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos son principios de actuación de los distintos servicios, el principio de celeridad, oportunidad y proporcionalidad
en el uso de los medios exigidos por las circunstancias de la intervención, con respeto a los
ciudadanos y a sus derechos y libertades fundamentales y los principios de cooperación y
asistencia activas en el cumplimiento de las funciones que le son propias, facilitando con la
mayor celeridad posible información a otros servicios, siempre ponderando la totalidad de
los intereses públicos o privados implicados.
Conviene a ambas Administraciones Públicas mantener y reforzar la cooperación y
asistencia activas en el cumplimiento de las funciones que le son propias, toda vez que tienen objetivos coincidentes y complementarios en materia de prevención y extinción de incendios y salvamento, que aconsejan la mutua colaboración en beneficio de su cumplimiento, con la finalidad de mejorar y complementar sus respectivos cometidos.
Sin olvidar que en ello incide, respecto de los servicios de extinción y rescate, el Defensor del Pueblo cuando viene recomendando una atención al ciudadano basada en el tiempo de respuesta de los servicios de emergencia y no en los límites administrativos, los Cuerpos de Bomberos de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid vienen
colaborando de forma habitual, en siniestros que se producen tanto en zonas limítrofes de
sus respectivos ámbitos territoriales de actuación, como más allá de los mismos en los casos en que la situación así lo requiera.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas y el Ayuntamiento de Madrid, acuerdan en este acto firmar el presente Convenio, adaptándolo a las exigencias contenidas en la nueva normativa, en el desempeño de sus respectivas funciones y
competencias, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Convenio tiene por objeto fomentar la colaboración, coordinación y cooperación entre los Cuerpos de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid y de la Comunidad
de Madrid, en las actuaciones para el desempeño de sus respectivas funciones y competencias relativas a conseguir la más eficaz respuesta ante situaciones de emergencia, para lograr ante una intervención conjunta, la coordinación operativa necesaria, así como la realización de las actividades de planificación y preparación necesarias para asegurar esa
respuesta eficaz. A este fin, se promoverá el intercambio de información, experiencias, conocimiento mutuo y actividades de formación en materia de protección civil y gestión de
emergencias.
El presente Convenio tiene como ámbito de aplicación los términos municipales de la
Comunidad Autónoma de Madrid en los que ejercen sus competencias cualesquiera de los
dos Cuerpos de Bomberos.
Actuaciones
1. Mediante la suscripción del presente Convenio, así como de los protocolos, acuerdos técnicos, o encomiendas de gestión que sean acordados en el seno de la Comisión Mixta recogida en la cláusula quinta siguiente, las partes se comprometen a colaborar llevando
a cabo las siguientes actuaciones conjuntas:
a.
Cooperar en materia de preparación, programación y realización de proyectos, cursos o seminarios en relación con la Protección Civil y la gestión de emergencias.
BOCM-20200707-22
Segunda
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 163
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
Pág. 89
La nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su
disposición adicional octava, exige la adaptación de los Convenios vigentes suscritos por
cualquier Administración Pública a la nueva regulación contenida en los artículos 47 y siguientes de la misma.
IV
En materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos son principios de actuación de los distintos servicios, el principio de celeridad, oportunidad y proporcionalidad
en el uso de los medios exigidos por las circunstancias de la intervención, con respeto a los
ciudadanos y a sus derechos y libertades fundamentales y los principios de cooperación y
asistencia activas en el cumplimiento de las funciones que le son propias, facilitando con la
mayor celeridad posible información a otros servicios, siempre ponderando la totalidad de
los intereses públicos o privados implicados.
Conviene a ambas Administraciones Públicas mantener y reforzar la cooperación y
asistencia activas en el cumplimiento de las funciones que le son propias, toda vez que tienen objetivos coincidentes y complementarios en materia de prevención y extinción de incendios y salvamento, que aconsejan la mutua colaboración en beneficio de su cumplimiento, con la finalidad de mejorar y complementar sus respectivos cometidos.
Sin olvidar que en ello incide, respecto de los servicios de extinción y rescate, el Defensor del Pueblo cuando viene recomendando una atención al ciudadano basada en el tiempo de respuesta de los servicios de emergencia y no en los límites administrativos, los Cuerpos de Bomberos de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid vienen
colaborando de forma habitual, en siniestros que se producen tanto en zonas limítrofes de
sus respectivos ámbitos territoriales de actuación, como más allá de los mismos en los casos en que la situación así lo requiera.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas y el Ayuntamiento de Madrid, acuerdan en este acto firmar el presente Convenio, adaptándolo a las exigencias contenidas en la nueva normativa, en el desempeño de sus respectivas funciones y
competencias, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Convenio tiene por objeto fomentar la colaboración, coordinación y cooperación entre los Cuerpos de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid y de la Comunidad
de Madrid, en las actuaciones para el desempeño de sus respectivas funciones y competencias relativas a conseguir la más eficaz respuesta ante situaciones de emergencia, para lograr ante una intervención conjunta, la coordinación operativa necesaria, así como la realización de las actividades de planificación y preparación necesarias para asegurar esa
respuesta eficaz. A este fin, se promoverá el intercambio de información, experiencias, conocimiento mutuo y actividades de formación en materia de protección civil y gestión de
emergencias.
El presente Convenio tiene como ámbito de aplicación los términos municipales de la
Comunidad Autónoma de Madrid en los que ejercen sus competencias cualesquiera de los
dos Cuerpos de Bomberos.
Actuaciones
1. Mediante la suscripción del presente Convenio, así como de los protocolos, acuerdos técnicos, o encomiendas de gestión que sean acordados en el seno de la Comisión Mixta recogida en la cláusula quinta siguiente, las partes se comprometen a colaborar llevando
a cabo las siguientes actuaciones conjuntas:
a.
Cooperar en materia de preparación, programación y realización de proyectos, cursos o seminarios en relación con la Protección Civil y la gestión de emergencias.
BOCM-20200707-22
Segunda