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Convenio –  Convenio de 17 de junio de 2020, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid en materia de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos
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BOCM

MARTES 7 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 163

5. Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid ejerce las competencias que corresponde
a los municipios, derivadas de las funciones que el texto refundido de la Ley por la que se
regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, y la Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid de 28 de junio de 1993 atribuyen a la Administración en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos.
6. Los Cuerpos de Bomberos de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de
Madrid colaboran, de forma habitual, en siniestros que se producen tanto en zonas limítrofes de sus respectivos ámbitos territoriales de actuación, como más allá de los mismos en
los casos en que la situación así lo requiera, persiguiendo los siguientes fines comunes:
— Llevar a cabo algunos cambios funcionales que redunden en la mejor defensa de
los derechos de los ciudadanos (reorganizar las activaciones por isócrona en lugar
de aplicar fronteras administrativas de términos municipales).
— Maximizar la coordinación entre los dos Cuerpos de Bomberos para resolver las
intervenciones con mayor eficacia, eficiencia y menos daños/repercusiones.
— Apoyar la cooperación interadministrativa para mejorar el rendimiento de la gestión de estos dos grandes Cuerpos de Bomberos.
Los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y salvamentos integran
un servicio esencial sometido, en su actividad, al ordenamiento jurídico. En este marco, la
Comunidad de Madrid presta el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en el ámbito de la misma, y coordina los servicios municipales de prevención y extinción de incendios y salvamentos entre sí, para garantizar la prestación integral del mismo en la totalidad del territorio de su competencia.
II
De conformidad con lo previsto en el Decreto de 15 de junio de 2019 del Alcalde, por
el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponden al Área de Gobierno
de Portavoz, Seguridad y Emergencias las competencias ejecutivas en materia de portavocía
de la Junta de Gobierno, relaciones con el Pleno, medios de comunicación, promoción de la
salud y de la salud pública, drogodependencias, policía municipal, protección civil, SAMUR,
bomberos y el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias.
Conforme a lo dispuesto en al apartado 3.o, puntos 1.1 y 1.8 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, corresponde al titular del
Área, dirigir e impulsar las políticas municipales en el ámbito de su competencia y celebrar
convenios con otras Administraciones y entidades públicas para el desarrollo y ejecución
de las competencias del Área de Gobierno.
Corresponde a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil ejercer las competencias que correspondan al municipio, derivadas de las funciones que el texto refundido
de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, y la Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid de 28 de
junio de 1993 atribuyen a la Administración en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos.
III
En virtud de ello, con fecha 19 de noviembre de 1996, la Comunidad de Madrid, representada por don Jesús Pedroche Nieto, entonces Consejero de Presidencia, y el Ayuntamiento de Madrid, representado por don Carlos López Collado, entonces Concejal de Protección
Civil y Bomberos, suscribieron un Convenio en materia de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, para aplicar en las circunstancias en que esa colaboración fuera precisa.
El mencionado Convenio se regía por lo dispuesto en sus cláusulas y en las disposiciones correspondientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las Leyes
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, publicadas el 2 de octubre de 2015, y con entrada en vigor al año de su publicación, derogan expresamente la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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