D) Anuncios - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20200707-22)
Convenio –  Convenio de 17 de junio de 2020, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid en materia de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020

Pág. 87

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Justicia, Interior y Víctimas
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CONVENIO de 17 de junio de 2020, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid en materia de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos.
En Madrid, a 17 de junio de 2020.
REUNIDOS

De una parte, don Enrique López López, Consejero de Justicia, Interior y Víctimas de
la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 55/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 271/2019, de 22 de octubre, de Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, y hallándose facultado para la
firma del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, doña María Inmaculada Sanz Otero, Delegada del Área de Gobierno de
Portavoz, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 del
Decreto de 15 de junio de 2019 del Alcalde por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los Tenientes de Alcalde, a los titulares de las
Áreas de Gobierno y a los Concejales Presidentes de los Distritos, y en virtud de las competencias conferidas en razón de su cargo, conforme al apartado 3.o 1.8 del Acuerdo de 27
de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y convenir, y
EXPONEN

1. Que la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas tiene atribuidas las competencias en materia de emergencias en virtud del artículo 4 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y la denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
2. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, adscrita a la citada Consejería, ostenta en virtud del artículo 12 del Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, la competencia autonómica en materia de seguridad, atención y gestión
de emergencias, así como la prevención y extinción de incendios y salvamentos y en materia de protección civil.
3. Así mismo, corresponde a la Dirección General de Emergencias, en virtud del artículo 15 a) del Decreto 271/2019, la dirección del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad
de Madrid, así como la supervisión de general de las funciones que le atribuye el Decreto
Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de
la Comunidad de Madrid.
4. Por su parte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.2 f) Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, y el artículo 2 del Decreto Legislativo
1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se
regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, los municipios tienen competencias propias en materia de protección civil,
prevención y extinción de incendios.

BOCM-20200707-22

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