C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200707-17)
Bases becas – Orden 1410/2020, de 1 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
Pág. 73
Artículo 13
Listas de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones
1. Finalizada la instrucción prevista en el artículo 11, se elaborarán las listas en las
que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión.
La consulta detallada de la situación de las solicitudes que figuren en las listas se podrá realizar en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid. Complementariamente a la publicación oficial en la página web, las listas se
expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y en la Oficina de Información de la Consejería competente en materia de educación.
2. Figurar en la lista de presentados no supondrá adquirir la condición de beneficiario, condición que se alcanzará, en su caso, únicamente si así figurase en la resolución de la
convocatoria prevista en el artículo 16 de estas bases reguladoras.
3. Cuando se acredite, en la forma prevista en la letra h) del apartado 1 del artículo 8 de
estas bases reguladoras, la condición de víctima de violencia de género, el nombre del centro
de matriculación del alumno no figurará en las listas de solicitudes presentadas y excluidas.
4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 82 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid para subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas bases
reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante
desiste de su petición.
5. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada
con las alegaciones, deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del
plazo de presentación de las solicitudes, debiendo ser aportada por el interesado, presencial
o telemáticamente, ya que en el plazo de subsanación no se realizará ninguna consulta de
datos aunque se haya autorizado en la solicitud.
6. La documentación que se aporte se remitirá a la Dirección General competente en
materia de becas y ayudas al estudio y se presentará en los lugares recogidos en el artículo
9 de esta orden.
Artículo 14
Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración estará integrada por:
a) El titular de la Subdirección General competente en materia de becas y ayudas o
persona que le sustituya, en los términos establecidos en la normativa de régimen
jurídico del sector público, que será su Presidente.
b) El titular de la Subdirección General competente en materia de enseñanza privada
y concertada o persona que le sustituya, que actuará como vocal.
c) Un representante de la Subdirección General competente en materia de becas y
ayudas, que actuará como vocal.
d) Un representante de la Subdirección General competente en materia de becas y
ayudas que actuará como secretario.
Artículo 15
1. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión de Valoración procederá a baremar las solicitudes según el criterio establecido en el apartado 2 del artículo 12 y elevará, al titular de la Consejería competente en materia de educación, la propuesta de resolución. A tal fin fijará, en su caso, la puntuación de corte para obtener la beca, determinando
los beneficiarios, los no beneficiarios y los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión. Igualmente se determinarán los beneficiarios y excluidos de segundo curso de bachillerato y la causa o causas de exclusión.
2. En caso de empate en la puntuación de corte, tanto en las solicitudes de beca de
primero como de segundo de Bachillerato, se aplicarán los criterios de desempate previstos
en el apartado 3 del artículo 12. Se distribuirán las ayudas hasta agotar la totalidad del crédito máximo reservado para becas.
BOCM-20200707-17
Propuesta de resolución de la convocatoria
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
Pág. 73
Artículo 13
Listas de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones
1. Finalizada la instrucción prevista en el artículo 11, se elaborarán las listas en las
que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión.
La consulta detallada de la situación de las solicitudes que figuren en las listas se podrá realizar en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid. Complementariamente a la publicación oficial en la página web, las listas se
expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y en la Oficina de Información de la Consejería competente en materia de educación.
2. Figurar en la lista de presentados no supondrá adquirir la condición de beneficiario, condición que se alcanzará, en su caso, únicamente si así figurase en la resolución de la
convocatoria prevista en el artículo 16 de estas bases reguladoras.
3. Cuando se acredite, en la forma prevista en la letra h) del apartado 1 del artículo 8 de
estas bases reguladoras, la condición de víctima de violencia de género, el nombre del centro
de matriculación del alumno no figurará en las listas de solicitudes presentadas y excluidas.
4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 82 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid para subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas bases
reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante
desiste de su petición.
5. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada
con las alegaciones, deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del
plazo de presentación de las solicitudes, debiendo ser aportada por el interesado, presencial
o telemáticamente, ya que en el plazo de subsanación no se realizará ninguna consulta de
datos aunque se haya autorizado en la solicitud.
6. La documentación que se aporte se remitirá a la Dirección General competente en
materia de becas y ayudas al estudio y se presentará en los lugares recogidos en el artículo
9 de esta orden.
Artículo 14
Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración estará integrada por:
a) El titular de la Subdirección General competente en materia de becas y ayudas o
persona que le sustituya, en los términos establecidos en la normativa de régimen
jurídico del sector público, que será su Presidente.
b) El titular de la Subdirección General competente en materia de enseñanza privada
y concertada o persona que le sustituya, que actuará como vocal.
c) Un representante de la Subdirección General competente en materia de becas y
ayudas, que actuará como vocal.
d) Un representante de la Subdirección General competente en materia de becas y
ayudas que actuará como secretario.
Artículo 15
1. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión de Valoración procederá a baremar las solicitudes según el criterio establecido en el apartado 2 del artículo 12 y elevará, al titular de la Consejería competente en materia de educación, la propuesta de resolución. A tal fin fijará, en su caso, la puntuación de corte para obtener la beca, determinando
los beneficiarios, los no beneficiarios y los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión. Igualmente se determinarán los beneficiarios y excluidos de segundo curso de bachillerato y la causa o causas de exclusión.
2. En caso de empate en la puntuación de corte, tanto en las solicitudes de beca de
primero como de segundo de Bachillerato, se aplicarán los criterios de desempate previstos
en el apartado 3 del artículo 12. Se distribuirán las ayudas hasta agotar la totalidad del crédito máximo reservado para becas.
BOCM-20200707-17
Propuesta de resolución de la convocatoria