C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200707-17)
Bases becas –  Orden 1410/2020, de 1 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 163

c) El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por el órgano instructor o cualquiera de los previstos en el apartado 2 del artículo 20 de estas bases reguladoras.
Artículo 9
Lugar de presentación de las solicitudes
La solicitud se podrá presentar telemáticamente, en el registro electrónico de la Consejería de Educación y Juventud, a través de la página web institucional www.comunidad.madrid, o, presencialmente, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, o registros electrónicos de la Comunidad de Madrid, de la Administración General
del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de
Madrid y en oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles. El cómputo de dicho
plazo se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique la convocatoria
en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso,
a partir de la fecha que indique la convocatoria.
Artículo 11
Instrucción del procedimiento y órgano de instrucción
La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 75 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El órgano instructor del procedimiento, al que corresponde la realización de todas las
actuaciones previas a la resolución, será la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio.
Artículo 12
1. Las becas de segundo de bachillerato se concederán a los alumnos para los que se
solicite y hayan obtenido esta beca para primero de Bachillerato. Estos alumnos habrán de
cumplir los requisitos del artículo 4.2.
2. Las solicitudes de las becas de primero de Bachillerato serán baremadas conforme a los ingresos familiares:
La puntuación será de 0 a 4 puntos en función de los siguientes límites de la renta per
cápita familiar:
— Renta per cápita hasta 5.000,00 euros: 4 puntos.
— Renta per cápita de 5.000,01 euros hasta 7.500,00 euros: 2,5 puntos.
— Renta per cápita de 7.500,01 euros hasta 10.000,00 euros: 1 punto.
3. Las becas de primero de bachillerato se concederán en función de la puntuación
obtenida hasta agotar la totalidad del crédito que se destine a estas ayudas en cada convocatoria, una vez descontado el importe que corresponda a las becas de segundo curso. En
caso de empate se resolverá siguiendo el orden inverso a la magnitud de la renta per cápita
familiar. Si persistiera el empate se seguirá el siguiente orden de prioridad:
a) El alumno cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.
b) El alumno cuyo primer nombre comience por la letra del alfabeto que se determine
por sorteo.
El sorteo se efectuará con carácter previo a la valoración de las solicitudes dejando
constancia en el acta que se emita por la Comisión de Valoración.

BOCM-20200707-17

Criterios para la baremación de las solicitudes y concesión de la beca