C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200707-17)
Bases becas – Orden 1410/2020, de 1 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 74
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 163
3. La cuantía máxima de la beca será de 3.000 euros. En ningún caso la cuantía total
de la beca superará el coste del curso subvencionado.
4. La beca se concederá para el período escolar comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio del curso escolar al que se refiera la orden de convocatoria.
Artículo 16
Resolución de la convocatoria
1. La resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al
titular de la Consejería competente en materia de educación.
2. La resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de
Madrid www.comunidad.madrid, donde también se podrá consultar la situación detallada
de las solicitudes y, en extracto, a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Complementariamente se
podrá dar información en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y
en la Oficina de Información de la Consejería competente en materia de educación.
3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y de la notificación de dicha resolución será de cuatro meses contados a partir de la publicación del extracto de la
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, salvo que la misma
posponga sus efectos a una fecha posterior. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid.
5. Contra la resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería competente en
materia de educación, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos
se estime oportuno deducir.
Artículo 17
1. El importe de la beca solamente podrá ser abonado de forma íntegra en el centro
donde curse los estudios de Bachillerato y conforme al procedimiento que se determine en
la convocatoria.
2. A estos efectos, la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, contratará con una empresa los trabajos necesarios para gestionar la convocatoria, y, en concreto, los relativos a la fase de pago.
Dicha empresa deberá acreditar, como se establezca en el contrato administrativo que
se celebre al efecto, su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 87 y 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, respectivamente y tendrá la consideración de entidad colaboradora, asumiendo, por tanto, las obligaciones establecidas para éstas en los
artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Comunidad de Madrid procederá a transferir los fondos a dicha entidad con el carácter de anticipos mensuales a cuenta, sin exigencias de garantías.
3. La entidad colaboradora pondrá a disposición de los centros educativos en los que
existan alumnos beneficiarios de las becas, una plataforma informática para su gestión y
pago. A estos efectos, los centros educativos se han de adherir a un contrato de colaboración con dicha entidad, sin coste alguno para los centros ni para los alumnos.
4. Con anterioridad al abono de la beca, cada centro educativo deberá emitir mensualmente a la entidad colaboradora, a través de la plataforma informática, justificación del cumplimiento de las obligaciones académicas del alumno y, en su caso, los justificantes de gasto.
5. La empresa colaboradora presentará la liquidación de la gestión de las becas a que
se refiere el apartado 2, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del curso escolar. De la misma forma, el alumno justificará mensualmente el cumplimiento de sus obli-
BOCM-20200707-17
Abono de la beca y justificación de la aplicación de los fondos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 74
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 163
3. La cuantía máxima de la beca será de 3.000 euros. En ningún caso la cuantía total
de la beca superará el coste del curso subvencionado.
4. La beca se concederá para el período escolar comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio del curso escolar al que se refiera la orden de convocatoria.
Artículo 16
Resolución de la convocatoria
1. La resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al
titular de la Consejería competente en materia de educación.
2. La resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de
Madrid www.comunidad.madrid, donde también se podrá consultar la situación detallada
de las solicitudes y, en extracto, a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Complementariamente se
podrá dar información en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y
en la Oficina de Información de la Consejería competente en materia de educación.
3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y de la notificación de dicha resolución será de cuatro meses contados a partir de la publicación del extracto de la
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, salvo que la misma
posponga sus efectos a una fecha posterior. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid.
5. Contra la resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería competente en
materia de educación, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos
se estime oportuno deducir.
Artículo 17
1. El importe de la beca solamente podrá ser abonado de forma íntegra en el centro
donde curse los estudios de Bachillerato y conforme al procedimiento que se determine en
la convocatoria.
2. A estos efectos, la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, contratará con una empresa los trabajos necesarios para gestionar la convocatoria, y, en concreto, los relativos a la fase de pago.
Dicha empresa deberá acreditar, como se establezca en el contrato administrativo que
se celebre al efecto, su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 87 y 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, respectivamente y tendrá la consideración de entidad colaboradora, asumiendo, por tanto, las obligaciones establecidas para éstas en los
artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Comunidad de Madrid procederá a transferir los fondos a dicha entidad con el carácter de anticipos mensuales a cuenta, sin exigencias de garantías.
3. La entidad colaboradora pondrá a disposición de los centros educativos en los que
existan alumnos beneficiarios de las becas, una plataforma informática para su gestión y
pago. A estos efectos, los centros educativos se han de adherir a un contrato de colaboración con dicha entidad, sin coste alguno para los centros ni para los alumnos.
4. Con anterioridad al abono de la beca, cada centro educativo deberá emitir mensualmente a la entidad colaboradora, a través de la plataforma informática, justificación del cumplimiento de las obligaciones académicas del alumno y, en su caso, los justificantes de gasto.
5. La empresa colaboradora presentará la liquidación de la gestión de las becas a que
se refiere el apartado 2, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del curso escolar. De la misma forma, el alumno justificará mensualmente el cumplimiento de sus obli-
BOCM-20200707-17
Abono de la beca y justificación de la aplicación de los fondos